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Documento BOE-A-2006-20088

Resolución de 3 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la evaluación de los efectos y tendencias de multicontaminantes atmosféricos sobre materiales de construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40473 a 40476 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-20088

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, el Director del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y el Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, han suscrito con fecha 19 de octubre de 2006, un Acuerdo por el que se encomienda a estos dos organismos autónomos, la gestión para la evaluación de los efectos y tendencias de multicontaminantes atmosféricos sobre materiales de construcción, incluidos los monumentos históricos y culturales, mediante medidas en estaciones de exposición, en el marco del convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (Convenio de Ginebra).

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y el Instituto de Salud Carlos III para la evaluación de los efectos y tendencias de multicontaminantes atmosféricos sobre materiales de construcción, incluidos los monumentos históricos y culturales, mediante medidas en estaciones de exposición, en el marco del Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia (Convenio de Ginebra)

En Madrid, a 19 de octubre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, don Jaime Alejandre Martínez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. Director del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (en adelante CENIM), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), don Manuel Morcillo Linares, actuando en nombre y representación de este Organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 2 de Junio de 2005 (B.O.E. N.º 147 de 21 de Junio de 2005) por la que el Presidente del CSIC delega competencias en diversos órganos de la Institución. El Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III, don Francisco Gracia Navarro, en nombre y representación del mismo organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

1. Que la aplicación del Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia (Convenio de Ginebra), ratificado por España en 1982 (BOE de 10 de marzo de 1983), supone, entre otras actuaciones, la actividad internacional concertada de investigación de los efectos de los contaminantes atmosféricos sobre los materiales, con objeto de establecer una base científica para la determinación de relaciones dosis-efectos a fin de proteger el medio ambiente incluyendo el patrimonio artístico y cultural.

2. Que con el fin señalado anteriormente, España decidió participar desde 1987 en el Programa Internacional de Cooperación sobre Efectos en los Materiales (ICP Materiales), que fue promovido por el Grupo de Trabajo sobre Efectos y aprobado por el Órgano Ejecutivo del Convenio de Ginebra en su Sesión de 1986. 3. Que expirado el plazo de validez del último convenio entre las Instituciones españolas, los órganos ejecutivos del Convenio de Ginebra han establecido una prolongación del ICP Materiales, razón por la que se mantendrán, durante este período de prolongación, estaciones de exposición de materiales en dos emplazamientos (en las que se expondrán materiales durante un año de cada tres, de octubre a octubre). Y, en consecuencia, procede acordar un nuevo acuerdo que dé cobertura a estos nuevos compromisos internacionales. 4. Que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, desempeña las funciones que le fueron encomendadas por el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. 5. Que el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desempeña las funciones que tiene encomendadas en virtud del Artículo 25 del Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones (CSIC). 6. Que el Instituto de Salud Carlos III, perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, ejerce las atribuciones que le fueron asignadas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. 7. Que el ICP Materiales depende del Grupo de Trabajo sobre Efectos del Convenio de Ginebra. Existe en el ICP una Comisión Ejecutiva de seguimiento formada por los representantes de los Estados participantes.

Por todo ello, la DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha decidido encomendar la gestión para la evaluación de los efectos y tendencias de multicontaminantes atmosféricos sobre materiales de construcción, incluidos los monumentos históricos y culturales, mediante medidas en estaciones de exposición, en el marco del convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia por carecer de los medios idóneos para su realización.

En consecuencia, se acuerda:

Primero. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra I) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segundo. Actuaciones.-Introducción: Las actividades técnicas encomendadas tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones de representación y participación del Programa ICP Materiales del Convenio de Ginebra hasta el 31 de diciembre de 2010, de manera que se cubra la duración de dicho Programa, prolongado por decisión de los Órganos ejecutivos del Convenio de Ginebra. Específicamente, se llevará a cabo la evaluación cuantitativa de los efectos, por períodos anuales de exposición de octubre a octubre, un año de cada tres, de los contaminantes atmosféricos, junto con diversos parámetros meteorológicos, sobre la corrosión atmosférica de materiales de construcción diversos y muy usados, instalados en las dos estaciones españolas seleccionadas al efecto por el ICP Materiales, una en Majadahonda (Madrid) y otra en una zona rural en la provincia de Toledo. Las muestras y la lista de materiales a evaluar serán las que figuran en el manual técnico de la ampliación del Programa de referencia, elaborado en fecha 23 de mayo de 2005 por el Centro coordinador del ICP. El informe final del ICP Materiales será de importancia para los políticos y responsables de la toma de decisiones sobre los modos y maneras de reducir la contaminación y sus efectos. También será de importancia para los diseñadores y personal dedicado a tareas de mantenimiento a la hora de decidir materiales y su protección superficial. Por último, ayudará al Comité Técnico ISO TC 156/WG4 en la normalización de la clasificación de la agresividad corrosiva de las atmósferas. Contenido y metodología: El ICP Materiales pretende continuar la exposición de muestras de distintos materiales en estaciones de exposición en las que se medirán diversos parámetros ambientales. En la ubicación de estas estaciones se ha tenido en cuenta que abarquen un amplio espectro de niveles de contaminación, desde ambientes rurales hasta los más contaminados, evitando emplazamientos redundantes y teniendo además en cuenta las variables meteorológicas. Los materiales expuestos en el ICP Materiales son los decididos por su órgano ejecutivo, y se encuentran recogidos en el manual técnico de la ampliación del Programa de referencia, elaborado por el Swedish Corrosion Institute (SCI), de fecha 23 de mayo de 2005. La exposición de materiales y medición de parámetros ambientales se realizará de octubre a octubre un año de cada tres años. En las estaciones de exposición se medirán los parámetros siguientes:

