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Documento BOE-A-2006-20082

Resolución de 22 de agosto de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40457 a 40463 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20082

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2005), por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado Tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el «Resumen de las Cuentas Anuales», al que se refiere el apartado Tercero de esta Orden. La Intervención General de la Administración del Estado, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2006, ha comunicado a este Organismo la presentación de sus Cuentas Anuales, ante el Tribunal de Cuentas, con fecha 18 de agosto de 2006.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la invocada Orden Ministerial EHA/777/2005, de 21 de marzo, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2006.-El Director General del Servicio Publico de Empleo Estatal, P. S. (R. D 1458/1986, de 6 de junio), el Subdirector General de Prestaciones, Eduardo Ruiz Muñoz de Baena.

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MEMORIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN

1. Actividad de la entidad.

El Instituto Nacional de Empleo (INEM) fue creado por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, habiéndose configurado como Organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia, adscribiéndose al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Sin embargo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo ha modificado su denominación por la de Servicio Público de Empleo Estatal, con una atribución de competencias netamente diferenciadas respecto de las asignadas por su norma fundacional (el precitado Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre) y por la actualmente derogada Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. El traspaso de las políticas activas de empleo (hasta el año 2005, a 16 Comunidades Autónomas) ha propiciado la aprobación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La actividad del Servicio Público de Empleo Estatal se sustenta en la gestión, en el aspecto presupuestario, de los siguientes programas de gasto: Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral (programa 241-A) y Prestaciones a los desempleados (programa 251-M). La actividad del Organismo se centra en la consecución de los objetivos establecidos para cada uno de los mencionados programas de gasto que pueden, a su vez, agruparse en dos grandes bloques:

a) Fomento de la inserción y estabilidad laboral (Programa 241-A) →corresponde al ámbito de las Políticas Activas de Empleo

b) Prestaciones a los desempleados (Programa 251-M) →corresponde al ámbito de la protección económica por desempleo

La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas, con la consiguiente territorialización de la gestión de las políticas activas de empleo (a decir de los Reales Decretos de traspasos, de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación) y la configuración definición de un servicio público de empleo de ámbito estatal, circunscrito al ejercicio de las competencias definidas en el artículo 13 de la reiterada Ley de Empleo de 16 de diciembre de 2003 son los dos aspectos más reseñables de la redefinición de la gestión del empleo a nivel nacional. A) Fomento de la inserción y estabilidad laboral = políticas activas de empleo.

A.1 programas y acciones de empleo. 1. La intermediación en el mercado laboral.-En este programa, se encuadra la Intermediación en el mercado laboral a través de los Servicios Públicos de Empleo, mediante la red de Oficinas de Empleo y las Agencias de Colocación. Gestión, en su mayor parte, transferida a las Comunidades Autónomas (hasta el año 2005, todas excepto el País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla).

2. El apoyo a la creación de empresas y al autoempleo.-Se diversifica en la gestión encaminada al fomento de la actividad productiva en distintos ámbitos: Iniciativas Locales de Empleo, mediante subvenciones a las Corporaciones Locales y a promotores privados para la búsqueda de oportunidades y la implantación de pequeñas empresas generadoras de empleo estable; la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones para facilitar la puesta en marcha de sus proyectos de empresa y garantizar en lo posible su consolidación en el mercado, y, por último, impulsando la creación y mantenimiento de la actividad económica en Centros Especiales de Empleo, en los que los discapacitados puedan desempeñar puestos de trabajo adecuados a sus posibilidades. 3. La promoción del empleo a través del apoyo a la contratación indefinida.-En esta línea de actuación, se encuadran los resultados de las medidas normativas encaminadas a la generación de empleo establecida a través de la contratación indefinida, que incide en determinados colectivos y que se ha regulado, fundamentalmente, mediante el programa de Fomento del Empleo para el año 2005, a través de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que se ha instrumentado mediante las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. 4. La mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo.-Se trata de actuaciones cuyos servicios se dirigen a facilitar la inserción o reinserción en el mercado laboral de los desempleados a través de:

Empleo Público Local (colaboración exclusiva con Corporaciones Locales)

Empleo Público Institucional (colaboración con Organismos e Instituciones sin fines de lucro, excluídas Corporaciones Locales) La Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Asistencia al Autoempleo. Los Planes de Servicios Integrados para el Empleo

A.2 Formación profesional ocupacional y continua. En el programa de «Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral», se incluyen las dotaciones de los dos subsistemas de Formación Profesional: la ocupacional (dirigida a trabajadores desempleados) y la continua (destinada a trabajadores ocupados):

La Formación Profesional Ocupacional, dirigida a trabajadores desempleados, tiene como objetivo potenciar la inserción y la reinserción de la población demandante de empleo, mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus competencias profesionales, que podrán acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.

La Formación Continua se conceptúa, en cambio, como conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados con la formación individual del trabajador.

A.3 Programas Mixtos de Empleo-Formación: Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Se distinguen dos tipos de proyectos de empleo y formación: Escuelas Taller y Casas de Oficios. Se han consolidado desde su inicio, en 1985, como medidas eficaces de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de 25 años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Talleres de Empleo. En esta medida se combinan, igualmente, acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de 25 o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.

