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Documento BOE-A-2006-19804

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes sobre los expedientes de convalidación de la Dirección General de Carreteras».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39867 a 39869 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-19804

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), el día 3 de octubre de 2006, un Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., Adscrita a dicho Ministerio, para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes sobre los expedientes de convalidación de la Dirección General de Carreteras», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la Publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., adscrita a dicho Ministerio, para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes sobre los expedientes de obras pendientes de convalidación de la Dirección General de Carreteras»

En Madrid, a 3 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Morlán Gracia, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 637/2004, de 19 de abril (B.O.E. 20 de abril de 2004), en representación del Estado.

Y, de otra, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, la Dirección General de Carreteras es la Unidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado, de: Gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia.

Segundo.-Que dentro de estas tareas se engloba la de informar y autorizar los Proyectos Complementarios, Modificados y Liquidaciones de Obras como una parte más del seguimiento técnico y control económico de las mismas. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la prestación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a la Dirección General de Carreteras para la realización de informes relativos a los expedientes de Obras pendientes de convalidación de la Dirección General de Carreteras. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se concretarán en las siguientes actuaciones:

1. Informes relativos a las obras pendientes de convalidación.-Para la realización de los informes relativos a las obras pendientes de convalidación el trabajo que deberá desarrollar INECO constará de las siguientes fases: Análisis del expediente de la obra incursa en proceso de convalidación.

Análisis de los Proyectos de Construcción aprobados, y de las Ofertas de Licitación de las empresas adjudicatarias de los mismos, en el caso de que se hayan aceptado y adjudicado variantes de las obras proyectadas. Análisis de los Modificados de Obra tramitados durante el transcurso de las obras, y/o Liquidaciones tramitadas a su finalización, incursas en el proceso de convalidación. Visita a la obra, o a la carretera, si ésta estuviera ya en servicio. Conclusiones técnico-económicas sobre el expediente de las obras y su justificación.

1.1 Análisis del expediente de la obra incursa en proceso de convalidación.

En primer lugar, se procederá a analizar el expediente tramitado de la obra en cuestión. Para ello se detallarán, al menos, los siguientes aspectos: Causa, o circunstancias, de la necesidad de la convalidación.

Descripción técnica y económica de las modificaciones de obra, o de la liquidación, y su justificación. Análisis de los Informes de la Inspección General del Ministerio de Fomento. Análisis de la marcha de las obras y de los plazos de ejecución. Análisis de los Informes del Director de las obras y del Jefe de la Demarcación.

1.2 Análisis de los Proyectos de Construcción aprobados y de las Ofertas de Licitación de las empresas adjudicatarias de los mismos.

El equipo designado por INECO revisará la documentación correspondiente al Proyecto de Construcción aprobado, junto con la Oferta de Licitación de la empresa adjudicataria, en el caso de que se hayan aceptado y adjudicado variantes de las obras proyectadas, con objeto de conocer el alcance de las obras a realizar inicialmente.

1.3 Análisis de los Proyectos Modificados de Obra y/o Liquidaciones tramitados.

Con la información que se ha recogido en los puntos anteriores se procederá al análisis de los Proyectos Modificados de Obra y/o Liquidaciones tramitados, evaluando sus circunstancias técnicas y económicas y valorando la incidencia que una posible paralización de las unidades de obra objeto de modificación pudiera tener sobre su comportamiento técnico, sobre posibles repercusiones económicas adicionales, o sobre el plazo de la puesta en servicio del tramo de carretera en cuestión, o sobre los tramos de carretera adyacentes.

1.4 Visita a la obra.

Junto con el Director de las obras, o con quien decida la Dirección General de Carreteras, se realizará una visita a la obra, o a la carretera en servicio si aquélla estuviera ya terminada, con objeto de conocer «in situ», y poder evaluar mejor, la problemática concreta que motivó la continuación de las obras y/o su terminación, de forma que permita más adecuadamente valorar la necesidad y/o conveniencia de esta continuación.

1.5 Conclusiones técnico-económicas sobre el expediente de las obras y su justificación.

A partir de los análisis anteriores se elaborarán unas conclusiones de forma concisa en las que se precisará la validez y adecuación desde un punto de vista funcional, técnico y/o económico de la continuación de las obras, y se evaluará y justificará, en su caso, las circunstancias y condiciones que condujeron a dicha continuación y/o a su terminación, según proceda.

