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Documento BOE-A-2006-19759

Orden de 24 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39806 a 39816 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2006-19759

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, punto 1. determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3. de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma norma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en el precitado Real Decreto. De conformidad, asimismo, con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente Orden:

Primero.-Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.-Estas convocatorias se regirán por las bases que para cada una de ellas se adjuntan a la presente Orden.

Tercero.-Se faculta al director general de Personal Docente para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Orden. Cuarto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el BOIB de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ello no obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Palma, 24 de octubre de 2006.-EL Consejero de Educación y Cultura, Francesc Jesús Fiol Amengual.

Bases

Primera. Normativa.-Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE).

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm. 181, de 29 de julio); Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares (BOCAIB de 20 de mayo y BOE de 16 de julio); Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre); Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre); Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del Permiso Parental y por Maternidad (BOE núm. 71, de 24 de marzo), así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 156, de 30 de junio); Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, regulador del Ingreso y de la adquisición de Especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes (BOE núm. 155, de 30 de junio); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el cual se regula la Movilidad entre los Cuerpos Docentes y la Adquisición de la Condición de Catedrático a la que se refiere la LOGSE (BOE núm. 97, de 23 de abril); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se Adscribe al Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica (BOE núm. 242, de 10 de octubre) modificado por los Reales Decretos 2042/1995 de 22 de diciembre, que establece el Título de Técnico Superior en el Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Mantenimiento y las correspondientes Enseñanzas Mínimas (BOE núm. 43 de 19 de febrero de 1996) y el 2050/1995, de 22 de diciembre, que establece el Título de Técnico Superior en Industria Alimentaria y las correspondientes Enseñanzas Mínimas (BOE núm. 59, de 8 de marzo de 1996); Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto); Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre por el que se establecen las Normas Básicas para el Acceso y la Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación y la Integración de los Actuales Inspectores (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, regulador de los Concursos de Traslados de Ámbito Nacional para la Provisión de Plazas correspondientes a Cuerpos Docentes (BOE núm. 239, de 6 de octubre); Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001); Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril); Orden del consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero). Y demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta convocatoria.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Se convocan las plazas vacantes de los mencionados cuerpos y las que en cada cuerpo resulten de la resolución de esta convocatoria. Además se añadirán aquellas vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de este año y las que se puedan generar como resultado de modificaciones de las actuales plantillas para el curso 2007-08.

Previamente a la Resolución provisional del concurso de traslado anunciado en esta convocatoria se publicará la relación de puestos de trabajo vacantes de los mencionados Cuerpos. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros,en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en los Centros de Educación de Adultos que figuran en el Anexo 1a, 1b y 1c a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo 1a. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza.

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua Catalana y Literatura.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

3. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo 1b, siempre que sean titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

4. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, siempre que haya vacantes en los Centros y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo 1a, 1b, 1c y 1d de la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo 1a, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble o Producción en artes gráficas.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.O.I. podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II, para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Acreditación del conocimiento de la Lengua Catalana.-Los funcionarios docentes de los Cuerpos a que se refiere la presente Orden y que participen en esta convocatoria, para obtener un destino definitivo, deberán acreditar estar en posesión de las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril), en la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero de 2000) y en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001), además de los requisitos que para cada puesto se especifican en estas bases. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente.

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los profesores titulares de la especialidad de Lengua Catalana y Literatura. En el caso que los participantes no aporten dicha acreditación, la Administración los excluirá de oficio de la participación en el concurso. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación y la documentación complementaria al órgano que se determina en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino. Novena. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación. 1.1 Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente en los términos indicados en la Base decimotercera los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2007. 1.2 Los participantes que deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

2.1 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

2.2 Asimismo, los funcionarios docentes de los Cuerpos a que se refiere la presente convocatoria que sean titulares de las especialidades de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua Catalana y Literatura (Cataluña), siempre que reúnan los requisitos exigidos, podrán participar en esta convocatoria por la especialidad de Lengua Catalana y Literatura. En este caso, en la instancia de participación, para indicar la especialidad referida, deberán utilizar necesariamente el código «014», si pertenecen al Cuerpo de Enseñanza Secundaria (0590) y «003», si pertenecen al Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).

Décima. Participación forzosa. 1. Funcionarios dependientes de esta Comunidad.

