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Documento BOE-A-2006-20106

Decreto 133/2006, de 29 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el tramo histórico de la acequia de Mislata en Quart de Poblet.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40531 a 40535 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-20106

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.º del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2004, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el tramo histórico de la acequia de Mislata en Quart de Poblet. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia, sin que aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencia de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes, y se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el tramo histórico de la acequia de Mislata en Quart de Poblet.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional.

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 29 de septiembre de 2006.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Principal: tramo histórico de la acequia de Mislata, a su paso por el municipio de Quart de Poblet.

2. Localización y titularidad:

a) Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Valencia. c) Municipio: Quart de Poblet. d) Titularidad: Comunidad de Regantes.

3. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración (Basado principalmente en el Informe sobre el trazado de la acequia madre de Mislata. Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, reseñado en la bibliografía): La acequia de Mislata es una de las siete acequias madre cuyos ámbitos de regadío están bajo la tutela del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, conformando el espacio geográfico llamado la Huerta de Valencia.

Dicha acequia posee un extraordinario valor histórico y etnológico, por formar parte de una red de ingeniería hidráulica representativa de una forma de asentamiento humano, de intervención en el entorno y explotación de sus recursos que se ha venido produciendo en la Vega de Valencia desde la romanización. Este tramo de acequia histórica objeto de declaración posee, además, un valor constructivo y paisajístico, por ser en la actualidad el único tramo de acequia madre o mayor que conserva su cajero original, así como su trazado sinuoso y el único que mantiene su carácter de paisaje de regadío tradicional, con reducidas agresiones.

Datos históricos

El aprovechamiento de las aguas del Turia para todo tipo de usos es un hecho comprobado desde antiguo, a la vista de la profusa red de canalizaciones que caracteriza todas las comarcas limítrofes con el tramo final del río. Asimismo, en ambas orillas existen, aparte de las conducciones y acequias hoy en servicio, una serie de restos arqueológicos de diversa índole que aportan indicios suficientes para suponer entramados hidráulicos de consideración. Tanto la calidad de las tierras de labor existentes en las riberas de los ríos, como la estacionalidad del régimen de precipitaciones característica de los climas mediterráneos del levante peninsular, suponen factores fundamentales a la hora de determinar la existencia de este tipo de conducciones de agua, utilizando recursos y soluciones técnicas similares a lo largo de todas las épocas. Los canales del Segura, la acequia de Elche, los canales de Altea y las estructuras hidráulicas de Jávea y de Calpe, la acequia amortizada por la construcción del embalse de Tibi, las redes del Turia (sistema Vilamarxant-Riba-roja de Túria, acueducto de la Covatella), el acueducto de Peña Cortada, las conducciones del Palancia (acueducto romano de Sagunto, acequia de Gausa) y las «Sèquies del Diable» de Villarreal (río Mijares), entre otros tantos, son infraestructuras hidráulicas que demuestran la extensión, geográfica y temporal, de soluciones técnicas similares frente al problema del agua. Ya en 1239 el Rey Jaime I, tras la conquista, confirma los privilegios que tenían los regadíos de Valencia, desde antiguo, y en 1268 concede la facultad de nombrar sequiers de acequia. El Tribunal de las Aguas se componía inicialmente de siete miembros, a los que se añadió en el siglo pasado un nuevo miembro correspondiente a la acequia de Quart-Benàger-Faitanar. Las fuentes bibliográficas que hacen referencia a estas redes hidráulicas son relativamente escasas. La siguiente referencia que conocemos data del primer cuarto del siglo XIX y corresponde al estudioso francés Jaubert de Passa. En su estudio «Canales de riego de Cataluña y reino de Valencia» publicado en 1823 (con traducción española de 1844), lleva a cabo un análisis científico de las redes hidráulicas en uso con la intención de encontrar soluciones a los problemas de regadío del Sur de Francia. Hasta principios del siguiente siglo no contamos con nuevas referencias. En 1902 el ingeniero Rafael Valls David publica sus observaciones en el transcurso de los trabajos de tendido de la línea férrea entre Valencia y Llíria por la ribera sur del Turia, de la que fue su principal promotor.