2. Desarrollo de los trabajos.-La ejecución de los trabajos se adaptará a la necesidad de los informes solicitados por la Dirección General de Carreteras.

La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas por la Dirección General al respecto. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. INECO será responsable de la calidad técnica de los informes que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para el desarrollo de los trabajos se programarán las reuniones necesarias en la que se establecerán las prioridades y el programa de los trabajos a realizar en el periodo comprendido entre dos reuniones. Los informes que se elaboren se presentarán en el soporte y formato que se hayan indicado por el Director responsable del presente Acuerdo. 3. Personal del Consultor.-Los Informes deberán ser realizados, y firmados, por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con al menos diez años de experiencia en proyectos y obras de carreteras, auxiliado por el personal técnico especializado que pueda ser requerido en cada caso.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de tres (3) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, a INECO, será función del número de informes que se soliciten. En principio se estima que será necesario realizar 25 informes, correspondientes a igual número de expedientes de obras pendientes de convalidar. El presupuesto de cada Informe se establece en 5.000,00 €, IVA incluido. El presupuesto de la presente Encomienda asciende, por tanto, a la cantidad de 125.000,00 €, IVA incluido, que se pagará con sujeción a las siguientes anualidades:

Año 2006: 125.000,00 €.

La tramitación del pago se llevará a cabo a medida que se terminen y entreguen los informes solicitados por la Dirección General, y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará mediante certificaciones mensuales. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Carreteras.

2. Un exhaustivo control sobre la documentación, trabajos y aplicaciones desarrollados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Carreteras, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Responsables del desarrollo del presente Acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará por la Dirección General de Carreteras. A tal efecto, la Dirección General de Carreteras nombrará a un Director responsable de este Acuerdo, quien desempeñará una función coordinadora, y establecerá los criterios y las líneas generales de actuación del consultor. En especial, será quien expida las certificaciones que procedan, formule la liquidación y tramite las posibles incidencias que surjan durante la realización de los trabajos.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año, y en cualquier caso cuando una de las partes lo solicite. El Comité estará formado por cinco miembros: el responsable de la Dirección General de Carreteras, dos representantes nombrados por la Dirección General de Carreteras y dos representantes de INECO. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el B.O.E., las partes se comunicarán por escrito los representantes designados a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. Séptima. Presentación y recepción de los trabajos.-Por cada expediente, INECO presentará un informe en el que se describirán los trabajos y comprobaciones realizadas, y se expondrá el análisis correspondiente respecto de las circunstancias que motivaron, en su día, la necesidad o conveniencia de la continuación las obras. Adicionalmente, INECO, en caso necesario, elaborará informes periódicos relativos a la marcha de los trabajos en donde se analicen las posibles incidencias en relación con los plazos de ejecución previstos, y se planteen posibles recomendaciones para la mejora de las actuaciones. Octava. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes sobre los expedientes de obras pendientes de convalidación de la Dirección General de Carreteras» con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte de la Dirección General de Carreteras, de la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula 2 de este Acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Carreteras, se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Carreteras determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Carreteras, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Undécima. Formalización.-En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), Juan Torrejón Casado.

ANEXO

1. Presupuesto por Unidad de Informe

A. Personal

N.º de personas

Personal

Precio unitario

(euros/hora)

Número unidades

(horas)

Total

(euros)

1

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con más de 10 años de experiencia

61,40

25,00

1.535,00

1

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con más de 5 años de experiencia

43,50

30,00

1.305,00

1

Mecanografía

17,80

15,00

267,00

Suma

3.107,00

B. Varios

Concepto

Precio unitario

(euros)

Número unidades

Total

(euros)

Locomoción: avión, tren, automóvil, etc.

325,14

1

325,14

Dietas

70,00

1

70,00

Edición, reproducción, mensajería, etc.

120,00

1

120,00

Suma

515,14

Euros

Suma

3.622,14

Gastos generales (13 por 100)

470,88

Beneficio (6 por 100)

217,33

Suma

4.310,35

IVA (16 por 100)

689,66

Presupuesto total por unidad de informe

5.000,00

2. Presupuesto total de la encomienda

Concepto

Precio unitario

(euros)

Número unidades

Total

(euros)

Unidad de Informe de Convalidación

5.000,00

25

125.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2006
  • Fecha de publicación: 14/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2006
Materias
  • Carreteras
  • Dirección General de Carreteras
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Obras

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