Meteorológicos: humedad relativa, temperatura y radiación solar.

Contaminantes gaseosos: SO2, NO2 y O3. Precipitación: cantidad de agua caída, análisis químicos de esa agua para obtener pH, SO42-, NO3-, Cl-, NH4+, Ca++, Na+, K+, Mg++ y conductividad.

Estos datos se enviarán al final de cada período de exposición al organismo coordinador del ICP Materials, Swedish Corrosion Institute (SCI) de Suecia.

Al cabo del periodo de exposición, los laboratorios de los organismos de los países que actúan como Subcentros realizarán los ensayos establecidos y mandarán sus resultados igualmente al SCI. El SCI, a su vez, analizará todos los documentos recibidos y enviará un informe a la Comisión Ejecutiva del ICP. Delimitación de obligaciones: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será responsable, a través de la Subdirección General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos, de lo siguiente:

a) De la coordinación general administrativa.

b) De la recopilación de los parámetros, indicados en el apartado «Contenido y Metodología», procedentes de la estación ubicada en la zona rural y del envío de los mismos al CENIM. c) De la financiación de los servicios y suministros necesarios para la obtención de datos en las estaciones de exposición de materiales a que se hace referencia en los apartados «Introducción» y «Contenido y Metodología». d) De la publicación y divulgación de informes o estudios de carácter técnico o científico que considere de interés sobre los resultados del Programa.

El CENIM del CSIC se responsabilizará de lo siguiente:

a) De la coordinación técnica de las estaciones nacionales y de la relación internacional a través de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP.

b) De la coordinación general y del seguimiento de los informes o estudios y de las conclusiones de carácter científico o técnico sobre los resultados del Programa que tengan interés en el mejor conocimiento de los efectos y tendencias de los multicontaminantes atmosféricos sobre los materiales de construcción, incluidos los monumentos históricos y culturales. c) De las relaciones a escala nacional e internacional y de la representación institucional en el Grupo de Trabajo ICP-Materiales del Convenio de Ginebra. d) Del mantenimiento de los expositores y muestras de los materiales. e) De la colocación, recogida y envío de muestras de materiales a los correspondientes laboratorios cuando proceda. f) De la recopilación, y posterior envío al SCI, de los parámetros procedentes de cada una de las Estaciones. g) De la elaboración de, al menos, un informe anual. Además se podrán presentar estudios de carácter científico o técnico sobre los resultados del Programa, cuando lo considere oportuno la Comisión Técnica de Seguimiento del acuerdo cuarto.

El Instituto de Salud Carlos III será responsable, a través de su Centro Nacional de Sanidad Ambiental, de lo siguiente:

a) De la obtención de los parámetros, indicados en el apartado «Contenido y Metodología», en la estación de Majadahonda (Madrid) y de la Coordinación Química del Proyecto.

b) Del envío anual de los parámetros anteriores, en el soporte informático que se acuerde, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Coordinadora General del Proyecto, y al CENIM. c) De la vigilancia del Expositor de materiales de Majadahonda (Madrid) y de las muestras en él expuestas, informando al CENIM de cualquier anomalía. d) De la elaboración de, al menos, un informe anual. Además se podrán presentar estudios de carácter científico o técnico relacionados con la Química del Proyecto cuando lo considere oportuno la Comisión de Seguimiento regulada en el acuerdo cuarto.

