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Visto el expediente de constitución de la fundación que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 15 de julio de 2005, don Diego Corral Salas, en representación de la Sociedad denominada Norquimia, S. A., presenta solicitud de inscripción de la Fundación Norquimia, para lo cual aporta la correspondiente escritura pública de constitución, junto con otra de ratificación y, dos documentos privados de aceptación de cargos de patronos, con la firmas debidamente legitimadas. Segundo.-Que la citada escritura pública de constitución ha sido otorgada el 11 de febrero de 2005, ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, con residencia en Santander, don José María de Prada Díez, bajo el número 343 de su protocolo, ratificada ante el mismo fedatario público el día 18 del mismo mes, con el número 416 de orden de su protocolo. Tercero.-Como complemento a la documentación aportada, el 13 de septiembre de 2005 se presenta memoria explicativa de las actividades que tiene proyectadas realizar la fundación y documento de aceptación del cargo de uno de los patronos. Cuarto.-Tras el requerimiento efectuado por el Protectorado, se registra de entrada el 12 de diciembre de 2005 la escritura pública de subsanación de la de constitución, autorizada por el mismo Notario el 25 de noviembre de 2005, con el número 2764 de su protocolo. Quinto.-La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000), estando desembolsada por los fundadores el 25 por 100, es decir, la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500). Sexto.-Según consta en el artículo 7 de los estatutos, la fundación tiene como finalidad garantizar la protección y ayuda de las personas determinadas como beneficiarios, dirigida a la mejora de su capacidad personal, profesional y técnica. Séptimo.-En el artículo 10 de los estatutos se establece como bene-ficiarios de la fundación los trabajadores y sus familiares de la empresa Norquimia, S. A., directamente, o bien a través de las empresas con la que Norquimia, S. A., tenga concertados acuerdos de distribución y venta de sus productos en exclusiva. Octavo.-El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por tres miembros: Don Jesús Pérez Martínez, don Luis Buceta Argibay y don Francisco Javier Corino Fernández cuyos cargos han sido aceptados, según consta en documentación aportada. Noveno.-En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
I.-Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Registro de Fundaciones; el Decreto 446/1961, por el que se crean las Fundaciones Laborales, y demás disposiciones concordantes. II.-Que el Secretario General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones III.-Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, son funciones del Protectorado informar con carácter preceptivo sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 7 de los estatutos de la Fundación Norquimia, al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación para el cumplimiento de sus fines reseñada en la estipulación cuarta de su escritura de constitución, IV.-El artículo 3.2 de la citada Ley establece que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido en el artículo 1 del Decreto 446/1961, de 16 de marzo, se determina que son fundaciones laborales las que se constituyan para prestar asistencia social por parte de una o varias empresas, en beneficio de los trabajadores de las mismas y de sus familiares, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar como fundación laboral. V.-Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación,
Este Ministerio acuerda:
I. Calificar como fundación laboral a la Fundación Norquimia, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.
II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Re-gistro de Fundaciones Laborales.
Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero), el Secretario General de Empleo, Valeriano Gómez Sánchez.
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