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Documento BOE-A-2006-20014

Resolución 452/38166/2006, de 10 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40329 a 40361 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-20014

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y con lo prevenido en el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero, (Boletín Oficial del Estado número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006, vengo en resolver lo siguiente:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso a la condición de reservista voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.

Segundo.-Mediante la presente Resolución se ofertan 1.000 plazas, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Tercero.-El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Ley 8/2006, de 24 de abril (Boletín Oficial del Estado número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería. Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios. Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (Boletín Oficial del estado número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso para el acceso a la condición de reservista voluntario con las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Generales: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, y no cumplir ni haber cumplido en el presente año la edad de 58 años, para las plazas de oficiales y suboficiales, ni de 55 años para las de tropa y marinería.

c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. d) Carecer de antecedentes penales. e) No estar privado de los derechos civiles. f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. h) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria. i) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza. Si estuvieran pendientes de incorporación a la fase de formación básica militar dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar). Si estuvieran incorporados al centro militar de formación o, una vez superados los periodos de formación, estuvieran pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo. En su caso, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército al que pertenecía la plaza que ostentaban. j) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios nombrados con anterioridad a la fecha de fin de plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la de la plaza que ya se posee.

La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de cualquier área de trabajo o cometido.

La plaza obtenida en anterior convocatoria, mientras se ejecuta el proceso selectivo, se reservará hasta ser seleccionado en la nueva y de superior categoría, en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación hasta que el solicitante adquiera la nueva condición de reservista voluntario con el nuevo empleo, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar la nueva fase de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Durante el nuevo proceso de selección, el aspirante a una plaza de superior categoría continuará en la situación de disponible no activado.

k) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.1.j), debiendo perder la condición de reservista voluntario, si a sus intereses conviene, con arreglo a la normativa vigente. En este caso, una vez resuelta la solicitud de la pérdida de la condición de reservista voluntario, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército al que pertenecía la plaza que ostentaban, durante los tres años siguientes a la fecha de adquisición de la condición de reservista voluntario perdida.

2.2 Particulares: 2.2.1 Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos: Primero.-Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de oficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos: a) Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, en el caso de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en los supuestos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el anterior, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Segundo.-Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. c) Acreditación de la superación de la prueba que se recoge en los puntos 1 y 2.b del artículo 32 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE). d) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. e) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.-Los solicitantes que opten a las plazas de tropa y marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.

Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial, en su caso, expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo correspondiente a la que exija mayor titulación. 2.2.2 Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas. Serán asimismo causas de exclusión, no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar. 2.2.3 Tanto si optan a las vacantes de la categoría de oficiales y suboficiales, como si lo hacen a las de tropa y marinería, no haber resuelto su compromiso como militar de complemento o como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b), c), d), y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. Asimismo, no haber resuelto su compromiso de larga duración como militar de tropa y marinería por las causas g), h), i) y j) del artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril. 2.2.4 No estar incluido en los supuestos del artículo 138.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. 2.2.5 No haber sido calificado "no apto" en algún ciclo de convocatorias anteriores, por alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones, del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, que se considere permanente. 2.2.6 No estar incluido en los supuestos d) y e) del artículo 145.2, ni en el artículo 145.3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. 2.2.7 En el caso de ser ex-militar profesional de tropa y marinería, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso, ni tener desestimada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril. 2.2.8 En el caso de haber sido militar de complemento, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 91.5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) códigos de plazas distintos de entre todos los ofertados.

3. Cita previa para participar en el proceso selectivo

3.1 Este proceso selectivo es responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento, y en su caso, de sus Centros de Selección, integradas orgánicamente en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa respectivas. 3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía telefónica, por vía Internet en la página web del Ministerio de Defensa «Soldados.com», personalmente, por correo o vía telefacsímil, en el Área de Reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las mismas, que obran relacionados en el apéndice 1. También podrá solicitarse en las Unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante los órganos de las administraciones a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, de 14 de enero). Cuando la solicitud no se realice personalmente en el Área de Reclutamiento, deberá cumplimentarse, por escrito, en el Centro de Selección correspondiente en el momento de la presentación. La participación en el proceso selectivo de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, según modelo que figura como apéndice 2. 3.3 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4 El Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el Número de Identificación del Aspirante (NIA), la fecha, hora y el Centro de Selección donde se llevará a cabo el proceso selectivo. Para efectuar el viaje desde el Área de Reclutamiento de su provincia de residencia hasta el Centro de Selección asignado, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso, expedido por dicha Área con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

4. Documentación

4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, por ambas caras. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado número 110, de 9 de mayo), por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos, en la base 2.2.1 de este anexo. c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso. d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, o certificado del Área de Reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. e) Para los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, de las condecoraciones obtenidas y del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. f) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración. g) Fotocopia compulsada del perfil lingüístico Standard Languagge Profile (S.L.P.), en su caso.