B) Prestaciones a los desempleados = La protección económica por desempleo.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulariza y sistematiza en su Título III las normas de protección por desempleo, protección que se estructura en una prestación por desempleo de nivel contributivo y un subsidio por desempleo de nivel asistencial.

La situación de desempleo estacional y la especial precariedad de los trabajadores eventuales agrarios del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, condujo a establecer la protección de dicho colectivo que en la actualidad se recoge en la Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo en favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Ha de destacarse, también, que en 2003 se aprobó, a través del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica, la Renta Agraria, para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Residentes en Andalucía y Extremadura. Asimismo, se aprobó el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se ha regulado para el año 2005 el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2. Estructura organizativa.-La estructura organizativa del Instituto Nacional de Empleo hasta el año 2005 (inclusive), no obstante el cambio de denominación del Organismo operado por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE) está regulada por Reales Decretos, anteriores a la promulgación de la Ley 56/2003, 1458/1986, de 6 de junio y 377/2001, de 6 de abril. Organigrama del SPE

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I. Órganos de participación institucional del SPEE

I.1 A nivel central. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva son los órganos rectores colegiados integrados por representantes de la Administración Pública y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. El Consejo General está compuesto por treinta y nueve miembros, con representación tripartita de la Administración Pública, Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.

La Comisión Ejecutiva está compuesta por nueve miembros, con representación tripartita de la Administración General del Estado, Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.

I.2 A nivel periférico.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares están integradas por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales (Presidente), dos representantes de la Administración Pública (uno de ellos el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, como Vicepresidente), tres representantes de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Actúa como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del SPEE).

En las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión de políticas activas, es la Comunidad Autónoma la que designa al Presidente y a uno de los Vocales representantes de la Administración Pública. Los noventa y cinco Consejos Comarcales fueron creados por el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1991, la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 9 de mayo de 1995 y la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 2 de abril de 1997. Están integrados por un representante de la Administración General del Estado (Presidente), un representante de la Administración Local, dos representantes de las Organizaciones Empresariales, dos representantes de las Organizaciones Sindicales y un Secretario. Las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral también funcionan como órganos de participación institucional a nivel provincial.

Estas Comisiones fueron creadas en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares por el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

Están integradas por el responsable del Área funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno (Presidente), dos representantes de la Administración General del Estado (uno de ellos de la Dirección Provincial del SPEE y otro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social), tres representantes de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Actúa como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del SPEE.

II. Órganos gestores.

II.1 Dirección General.

II.2 Estructura Central.

Subdirección General de Gestión de Recursos.

Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. Subdirección General de Servicios Técnicos. Subdirección General de Informática y Estadística. Subdirección General de Promoción de Empleo. Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional. Subdirección General de Prestaciones. Subdirección General de Formación Continua. Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales. Inspección de Servicios.

II.3 Estructura Periférica.

Direcciones Provinciales.

Oficinas de Empleo. Centros de Formación Profesional Ocupacional (en el territorio no transferido).

3. Organización contable.-La Organización Contable del SPEE es centralizada, por lo que la elaboración y rendición de la Cuenta Anual se realiza por su Dirección General, como Órgano Directivo central.

En cuanto a la actividad de ejecución del presupuesto de gastos, está desconcentrada, a nivel provincial, con provisiones periódicas de créditos desde la Dirección General conforme al volumen de gestión y necesidades de la provincia. La ejecución del Presupuesto de Ingresos, sin embargo, está centralizada. Determinadas competencias de autorización de gastos están delegadas por el Director General en los Subdirectores Generales de Gestión de Recursos (sólo en materia de contratación) y de Gestión Económica y Presupuestaria, en tanto que las de ordenación de pagos, sin excepción, están delegadas por el Director General en el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, respecto del ámbito de los Servicios Centrales, y en los Directores Provinciales del Organismo en la forma recogida expresamente en la Resolución del Servicio Público de Empleo 1 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio de 2005 (Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2005), que incluye tanto la autorización de gastos como la ordenación de pagos generados por la gestión provincial. 4. Responsables de la entidad.-Según la organización del Servicio Público de Empleo Estatal, la responsabilidad se residencia en el Director General y, por sustitución de aquél, en los Subdirectores Generales, en el orden en que se relacionan en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del INEM, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril (en virtud del Real Decreto 377/2001, se creó la Subdirección General de Formación Continua). El Director General tiene delegadas competencias, en virtud de la precitada Resolución de 1 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 16 de julio y corrección de errores de 14 de septiembre), según las distintas materias y con las limitaciones que se establecen, en todos los Subdirectores Generales. Las mismas competencias serán ejercidas por los Subdirectores Generales Adjuntos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de cada Subdirección General. Igualmente, tienen delegadas competencias en todos los Directores provinciales, si bien circunscritas a su ámbito territorial (el provincial) dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados por los Servicios Centrales del Organismo a las Direcciones Provinciales. A los Directores Provinciales les sustituyen los Subdirectores Provinciales, en el mismo orden que el establecido para los Subdirectores Generales en el Real Decreto 1458/86, de 6 de junio.

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