Tercero. Contribución de las partes.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, que se abonarán al CENIM y al Instituto de Salud Carlos III, con la siguiente distribución:

Anualidad

CENIM

Carlos III

Totales

2006

14.000,00

16.000,00

30.000,00

2007

8.000,00

2.000,00

10.000,00

2008

9.500,00

5.500,00

15.000,00

2009

12.500,00

12.500,00

25.000,00

2010

8.000,00

2.000,00

10.000,00

Totales

52.000,00

38.000,00

90.000,00

Cuarto. Seguimiento.-Para el desarrollo y seguimiento del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará integrada por tres coordinadores, designados por cada una de las Partes. El representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental actuará como Director-Coordinador del Proyecto y será nombrado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental; el representante del CENIM actuará como Coordinador Técnico y el del Instituto de Salud Carlos III como Coordinador Químico, de acuerdo con las condiciones fijadas en el acuerdo segundo. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año.

Las instalaciones y material aportados por cada organismos conservarán el carácter de bienes propiedad de dicho organismo, sin perjuicio de los acuerdos de cesión de uso que puedan realizarse. Cada parte se compromete a mantener informadas a las otras partes firmantes del presente Acuerdo, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las tres partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Acuerdo y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Acuerdo, serán titulares las tres partes por igual. En el caso de obtención de resultados de interés científico-técnico, las partes signatarias se comprometen a que sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por las partes. Los pagos se realizarán según se vayan realizando los trabajos e informes, contemplados en el acuerdo segundo, cuya realidad quede acreditada mediante la correspondiente certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador. El Director-Coordinador podrá certificar en los plazos que estime oportuno de acuerdo con el progreso de los trabajos hasta su total finalización. Quinto. Régimen de personal.-El régimen del personal de cada una de las partes, que desarrolle actividades en sede de las otras, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a las otras partes. Como consecuencia de la realización de este Acuerdo no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cada una de las partes asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Acuerdo. Sexto. Vigencia.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión tendrá una vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Séptimo. Resolución.-El presente Acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

Octavo. Naturaleza y discrepancias.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado I) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.-Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Manuel Morcillo Linares.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO Desglose presupuestario de la aportación de la DGCEA

CENIM

2006: Gestión de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP, incluida la relación internacional y viajes (2 viajes año × 2 personas): 6.000 €.

Mantenimiento de expositores, recogida y envío de muestras y remisión al SCI: 6.000 €. Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

2007:

Gestión de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP, incluida la relación internacional y viajes (2 viajes año × 2 personas): 6.000 €.

Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

2008:

Gestión de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP, incluida la relación internacional y viajes (2 viajes año × 2 personas): 6.000 €.

Mantenimiento de expositores, recogida y envío de muestras y remisión al SCI: 1.500 €. Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

2009:

Gestión de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP, incluida la relación internacional y viajes (2 viajes año × 2 personas): 6.000 €.

Mantenimiento de expositores, recogida y envío de muestras y remisión al SCI: 4.500 €. Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

2010:

Gestión de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP, incluida la relación internacional y viajes (2 viajes años × 2 personas): 6.000 €.

Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

Total: 52.000 €.

Instituto de Salud Carlos III

2006: Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

Instalación, mantenimiento y explotación de una estación de medida de los contaminantes referenciados en el acuerdo segundo, incluyendo los análisis pertinentes: 14.000 €.

2007:

Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

2008:

Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

Instalación, mantenimiento y explotación de una estación de medida de los contaminantes referenciados en el acuerdo segundo, incluyendo los análisis pertinentes: 3.500 €.

2009:

Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

Mantenimiento y explotación de una estación de medida de los contaminantes referenciados en el acuerdo segundo, incluyendo los análisis pertinentes: 10.500 €

2010:

Elaboración de informes científicos: 2.000 €.

Total: 38.000 €.

Presupuesto por tareas

Tareas

Gastos viaje

Material fungible

Informes

Total tarea

CENIM:

Gestión de la Comisión Ejecutiva de seguimiento del ICP, incluida la relación internacional y viajes (2 viajes año × 2 personas)

30.000,00

30.000,00

Mantenimiento de expositores, recogida y envío de muestras y remisión al SCI.

12.000,00

12.000,00

Elaboración de informes científicos

10.000,00

10.000,00

Total CENIM

52.000,00

Carlos III:

Elaboración de informes científicos

10.000,00

10.000,00

Instalación, mantenimiento y explotación de una estación de medida de los contaminantes referenciados en el acuerdo segundo, incluyendo los análisis pertinentes

28.000,00

28.000,00

Total Carlos III

38.000,00

Total

90.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2006
  • Fecha de publicación: 17/11/2006
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Encomienda de gestión
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación industrial
  • Materiales de construcción
  • Programas

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