1.1 Sin perjuicio de lo establecido en la base OCTAVA, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente en los términos indicados en la Base decimotercera, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, habiendo cesado en la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Administración les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en esta Comunidad durante el curso 2007-08. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse en el próximo curso 2007-08, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base undécima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, que podrán solicitar con carácter voluntario de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de esta Comunidad. D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente a centros de esta Comunidad. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en la Base undécima de la presente convocatoria. E) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006-2007 estén prestando servicios en Centros dependientes de esta Consejería. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen, o aquellos que aun concursando no soliciten número suficiente de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan indicado en su solicitud de participación. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional. F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de esta Consejería. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de de 6 de marzo de 2006 (BOIB núm. 37, de 14-03-2006). Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la base Octava de esta convocatoria. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros correspondientes a esta Comunidad Autónoma. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción, se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. A los profesores que estando obligados a participar, no lo hagan, o aquellos que, concursando, no soliciten suficiente número de centros se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades por las que participen o deberían participar en centros ubicados en la o las islas que hayan indicado en su solicitud de participación. Si no han indicado ninguna isla se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer lugar, el año de la convocatoria del procedimiento selectivo, y, en segundo lugar, el orden en que estos participantes figuran en la Resolución por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en la especialidad en que les ha correspondido prestar servicios en el curso 2006-07. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Piscología y Pedagogía y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad Autónoma. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base decimocuarta de esta Orden.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo 1b.

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo 1c. Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo 1d. Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el Anexo 1a. Plazas de Cultura clásica.

1.3 Los participantes aludidos en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la administración convocante, y a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso. Undécima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

0. Derecho preferente para las funcionarias docentes víctimas de la violencia de género.

Se regirá por las bases siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente a les plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite, aquellas funcionarias docentes de los Cuerpos citados en el punto primero de la Orden, que se hayan en situaciones reguladas en el artículo 20.1 letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

Segunda.-El derecho preferente de las profesoras víctimas de la violencia de género será prioritario al resto de derechos contemplados en esta Orden de convocatoria de concurso de traslados. Tercera.-Las profesoras que ejerzan este derecho tendrán que estar en posesión de los requisitos de participación establecidos en la convocatoria de concurso general de traslados. Cuarta.-Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, todavía no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa per la cual superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de esta Administración educativa. Igualmente, estas participantes, en el caso de que no obtengan ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, tendrán que participar en la convocatoria con carácter forzoso, a los efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo momento la confidencialidad del participante y de la adjudicación. Quinta.-En caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho a una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de méritos.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente de las funcionarias docentes víctimas de la violencia de género deberán ejercerlo a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite y para todas las especialidades por las que la participante pueda optar legalmente.

Las participantes rellenarán la solicitud del anexo XII de la convocatoria, y en el recuadro de derecho preferente señalaran con una X el derecho preferente de víctimas de la violencia de género. Junto con la solicitud presentarán fotocopia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, podrá presentarse el informe del Ministerio Fiscal el cual debe manifestar la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que no se dicte la orden de protección.

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, si hay vacantes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados del centro en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la Base décima 1.1D), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. De la misma manera, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del Anexo I de esta Orden, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación. Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el articulo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaban las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado l.2 de la Base décima. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, modificada por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Duodécima. Forma de participación.-Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura y en las delegaciones territoriales de Ibiza y Formentera y de Menorca. Esta instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo XII de esta Orden, se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería.

A la instancia de participación, además de la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana determinados en la base octava de la presente convocatoria, deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias antes citadas.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como Anexo I A y Anexo I B.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los directores o secretarios de los Centros o los Registros de la Consejería de Educación y Cultura o por otras entidades administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. En cuanto a la valoración de los cursos de reciclaje de catalán, cabe advertir que no podrán ser valorados como mérito, dado que esta convocatoria exige el reciclaje de catalán como un requisito. Decimotercera. Presentación de instancias.-Los participantes podrán presentar las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior en los centros donde actualmente presten servicio y éstos las harán llegar, en el plazo establecido, al Registro de la Consejería de Educación y Cultura; al de las Delegaciones Territoriales de Menorca, de Ibiza y Formentera o a cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Decimocuarta. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base Decimoctava. Decimoquinta. Solicitud de plazas.-Los concursantes en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo 1 b, 1 c y 1 d que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignarse el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimosexta. Comisiones de valoración.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo, alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General de Personal Docente:

