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Documento BOE-A-2006-20067

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del programa de cooperación territorial rutas literarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40404 a 40406 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20067

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa de cooperación territorial rutas literarias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Anexo.

Madrid, 20 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del programa de cooperación territorial «rutas literarias» durante el curso 2005/06

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril) y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Isaac C. Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en virtud del Decreto 58/2005, de 20 de mayo (B.O.C. n.º 99, de 21 de mayo), en nombre y representación del Gobierno de Canarias en uso de la facultad que le atribuye el artículo 20 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 29.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30), de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto dispone en su artículo 34.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias legislativas y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 9, establece que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de carácter general. Estos programas serán desarrollados y gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban. Que ambas partes coinciden en el objetivo de llevar a cabo un programa de ámbito nacional que, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de los Programas de Cooperación Territorial, contribuya al fomento de la lectura entre los alumnos de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, favorezca el conocimiento y aprecio de la riqueza natural y cultural de Comunidades Autónomas distintas de la suya. Que ambas partes coinciden, asimismo, en que un instrumento idóneo para la consecución de los citados objetivos es la constitución de grupos de alumnos de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de diferentes Comunidades Autónomas que apoyándose en la lectura de uno o varios libros, coincidan para recorrer diferentes rutas literarias por Comunidades Autónomas distintas de la suya. Así, alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán la actividad en cualquier otra Comunidad Autónoma, al tiempo que alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, que hará pública una convocatoria de ayudas para participar en el Programa, y las Comunidades Autónomas. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución del Programa educativo «Rutas Literarias» en el curso 2005/06, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo el Programa educativo «Rutas Literarias» durante el curso 2005/06.

Segunda. Participación de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Ambas partes acuerdan la participación en esta actividad de seis grupos de 20 a 24 alumnos y uno o dos profesores procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que cursen estudios de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Estos alumnos recorrerán los itinerarios del Programa educativo «Rutas Literarias» establecidos en otras Comunidades Autónomas. A estos efectos, la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con los medios que le son propios, seleccionará a los alumnos y profesores acompañantes y remitirá los listados y datos necesarios al Ministerio de Educación y Ciencia.

2. La selección se efectuará teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales. Los alumnos estarán acompañados por uno o dos profesores de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos. 3. A propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Educación y Ciencia, fijará el itinerario y fechas concretas de participación de los alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas correspondiente. 4. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con sus propios medios, y teniendo en cuenta las Instrucciones emitidas al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia, garantizará la coordinación necesaria para que los profesores acompañantes procedentes de esa Comunidad desarrollen sus cometidos a lo largo del itinerario que recorran. A estos efectos, les informarán de los aspectos educativos del programa y de las medidas necesarias para la guarda y custodia de los alumnos, así como de cualesquiera otras medidas precisas para su realización.

Tercera. «Ruta literaria» por la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma, a través de sus servicios competentes y en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, diseñará la «Ruta literaria», proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos a los servicios correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas, con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa educativo «Rutas Literarias».

2. El Ministerio de Educación y Ciencia ofrecerá el recorrido del itinerario diseñado en la Comunidad Autónoma de Canarias a los alumnos de otras Comunidades Autónomas. 3. La «Ruta Literaria» tendrá una duración de una semana, girará en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivo ofrecer a los alumnos que lo recorran un mejor conocimiento de la historia, de la realidad social, cultural, lingüística y natural de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se encargará expresamente de supervisar los trabajos y tareas de coordinación del programa. 5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá a los centros seleccionados para participar en su «Ruta literaria», previamente a su participación, el diseño del mismo, y organizará el recorrido en autocar de acuerdo con los contenidos establecidos. 6. El recorrido diario del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. A fin de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar el seguimiento y evaluación del Convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, o cuando una de las partes lo solicite. 3. La difusión de la realización de la actividad del Programa educativo «Rutas Literarias» que se contiene en el presente Convenio se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este Convenio.

Quinta. Aportaciones de las partes.

1. En relación con los alumnos y profesores procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias seleccionados para participar en una «Ruta literaria» de otra Comunidad Autónoma: El Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con la Comunidad Autónoma receptora, asegurará el alojamiento y manutención de dichos alumnos.

Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia, facilitará la participación de dichos alumnos en el programa, concediendo ayudas para cubrir los gastos tanto de preparación de la actividad como de desplazamiento desde la localidad de origen a la cabecera del itinerario para los participantes.

2. En relación con el desarrollo de la Ruta literaria de la Comunidad Autónoma de Canarias:

El Ministerio de Educación y Ciencia cofinanciará con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, los gastos de alojamiento, manutención así como otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondientes a los alumnos que recorran la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará el transporte preciso para el desarrollo de la actividad.

El Gobierno de Canarias con el fin de efectuar las tareas de coordinación del programa a que se refiere la cláusula tercera 5, nombrará un coordinador como responsable del desarrollo de la actividad.

3. Todos los participantes en el Programa educativo «Rutas Literarias», estarán protegidos mediante una póliza suscrita al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la cobertura de accidentes y enfermedad súbita.

4. A efectos de la justificación del libramiento recibido desde el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la documentación especificada en la convocatoria que incluye una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en la normativa vigente. 5. La cuantificación de las anteriores aportaciones se recoge en anexo al presente convenio.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia durante el curso 2005/06, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por periodos anuales sucesivos, siempre por acuerdo expreso de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para la financiación de los gastos correspondientes a la «Ruta literaria» que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho Anexo figurarán, en todo caso, los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos y profesores que recorran la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los gastos imputables a la organización y desarrollo del Programa. En el referido Anexo deberá también figurar el número de alumnos y grupos que recorran la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el número de alumnos y grupos que, procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, recorran los de otras Comunidades. Séptimo. Causas de extinción del presente convenio.-Se considerarán causas de extinción:

1. El incumplimiento del objeto del presente convenio.

2. El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente. 3. El incumplimiento de lo establecido en las cláusulas pactadas. 4. Cualquiera otra que en su caso, le fuere de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Octavo. Naturaleza del convenio.-El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa siendo la Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer cuantos litigios puedan derivarse del mismo. Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Acuerdo por ambas partes en Madrid a dos de junio de 2006.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Isaac C. Godoy Delgado.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del programa de Cooperación Territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2005/06

Las partes firmantes del Convenio acuerdan los datos de desarrollo del programa «Rutas literarias» durante el curso 2005/06, así como los recursos financieros a aportar:

Desarrollo del Programa educativo «Rutas Literarias» durante el curso 2005/06: I. Alumnos y profesores participantes: Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que participarán en el Programa: 6 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias: 6 grupos.

II. Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad. Total aportación M.E.C. (en euros): 15.883,20.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, libra a la Comunidad Autónoma el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se concedan para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 29.910,00 euros.

Las aportaciones indicadas en los apartados a) y b) se libraron con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. La Comunidad Autónoma habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2006, de forma que les permitiera hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfirieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

Por tanto, el presente anexo no presenta ningún contenido económico con cargo al ejercicio presupuestario 2006, ya que las cuantías citadas se libraron por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas literarias» durante el curso 2005/06, por Orden de 27 de diciembre de 2005.

B. Por parte del Gobierno de Canarias:

Para financiar el alojamiento y manutención de los grupos y profesores que recorran la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del Programa. Total aportaciones del Gobierno de Canarias (en euros): 3.150,00. Las aportaciones indicadas se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, Línea de Actuación 18488102, Plan Canario de Actividades Extraescolares y Complementarias, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

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