4.2 El Centro de Selección donde realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento de Declaración de Conducta Ciudadana (según modelo del apéndice 3) y declaración de no estar privado/a de los derechos civiles, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

4.3 Si del examen de la documentación presentada se dedujera que algún solicitante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, la Comisión Permanente de Selección declarará su exclusión del proceso selectivo o la baja como aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario, según el caso, sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4.4 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Áreas de Reclutamiento, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. 4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el aspirante llevó a cabo la actividad o mediante la consiguiente certificación académica. El hecho de carecer de la mencionada certificación pudiera ser motivo para la no asignación de la plaza solicitada. 4.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 15.1.d) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su incorporación al Centro de Selección, deberá remitir a dicho centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 4.7 La documentación indicada en la base 4.1, no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.1.j), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas. 4.8 Los aspirantes que se hayan presentado a las convocatorias de reservistas voluntarios de 2005 y la anterior convocatoria de 2006 y no hayan obtenido plaza, no están obligados a presentar documentación, salvo que deseen acreditar alguna modificación del baremo anterior.

5. Órgano de selección

5.1 Para el desarrollo y calificación del proceso selectivo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. 5.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, serán los Centros de Selección en los que se realicen las pruebas selectivas. 5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección, se constituirá una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo. 5.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. 5.5 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se significa que actualmente en el personal con la condición de Reservista Voluntario existe infrarrepresentación de la mujer. 5.6 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección, entre otras competencias:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todas las Áreas de Reclutamiento y Centros de Selección.

Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 5. Calcular la puntuación final obtenida por cada aspirante en cada una de las plazas a las que opta. Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes seleccionados para cada plaza convocada. Revisar, a petición de los aspirantes, la calificación de "no apto" en la prueba de reconocimiento médico. Declarar las exclusiones y bajas que procedan en el proceso de selección. Realizar todos aquellos actos administrativos que se deriven de lo establecido en la presente Resolución.

6. Proceso selectivo

En el proceso selectivo participan las Áreas de Reclutamiento, aunque el núcleo principal de las pruebas se llevará a cabo en los Centros de Selección y constará de las fases que se indican:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 5.

Los méritos a valorar serán los que se posean el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. La puntuación directa será de cero (0) a cincuenta (50) puntos.

b) Reconocimiento de aptitud psicofísica.

c) Orientación y entrevista personal.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del aspirante.

Recoger y comprobar la documentación presentada. Auxiliar a los interesados en la cumplimentación, al menos, de la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario (según modelo que figura como apéndice 4). Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 5.

7.2 En el reconocimiento médico se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», de 15 de septiembre de 2005, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, test de detección de tóxicos, exploración física general y prueba de evaluación psicológica.

La calificación del reconocimiento médico será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso selectivo. La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el mismo Centro de Selección o en el Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del interesado. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso, por su Área de Reclutamiento. No obstante, finalizará todo el proceso selectivo y permanecerá pendiente del resultado del dictamen del citado Tribunal. Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será notificado al interesado por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, a través del Área de Reclutamiento correspondiente. 7.3 Una vez superado el reconocimiento médico, cada solicitante realizará la prueba de orientación que consistirá en una entrevista personal en la que, en función de sus capacidades y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades y preferencias. Finalmente firmará la solicitud de plazas, que será definitiva. 7.4 Concluida la entrevista personal, el Gestor del Área de Reclutamiento del Centro de Selección notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 6. 7.5 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los solicitantes que hayan participado en el proceso selectivo.

8. Asignación de plazas

8.1 Terminadas las pruebas, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los solicitantes. La asignación de una plaza supone el encuadramiento en el Ejército al que corresponda la plaza (artículo 13 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre) pero no la integración o adscripción a un Cuerpo y Escala específicos de ninguno de los Ejércitos. 8.2 En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.

b) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo. c) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo. d) Mayor edad.

8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Áreas de Reclutamiento se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección con los aspirantes clasificados. De igual modo se procederá a su publicación para su consulta individual en la página web «Soldados.com», del Ministerio de Defensa.

8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación a los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa comunicarán oficialmente la plaza asignada a los aspirantes seleccionados. 8.5 En caso de que en algún código de vacante hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otro código de vacante del mismo Ejército, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército. No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior a las plazas convocadas. La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo a la que serán destinados los aspirantes seleccionados se efectuará por los Jefes de los Mandos de Personal de cada Ejército y de la Armada, durante el periodo de formación básica militar.

9. Nombramiento y formación

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los períodos de formación correspondientes. El Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire asignarán, en sus ámbitos respectivos, las fechas de los periodos de formación, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario y en función de las capacidades de los centros de formación. La asignación de fechas de los periodos de formación se hará pública, una vez aprobada por las autoridades anteriormente mencionadas, conforme a los apartados 8.3 y 8.4 de este anexo. 9.2 La fase de formación básica militar, precedida de un envío por correspondencia, tendrá una duración mínima de un día y máxima de quince días naturales, en función de la experiencia militar previa del aspirante. Dicha experiencia militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire, según corresponda, la reducción de la referida fase. Los correspondientes centros militares de formación impartirán tres módulos diferenciados de formación básica militar que corresponderán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente y reflejado en la ficha de solicitud. Posteriormente se realizará el período de formación específica, con una duración mínima de un día y máxima de quince días naturales de presente, que podrá ser no continuada, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración estará en función de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida. La exención o reducción del periodo de formación específica será competencia de las Autoridades citadas en el primer párrafo de este apartado e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado. Cualquiera de las solicitudes mencionadas en este apartado referentes a la reducción o exención en la duración, tanto de la formación básica militar como de la fase de formación específica, deberán ser cursadas oficialmente a los órganos competentes hasta quince días naturales antes de la fecha de incorporación a las mismas. 9.3 Para su incorporación al centro militar de formación, los alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por su Área de Reclutamiento, con cargo a cada Ejército. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro militar de formación que corresponda. 9.4 Si por causa justificada, alguno de los seleccionados no puede efectuar su presentación en el centro militar de formación correspondiente, podrá solicitar, de forma expresa, el cambio del período de formación, hasta quince días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación o, en caso de su adelanto, de aquella nueva a la que el interesado pretenda acogerse. La solicitud irá dirigida a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo, a través de la Delegación/Subdelegación de Defensa de la que dependa, quién anticipará dicha solicitud con mensaje oficial o vía informática. 9.5 Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas en convocatorias anteriores a la presente, con asignación definitiva de plazas y que por causas justificadas no hayan realizado el período de formación, podrán por una sola vez acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta, mediante solicitud expresa al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en el párrafo anterior, hasta quince días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido. 9.6 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de superior categoría no realizarán la fase de formación básica militar correspondiente pero sí la específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince días naturales, de la que podrán quedar eximidos total o parcialmente, según determinen en sus ámbitos respectivos, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a la nueva fase de formación específica, el solicitante tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos. Aquellos aspirantes que sean seleccionados para acceder a una nueva plaza de superior categoría y deban realizar la fase de formación específica, deberán remitir al Mando de Personal del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire, según corresponda, instancia solicitando la unidad, de entre las ofertadas a la nueva plaza asignada, donde realizará dicha fase de formación específica.

10. Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de formación básica militar y, en su caso, el de formación específica, firmen el compromiso correspondiente, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con el empleo que les corresponda en cada caso y escalafonados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el Boletín Oficial de Defensa. Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley. Al reservista voluntario se le concederá el empleo correspondiente a la plaza obtenida. En el caso de haber ostentado con anterioridad un empleo militar, sólo podrá mantenerse cuando éste y el consecuente con la plaza obtenida estén incluidos en la misma categoría, oficial, suboficial o tropa y marinería, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. La duración del compromiso será el que se señala en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del anexo II, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Al firmar el compromiso los interesados manifestarán:

El período máximo de activación anual para prestar servicio, en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa a que limitan su compromiso, sin que dicho límite pueda ser inferior a un mes.

Su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero. Ésta podrá expresarse con carácter general para todo tipo de misiones exteriores o, de manera individualizada, para alguna de aquellas que se encuentren en curso en el momento de suscribir el compromiso inicial o solicitar un nuevo compromiso. Su voluntariedad para participar en misiones de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la condición de reservista voluntario, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

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