Un Inspector del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes, que actuarán como vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por una Comisión Técnica integrada por funcionarios de los Servicios de la Dirección General de Personal Docente. Las organizaciones sindicales representativas podrán asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de baremación y a las sesiones de revisión de las reclamaciones y renuncias. En el plazo de dos meses computables a partir del día siguiente de la finalización del período de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente expondrá en el tablón de anuncios, en la dirección de internet (http://dgpdocen.caib.es) y en las delegaciones territoriales de Menorca e Eivissa y Formentera la relación de participantes en el concurso, en la cual se indicará la puntuación que les corresponde. También se harán públicas las peticiones las peticiones rechazadas. La Dirección General de Personal Docente fijará un período de ocho días naturales para reclamaciones. Acabado este período, se expondrán en los lugares indicados anteriormente las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas. Contra esta exposición no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente período de reclamaciones. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoséptima. Adjudicación provisional. Empates.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones de valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán ateniendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo según el orden en el que se relacionan. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tenga en consideración en cada uno de los apartados no podrá exceder a la puntuación máxima que el baremo establece por aquel apartado; en el caso de los subapartados, no podrá exceder a la que corresponda a los apartados en los que estén incluidos. Cuando aplicando estos criterios, por algún o algunos de los subapartados se llegue a la puntuación máxima otorgada por el apartado al que pertenece, no se tendrán en cuenta el resto de los subapartados. En último término, si es necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo y la puntuación con la que fueron seleccionados. Decimoctava. Reclamaciones y renuncias.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán, por escrito, en el registro de la Dirección General de Personal Docente o en las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera. Decimonovena. Resolución definitiva.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el BOIB. En la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso. Vigésima. Retribuciones.-Los funcionarios procedentes de otra administración educativa que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en esta Comunidad Autónoma, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Vigésima primera. Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima segunda. Toma de posesión.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2007, sin perjuicio de realizar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en los centros de destino del curso anterior. Se incorporarán efectivamente al nuevo centro después de haberlas realizado y, en todo caso, antes del 10 de septiembre.

ANEXO I A)

Baremo de prioridades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del Anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

1.1 Condición de Catedrático. 1 1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: 6,000 puntos.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático: 0,500 puntos. A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE, será la que corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Documentación justificativa: Título Administrativo o credencial, o en su caso el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los diferentes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad (Ver nota primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante: 2,000 puntos.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Grupo: 1,500 puntos. 1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo inferior: 0,75 0 puntos. 1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. En los supuestos de adscripción el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (Ver nota segunda).

Por el primero y segundo año: 2,000 puntos por año.

Por el tercer año: 3,000 puntos. Por el cuarto y quinto año: 4,000 puntos por año. Por el sexto año: 5,000 puntos. Por el séptimo y octavo año: 4,000 puntos por año. Por el noveno año: 3 puntos. Por el décimo y siguientes: 2,000 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que concursa. Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además. a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas. esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo. tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,000 punto por cada año con destino provisional. Igualmente. los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. 1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo. (Ver nota tercera).

Documentos justificativos: Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones i ceses que haya tenido desde su nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio: 1,000 puntos. 1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa, por parte de la Administración de que dependa, como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4 la siguiente puntuación a contar desde el momento de tal declaración:

Por el primero y segundo año: 1,000 punto por año.

Por el tercer año: 1,500 puntos. Por el cuarto y quinto año: 2,000 puntos por año. Por el sexto año: 2,000 puntos. Por el séptimo y octavo año: 2,000 puntos por año. Por el noveno año: 1,500 puntos. Por el décimo y siguientes: 1,000 punto por año.

Documentación justificativa: Hoja de autobaremo, según modelo que se facilitará junto con la instancia. La Administración valorará de oficio este apartado 1.2. 1.3 Méritos académicos (máximo 10,000 puntos). Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en todo el Estado Español. 1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 5,000 puntos.

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 1,000 punto. Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 0,500 puntos. Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3,000 puntos. Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos. Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,250 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). 1.3.2 Otras titulaciones universitarias. La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados. a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 3,000 puntos.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes: 3,000 puntos. En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y de todos los que presente como mérito, o en su caso los certificados de abono de los derechos de expedición en lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de las mismas.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: grado medio: 1,000 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental: 1,000 punto.

Ciclo Superior: 1,000 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentación justificativa: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente.

1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo 5,000 puntos).

1.4.1 Por actividades de formación o cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades (hasta 4,000 puntos): Se puntuarán 0,100 puntos por cada l0 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos: hasta 1,000 puntos. Documentación justificativa: Certificación de las mismas. 1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero: 1,000 punto. Documentación justificativa: credencial o certificación de la nueva especialidad.

Apartado II. Otros meritos. Máximo 20,000 puntos. 2.1 Publicaciones (hasta 5,000 puntos). (Ver nota cuarta.)

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum o con la Organización Escolar: Hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en elcual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de las mismas ha sido en librerías comerciales. 2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: hasta 2,500 puntos. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en elcual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de las mismas ha sido en librerías comerciales.

Los méritos aportados de acuerdo con estos dos apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

2.1.3 Méritos artísticos hasta 2,500 puntos. Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Documentación justificativa: los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,000 puntos). (Ver nota quinta).

