Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19995

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2006, páginas 40270 a 40271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-19995

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

En Madrid, a 29 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De otra parte, el señor don José Javier Echarte Echarte, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, en virtud del artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de junio de 2006. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa establece, entre otras, la obligación de los titulares de todas las instalaciones de aceite de oliva y de aceituna de mesa de formular declaraciones mensuales a la Agencia para el Aceite de Oliva con la doble finalidad de completar, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) número 865/2004, los controles de las ayudas correspondientes a las campañas de comercialización abiertas hasta la 2004/2005 y, por otra parte, para mantener y mejorar el sistema de información de mercados que la Agencia tiene establecido, de manera que pueda garantizarse en el futuro la transparencia de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. Segundo.-La Comunidad Foral de Navarra está interesada en acceder, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, al contenido de las declaraciones formuladas a la Agencia para el Aceite de Oliva por los titulares de las instalaciones situadas en su territorio, así como estar informada de las actuaciones de control desarrolladas en ella por los inspectores de la Agencia, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden APA/2677/2005. Tercero.-Asimismo, ambas partes consideran de sumo interés establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y la Agencia para el Aceite de Oliva en relación con dos aspectos de gran trascendencia para el futuro del sector: la efectiva implantación de la trazabilidad comercial en los mercados del aceite de oliva y de la aceituna de mesa y la caracterización de ambos productos cuando son comercializados en su territorio. Cuarto.-Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio, como instrumento de colaboración interadministrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 88 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio de colaboración:

a) Establecer un sistema de acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva para que la Comunidad Foral de Navarra pueda disponer de la información sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceituna de mesa, procedente de las declaraciones formuladas por los titulares de instalaciones que se encuentren en su territorio.

b) Implantar un procedimiento para que la Comunidad Foral esté informada de las actuaciones de control sobre el terreno que la Agencia para el Aceite de Oliva lleve a cabo en las instalaciones situadas dentro de su ámbito territorial, así como del resultado de ellas. c) La colaboración entre la Agencia para el Aceite de Oliva y la Comunidad Foral sobre la implantación efectiva de la trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, en su ámbito territorial. d) La aplicación de mecanismos que ayuden al conocimiento y caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa comercializados en la Comunidad Foral.

Segunda. Colaboración en materia de acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva.-1. La Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra el acceso a toda la información de que disponga sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceitunas de mesa, contenida en sus bases de datos, procedente de las declaraciones correspondientes a las instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Foral.

2. Así, la Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a su disposición:

a) Los códigos de acceso que fueran necesarios para que las personas previamente autorizadas, puedan disponer de la mencionada información contenida en sus bases de datos.

b) Los sistemas informáticos y de comunicaciones necesarios para acceder a la información. c) Las aplicaciones informáticas de que disponga y que resulten necesarias para el tratamiento y explotación de la información a la que se acceda.

3. Por su parte, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra remitirá a la Agencia para el Aceite de Oliva, la siguiente información:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra actualizará esta relación siempre que lo considere oportuno o, en su caso, a requerimiento de la Agencia.

b) Antes del día 30 de septiembre de cada año, la relación de las almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña en curso, que estén radicados en la Comunidad Foral. c) En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, la información a que se refiere el apartado anterior será enviada a la Agencia para el Aceite de Oliva en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la firma de este Convenio de colaboración.

4. La cesión de datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera. Colaboración en el seguimiento de las actuaciones de control sobre el terreno realizadas por la Agencia para el Aceite de Oliva.-1. La Agencia para el Aceite de Oliva suministrará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra información sobre las actuaciones de control sobre el terreno que lleve a cabo en instalaciones de la Comunidad Foral, en cumplimiento de lo establecido en la Orden APA/2677/2005, y en concreto:

a) Los códigos de acceso para que las personas autorizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra puedan acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración.

b) Información referente a la programación de las actuaciones de inspección que se llevarán a cabo en su ámbito territorial, correspondientes, al menos, a la semana en curso y a la siguiente. c) La información de los controles a realizar contendrá, al menos, los siguientes detalles: instalaciones contempladas en el artículo 1 de la Orden APA/2677/2005 a inspeccionar, fechas en que se vayan a visitar e inspector que tenga encomendado el control. d) Información sobre el resultado de los controles efectuados. e) Acceso telemático a las propuestas formuladas, en su caso, por la Agencia para el Aceite de Oliva a la Comunidad Foral, para facilitar su seguimiento.

2. Por su parte, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra informará a la Agencia para el Aceite de Oliva de los siguientes extremos:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración.

b) Los trámites iniciados como consecuencia de las propuestas, dentro de los sesenta días siguientes a su recepción; así como de la resolución definitiva adoptada en relación con las mismas cuando se produzca.

3. La cesión de datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Colaboración en materia de trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.-1. La Agencia para el Aceite de Oliva, en el ejercicio de las actuaciones de control sobre el terreno que realice de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, llevará a cabo la verificación del grado de implantación real de la trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa en las instalaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Foral. 2. La Agencia para el Aceite de Oliva también desarrollará, de común acuerdo con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, trabajos y actuaciones orientadas a la normalización, seguimiento, verificación y evaluación de los sistemas de trazabilidad comercial aplicables al aceite de oliva y las aceitunas de mesa en la Comunidad Foral. 3. Asimismo, la Agencia estudiará procedimientos para facilitar la implantación efectiva de la trazabilidad, incluso la aplicación de sistemas de apoyo adecuados para fomentarla y certificarla. 4. Del resultado de estos planes de actuación la Agencia informará periódicamente al órgano competente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Quinta. Colaboración para la caracterización de los aceites de oliva y las aceituna de mesa comercializados en el mercado.-1. La Agencia para el Aceite de Oliva, en el ejercicio de las actuaciones de control sobre el terreno que realice de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, llevará a cabo la toma de muestras necesaria para la caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa comercializados en la Comunidad Foral. 2. Las muestras serán analizadas, a los meros efectos señalados, en los laboratorios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las determinaciones analíticas a realizar serán previamente establecidas, de común acuerdo, por la Agencia para el Aceite de Oliva y dicho Organismo. 3. Periódicamente, el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra y la Agencia se intercambiarán los resultados obtenidos, los evaluarán conjuntamente y adoptarán las determinaciones pertinentes. Sexta. Comisión de Seguimiento.-1. Con el fin de llevar a cabo el mejor cumplimiento de los fines de este Convenio, así como para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre la Agencia y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, integrada por representantes de los órganos que intervengan en los asuntos objeto de colaboración. 2. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sea preciso y, como mínimo, una vez al año, para el desarrollo y gestión de los aspectos objeto del Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de las tareas de colaboración contempladas en el mismo. Podrá hacerlo en pleno o en grupos especializados, en razón a las materias a considerar. Séptima. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá duración indefinida. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. No obstante, los trabajos en curso tendrán continuidad hasta el 30 de junio siguiente, final de la campaña de comercialización. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Este Convenio de colaboración se celebra al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del citado texto legal. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid