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Documento BOE-A-2006-20036

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40366 a 40374 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-20036

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 16, de 20 de enero) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, El Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como en el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 16 de 20 de enero); y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Informática de la Universidad Carlos III de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas por el sistema general de acceso libre. De ellas, 15 serán para la especialidad de Sistemas, Comunicaciones y Ofimática y 2 para la especialidad de Audiovisuales.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. número 16, de 20 de enero) y las bases de esta convocatoria. 1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso, que figuran en el anexo III de la presente convocatoria. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo. 1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de diciembre 2006.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular: a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. d) Titulación académica: Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta Convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de Colmenarejo (Madrid), calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), o avenida de la Universidad, número 30, de Leganés (Madrid) o en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de Colmenarejo (Madrid), calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), o avenida de la Universidad, número 30, de Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Los derechos de examen serán de 12,48 euros. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en el BBV-Argentaria (0182), sucursal 9059 Getafe (Madrid), D.C. 29, n.º de cuenta 0203893031, de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Escala Técnica Auxiliar de Informática».

Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas.

En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en Entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4 En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso. c) Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud:

i. Certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos ajustada al modelo que figura como anexo V de esta convocatoria, y/o

ii. Certificado de empresa en el que se concrete la duración del contrato y se describan las funciones realizadas.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1. «Cuerpo o Escala» se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Escala Técnica Auxiliar de Informática.

En el apartado 3. «Forma de acceso» se consignará «L».

Los aspirantes, en el recuadro 23 «Datos a consignar según los datos de la convocatoria», apartado A), deberán consignar la especialidad del grupo de materias por la que optan: «Sistemas, Comunicaciones y Ofimática» o «Audiovisuales».

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante, debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias específicas propuestos. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 7. 3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. 3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos así como los no incluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero 4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección estará compuesto de una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio y un ejercicio voluntario y de mérito, de tal modo que la no superación de cualquiera de los ejercicios de carácter eliminatorio supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. El contenido y valoración de los ejercicios se especifica en el anexo III.

El orden final de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la fase de oposición, y, en su caso, en la fase de concurso. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición. c) Mayor puntuación en el primer ejercicio.

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con la solicitud certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos ajustada al modelo que figura como anexo V de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos tal y como se establece en la base 3.5 de la presente convocatoria. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo: El Gerente, o persona en quien delegue; cuatro vocales designados por el Rector entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta Escala, uno de ellos propuesto por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Carlos III de Madrid, y un funcionario del Servicio de Recursos Humanos y Organización que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rector publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3. 6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. 6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. 6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Administración Pública. 6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), teléfono 91 624 97 04. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/84, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de septiembre de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.6, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de diciembre de 2006, publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración, así como la composición expresa del Tribunal. 7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Excmo. Sr. Rector Magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8.2 El presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid. Dicha lista se publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés.

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas, presentarán para su nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro General de esta Universidad, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de Colmenarejo (Madrid), calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), avenida de la Universidad, número 30, de Leganés (Madrid) o en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, los siguientes documentos: a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada, o el original y fotocopia para su comprobación y compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por ciento deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la base 6.10. 9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala Técnica Auxiliar de Informática de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.

10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista de espera figura como anexo IV y deberá ser cumplimentada en su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la misma y presentada con la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Getafe, 9 de octubre de 2006.-El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla Torras.

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ANEXO II

Temario

Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido.

2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La actividad de las Administraciones Públicas. Las disposiciones y los actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. 3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación. Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción. 4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. 5. La Ley Orgánica de Universidades. 6. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. 7. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. RD 994/1999, de 11 de junio, Reglamento de Medidas de Seguridad. Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Especialidad sistemas, comunicaciones y ofimática

1. Equipos informáticos. Arquitectura, concepto y componentes.

2. Dispositivos de E/S. Dispositivos de almacenamiento de datos. 3. Sistemas operativos. Conceptos básicos. El núcleo de un sistema operativo. 4. Sistemas operativos en ordenadores personales (PC). Linux. Windows2000. Windows XP. 5. Proceso y tratamiento de los procesos. Multiprogramación y multiproceso. 6. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. 7. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes. 8. Aplicaciones de productividad personal (procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones). 9. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. 10. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. 11. Diseño del interfaz de usuario. Principios de diseño de interfaces. Presentación de la información y asistencia al usuario. 12. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. 13. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. 14. Lenguajes de programación. Características, elementos y funciones de Java, C, y C++,.Net. 15. Cableado estructurado de datos. 16. Estructura de un armario de cableado. Asignación de usuarios a voz y a datos. Diagnóstico de fallo debido al cableado y herramientas de detección de fallos. 17. Redes de área local. Protocolo Ethernet, FastEthernet, Gigabit Ethernet. Redes inalámbricas. ADSL. 18. Interconexión de Redes. Repetidores, puentes, encaminadores, pasarelas. 19. Arquitectura y protocolo TCP/IP. 20. La red Internet. Origen y evolución. Servicios básicos de Internet: correo, transferencia de ficheros, compartición de ficheros, navegadores, etc. 21. Servicios avanzados en Internet: streaming, videoconferencia, VozIP. 22. Tecnologías de desarrollo de SW para Internet. CGI, HTML, XML, Java. 23. Sistemas multimedia: Tipos y formatos de datos multimedia. Transmisión de datos multimedia. 24. Copias de seguridad. Backup y restauración. Herramientas de backup y restauración. 25. Diagnóstico y resolución de problemas en entornos de informática personal (PC). 26. Centros de contacto. Integración de las tecnologías de la información en un CAU. Call Centers y CTI.

Especialidad Audiovisuales

1. Equipos informáticos. Arquitectura, concepto y componentes.

2. Dispositivos de E/S. Dispositivos de almacenamiento de datos. 3. Sistemas operativos. Conceptos básicos. 4. Sistemas operativos en ordenadores personales (PC). Linux. Windows2000. Windows XP. 5. Aplicaciones de productividad personal (procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones). 6. Redes de área local. 7. Interconexión de Redes. Repetidores, puentes, encaminadores, pasarelas. 8. Arquitectura y protocolo TCP/IP. 9. La red Internet. Origen y evolución. Servicios básicos de Internet: correo, transferencia de ficheros, compartición de ficheros, navegadores, etc. 10. Servicios avanzados en Internet: streaming, videoconferencia, transmisión de datos multimedia. 11. Multicast. 12. Calidad de servicio en el protocolo IP. 13. Fundamentos de acústica. Electroacústica: transductores, altavoces y cajas acústicas, micrófonos. 14. Medidas y niveles en sistemas de audio. Distorsión en señales de audio. 15. Sistemas de audiofrecuencia: mesas de mezcla analógicas y digitales. 16. Ecualización, procesadores de dinámica y tiempo. 17. Reproductores y grabadores de audio. 18. Tratamiento digital de señales de audio: conversión A/D y D/A, compresión de audio, formatos digitales de audio. 19. Señales de vídeo: fundamentos. 20. La cámara de vídeo CCD. Opticas, clasificación angular. 21. Características principales de los sistemas de TV en color PAL y NTSC 22. Equipamiento de vídeo para la realización y grabación. Mesas de vídeo y monitorado de visionado. 23. Proyectores de vídeo y datos. Señales gráficas procedentes de ordenadores y estaciones de trabajo. 24. Grabación de vídeo: formatos domésticos y profesionales. 25. Vídeo digital: captura y digitalización de señales de vídeo, norma ITU-R 601, formatos digitales de vídeo. 26. Streaming de vídeo, herramientas de streaming. 27. Plataformas de edición no lineal: postproducción 28. Conectividad, interconexión y cableado de sistemas audiovisuales. 29. Integración de sistemas audiovisuales utilizando matrices de conmutación. 30. Salas multimedia. Sistemas integrados de control y automatización de salas. 31. Iluminación: proyectores de luz, luminarias, unidades de medida. Disposición de los elementos de iluminación.

ANEXO III Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: una fase de oposición y una fase de concurso.

I. Fase de oposición.-La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y uno voluntario y de mérito.

a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico, integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test con 4 respuestas múltiples, de las cuales sólo una es la correcta, relacionadas con el contenido del temario que figura como Anexo II, tanto de la parte general como de la específica que corresponda según la especialidad del aspirante, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

La calificación de este ejercicio se realizará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas, que son necesarias para superar el ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de 90 minutos. b) Segundo ejercicio. Para acceder a este ejercicio será preciso haber superado el primero. El ejercicio consistirá en una prueba práctica. En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán realizar dos supuestos prácticos directamente relacionados con el temario de la especialidad correspondiente del temario que figura como anexo II. La prueba está dirigida a evaluar el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución. Para cada una de las especialidades, el Tribunal propondrá tres supuestos prácticos que versarán sobre las materias contenidas en la correspondiente especialidad del programa. Los opositores deberán elegir dos de los tres supuestos propuestos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. c) Tercer ejercicio. El tercer ejercicio, de carácter voluntario y de mérito, consistirá en efectuar por escrito una traducción directa, sin diccionario, de un texto en inglés propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora, y se calificará con un máximo de 3 puntos. El orden final de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios obligatorios y, en su caso, del ejercicio de mérito.

II. Fase de concurso.-Finalizado el ejercicio obligatorio y la prueba de mérito, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo podrán participar en la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

II. 1 Trabajo desarrollado: El tiempo de servicios efectivos prestados en la Universidad Carlos III de Madrid con vínculo de carácter temporal, ya sea como personal laboral temporal o como funcionario interino, en puestos de trabajo de la Escala Técnica Auxiliar de Informática de la Universidad Carlos III de Madrid, se valorará a razón de 0,20 puntos por mes de servicio o fracción superior a quince días.

La experiencia en trabajos de esta categoría acreditados mediante otros contratos laborales acompañados de certificado descriptivo de las funciones realizadas durante el mismo se valorará a razón de 0,10 puntos por mes de servicio o fracción superior a quince días. En ambos supuestos, la puntuación máxima que podrá alcanzarse por este concepto será de 7,20 puntos. A estos efectos se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como los períodos en situación de Incapacidad Transitoria y Maternidad. II.2 Formación: La experiencia acreditada como becarios de formación de la Universidad Carlos III de Madrid podrá valorarse hasta un máximo de 2 puntos en función de los siguientes períodos de formación:

De 6 a 10 meses de formación, 0,5 puntos.

De 11 a 17 meses de formación, 1 punto. De 18 a 21 meses de formación, 1,5 puntos. 22 o más meses de formación, 2 puntos

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