Descripción, trazado y entorno

La acequia de Mislata es el segundo gran sistema hidráulico de la Vega de Valencia que toma agua por el margen derecho del Turia, entre el azud de Quart y el de Favara, y siempre ha tenido silla en el Tribunal de las Aguas, con la particularidad de que un brazo de la misma, el de Xirivella, al menos desde el siglo XVII ha tenido una organización separada a pesar de compartir un mismo caudal de agua. Hasta el segundo cuarto del siglo XX el sistema hidráulico de la acequia de Mislata se había mantenido de forma casi inalterable, con una longitud de la acequia madre o mayor de 12 km, además de todos los brazos secundarios, cruzando los términos de Manises, Quart de Poblet, Mislata, Xirivella y Valencia. También había mantenido su perímetro de riego, evaluado en unas 1.000 Ha. Sin embargo, por el trazado del «Plan Sur» que desvió el río Turia en la década de 1960 y el crecimiento urbano de Mislata y la ciudad de Valencia en la zona de la Avenida del Cid, aquél ha sido recortado drásticamente, quedando hoy en día un poco más de 100 Ha entre Quart de Poblet, Mislata y Xirivella. Su punto de inicio en el río se encuentra en la parte alta de la población de Manises y la acequia madre toma una dirección paralela al Turia, cruza primero la huerta de Manises, pasa junto a la población y continúa hasta por el norte del núcleo urbano de Quart de Poblet, entre éste y el río. Posteriormente cruza la carretera real de Madrid -hoy av. Antic Regne de Valencia, en nomenclatura local y prosigue por esa zona urbana de Quart de Poblet, en donde originalmente ya comenzaba a regar a través de los primeros partidores («rolls»). Al poco de entrar en el término de Mislata se encontraba el molino de Cabot del que partían cinco acequias que distribuían por brazos el agua por su área de riego, básicamente formado por el término municipal de Mislata y la parte oeste del cementerio general de la ciudad de Valencia. En el primer tramo de la acequia madre de Mislata entre su azud hasta el desaparecido molino de Cabot se encuentra un estrecho reducto de huerta en el término municipal de Quart de Poblet, entre el espacio de afección de la línea de metro que ha de sustituir a la la antigua infraestructura ferroviaria, por el norte, el polígono industrial situado junto a la autovía Valencia-Madrid, por el sur y las infraestructuras viarias que discurren junto al nuevo cauce del Río Turia, por el este. El valor extraordinario que posee este tramo de unos setecientos metros de recorrido es debido a que la acequia aún es de suelo, con un trazado lleno de curvas y unos márgenes plantados de árboles frutales, cañas, etc., que permiten ver de forma singular en toda la actual huerta de Valencia una acequia madre según la morfología y trazado característicos de las acequias históricas. Además del magnífico cajero tradicional de suelo o de tierra, sus riberas mantienen la realidad física y la imagen de las acequias antiguas, incorporando una importante variedad de los recursos tradicionalmente utilizados para la fijación y el aprovechamiento complementario de los terrenos de su curso y que contribuyen a su vez, a señalar y caracterizar paisajística y toponímicamente su recorrido. Así en el sentido del curso de las aguas se observa un primer tramo bordeado de árboles frutales, higueras, membrillos, balaustras, etc. dentro de la costumbre secular de plantar los frutales para el consumo doméstico cerca de las acequias y brazales. Un segundo tramo goza de una ribera de senill, típico cañizo menudo. Posteriormente, el tercer espacio tiene su borde plantado de cañas, con el fin funcional de fijar la ribera por medio de las raíces de estas plantas que consolidan las paredes del cajero y tienen múltiples utilidades en las tareas agrícolas. El trazado sinuoso de la acequia corresponde también a razones de ingeniería hidráulica, pues de este modo se aminora la presión del agua producida por el desnivel del terreno, que destruiría el cajero de la acequia. Más adelante la acequia madre de Mislata se encuentra enterrada y el molino de Cabot con todos sus partidores y lenguas destruidos por la construcción del nuevo cauce del río Turia. En paralelo a la acequia, y a pocos metros de la misma en dirección oeste, discurre la acequia de Faitanar que, nutrida, por derivación de mediados del siglo XIX, de la acequia madre de Quart, se verá ahora absorbida por la expansión urbana denominada 'Molí d'Animeta'en referencia a la antigua instalación molinera que se ubicaba en un recodo de su traza.

b) Partes integrantes:

Cajero y márgenes, considerados, desde el eje de la acequia, 10 metros a cada lado, según extensión grafiada en el plano del anexo II.

Partidor del segundo «roll».

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido: Paisajístico, estableciendo alrededor de la acequia un ámbito de protección que garantice la conservación de su entorno agrícola, característico de la huerta valenciana, sea o no regado por sus aguas.

Histórico, incluyendo el pequeño número de parcelas regadas por la propia acequia de Mislata en este perímetro. Estas parcelas justifican la pervivencia del sistema hidráulico y su representación en el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, siendo uno de los reductos de huerta que restan en esta comunidad de regantes.

Línea delimitadora:

El entorno de protección que se encuentra reflejado a escala en el plano del anexo II y para el que cabe tener en cuenta que el límite con el suelo urbano industrial se establece con carácter transitorio hasta la aprobación patrimonial del instrumento urbanístico que lo concrete, quedará redactado como sigue: Origen: intersección de la acequia de Mislata con el área de afección del soterramiento del ferrocarril metropolitano. Punto «O».