2.2.1 Por cada año como Director/a en centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por la Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 3,000 puntos.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos docentes. (Ver nota quinta del baremo): 2,000 puntos. 2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes (Ver nota quinta del baremo): 1,000 puntos. 2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos. Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica: 0,500 puntos. 2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,500 puntos Documentación justificativa: Nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana. Las convocatorias específicas correspondientes a plazas ubicadas en Navarra en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5,000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del anexo II del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad. 1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4y 1.2.5 se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con los servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5. 3. A los efectos de los apartados 1.2.1 v 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales. expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo. o en el que se esté adscrito siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar indicándolo en su instancia de participación por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo. En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5, se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación. se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo. Cuarta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos. Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado. 3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional. Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados. Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto. Jefe de Residencia. Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. Director. Jefe de Estudios de Sección Delegada. Director de Sección Filial. Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. Adninistrador en Centros de Formación Profesional. Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada. Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales. Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal. Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación. Sexta. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,040; en el 1.2.1, 0,160: en el 1.2.2, 0,120; en el 1.2.3, 0,060: en el 2.2.1, 0,250; en el 2.2.2, 0,160; en el 2.2.3, 0,080; en el 2.2.4, 0,040; en el 2.2.5, 0,120.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO I B)

Baremo de prioridades en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del Anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

1.1 Antigüedad (Ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante: 2,000 puntos.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Grupo: 1,500 puntos. 1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo inferior: 0,750 puntos. 1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. En los supuestos de adscripción el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (Ver nota segunda).

Por el primero y segundo año: 2,000 puntos por año.

Por el tercer año: 3,000 puntos. Por el cuarto y quinto año: 4,000 puntos por año. Por el sexto año: 5,000 puntos. Por el séptimo y octavo año: 4,000 puntos por año. Por el noveno año: 3 puntos. Por el décimo y siguientes: 2,000 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además. a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas. esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas. En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo. tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,000 punto por cada año con destino provisional. Igualmente. los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia. Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. 1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo. (Ver nota tercera).

Documentos justificativos: Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones i ceses que haya tenido desde su nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio: 1,000 puntos.

1.2 Méritos académicos (máximo 10,000 puntos). 1.2.1 Por Premios Extraordinarios:

Por premio en el último curso de Grado Superior de la especialidad por la que se concursa: 5,000 puntos.

Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 3,000 puntos. Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 5,000 puntos. Por Mención Honorífica en el fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 3,000 puntos. Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 1,000 punto.

Documentación justificativa: Documentos justificativos de los mismos.

1.2.2 Por otras titulaciones: Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español. Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Por el primero: 3,000 puntos.

Por el segundo: 1,000 puntos.

Documentos justificativos: Títulos que posea o, en su caso los certificados de abono de los derechos de expedición en lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

1.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con Depósito Legal, per premios en Certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Máximo de: 2,500 puntos. Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años. Máximo de: 2,500 puntos.

Documentación justificativa: Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes. 1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo 5,000 puntos).

1.4.1 Por actividades de formación o cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades (hasta 4,000 puntos): Se puntuarán 0,100 puntos por cada l0 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos: hasta 1,000 puntos. Documentación justificativa: certificación de las mismas. 1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero: 1,000 punto Documentación justificativa: credencial o certificación de la nueva especialidad.

Apartado II. Otros méritos. Máximo 20,000 puntos. 2.1 Publicaciones (hasta 5,000 puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum o con la Organización Escolar: hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en elcual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de las mismas ha sido en librerías comerciales. 2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en elcual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de las mismas ha sido en librerías comerciales.

2.1.3 Méritos artísticos hasta 2,500 puntos.

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado para su valoración por el subapartado 1.3 de este baremo Documentación justificativa: los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,000 puntos) (Ver nota cuarta).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes (ver nota cuarta del baremo): 3,000 puntos.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos docentes. (Ver nota cuarta del baremo): 2,000 puntos. 2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes (Ver nota cuarta del baremo): 1,000 puntos. 2.2.4 Por cada año de desempeño de caro de coordinación didáctica (Ver nota cuarta del baremo): 0,500 puntos. 2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,500 puntos.

Documentación justificativa: Nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo. 2.3 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana. Las convocatorias específicas correspondientes a plazas ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5,000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4.y 1.1.5. se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con los servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4 ó 1.1.5. 3. A los efectos de los apartados 1.1.1 v 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar indicándolo en su instancia de participación por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo. En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5, se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación. se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo. Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a las que corresponden las vacantes:

Conservatorios Superiores de Música.

Conservatorios Profesionales de Música o Danza. Conservatorios Elementales de Música. Escuelas Superiores de Arte Dramático. Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso el Jefe de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario. 5. Por el apartado 2.2.4. del báremo de méritos se puntuaran los siguientes cargos directivos:

Jefe de Seminario.

Jefe de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación. Quinta. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1, 0,160: en el 1.1.2, 0,120; en el 1.1.3, 0,060: en el 2.2.1, 0,250; en el 2.2.2, 0,160; en el 2.2.3, 0,080; en el 2.2.4, 0,040; en el 2.2.5, 0,120.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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