Trazado: desde el origen y en dirección este, se traza el límite norte del entorno en colindancia con el suelo afectado por la futura zona verde y la nueva estación sobrepuestas al espacio ocupado por el túnel del metro. En consecuencia, incluye la superficie del suelo destinado a equipamiento y recorre aproximadamente el linde meridional de las parcelas catastrales 127, 123, 121 y 354 del polígono n.º 4. Gira a sur por el borde del vial y reservas de conexión entre la calle Reverendo Padre José Palacios y la avenida del Mediterráneo, gira a occidente recorriendo una línea imaginaria a una distancia de 50 m de la acequia, que viene a coincidir en un primer tramo con el borde norte de la prolongación de dicha avenida hasta atravesarla, seguir en concordancia con el meandro de la acequia y recuperar por el oeste la traza lineal de la avenida actualmente existente hasta llegar a la altura del chaflán de la calle Jaume Sanmartin donde tuerce ortogonalmente al norte, sigue por una línea quebrada en dirección noroeste que será el límite con las parcelas residenciales del Plan Parcial Sector Molí d'Animeta hasta el suelo afectado por el metro, intersección que, virando al este, permitirá cerrar el ámbito al encontrarse con el punto de origen «O».

4. Normativa de protección del Monumento y de su entorno.

Monumento

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural. La protección del bien conlleva la protección del aprovisionamiento y dotación del caudal de agua cuya existencia resulta consustancial al origen y función del Monumento.

Artículo 2.

El uso permitido para la acequia es el de conducción de agua para el riego, mantenido desde su construcción. Los márgenes de la misma se integrarán en el espacio agrícola y lúdico del entorno.

Artículo 3.

Se mantendrá la caracterización física -de tierra- del cauce, así como los árboles y cañizos en los márgenes de la acequia, sin perjuicio de las operaciones periódicas de limpieza y mantenimiento de los mismos, conforme a las prácticas tradicionales asociadas al uso del riego que, así acreditadas, no precisarán de autorización expresa individualizada por parte de la Conselleria competente en materia de cultura.

Entorno de protección

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. En tanto no exista planeamiento patrimonialmente validado, esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios relacionados en el artículo 38 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

A fin de preservar el paisaje histórico de la acequia, el uso permitido en el entorno de protección es el agrícola tradicional, compatible con los usos divulgativo-didácticos y lúdicos asociables a los valores y disfrute del lugar, si bien se reserva una zona para un equipamiento específico, según se consigna y regula en el artículo siguiente.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga la autorización expresa.

Artículo 6.

Atendiendo a los diferentes límites del entorno de protección del Monumento y a la zonificación básica que del ámbito se establece, se determinan las siguientes disposiciones: Al norte: se establece una subárea en la que se contempla la posibilidad de emplazar un equipamiento dotacional público de carácter cultural-educativo, social-asistencial o administrativo-institucional (esta posibilidad sólo en inmueble de uso mixto, no exclusivo). Comprende una superficie de aproximadamente 17.000 m² adosada al límite norte, en correspondencia con la estación de Metro Faitanar, y retirada de la acequia según una línea convexa que, como se representa a puntos en el plano de delimitación, acaba por converger con la continuación del linde noreste del entorno, colindante con la futura zona terciaria exterior al mismo. Se asigna una edificabilidad de 2,2 m²techo/m²suelo a aplicar sobre dicho subámbito. El posible inmueble, de concepción exenta y circundado de generosos espacios libres, se diseñará de manera que facilite la transición paisajística y funcional entre el ámbito urbano y el ámbito agrícola, a la par que potencie la atracción ciudadana sobre el lugar. A tal efecto éste se dispondrá configurando con la estación de Metro un espacio público intermedio que determine las relaciones de escala y morfología urbanas a las cuales atenerse, mientras que, en su presencia paisajística respecto del territorio agrícola o de mediodía, se organizará de manera más abierta, pudiendo extender volúmenes y aterrazamientos de carácter organicista, que faciliten su integración formal y funcional con dicho ámbito así como la visión y disfrute ciudadano del conjunto territorial que se domina desde ese enclave.

Al este: el límite del entorno deviene colindante con las reservas viarias, cuya concreción se efectuará mediante el proyecto técnico redactado por el órgano sectorial competente en materia de infraestructuras, que resultará acorde con los requerimientos patrimoniales del lugar y que, en caso de precisar una afección puntual de terrenos del entorno, dicho proyecto será sometido a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, cuya tutela limitará en lo posible dicha afección y, en todo caso, requerirá un tratamiento formal, ambiental y paisajístico que lo haga compatible con los valores del entorno del monumento. Al sur: sin perjuicio de otras posibles soluciones de corte perimetral, se posibilita la conexión entre la avenida del Mediterráneo y las reservas viarias y de enlaces referidas en el punto anterior, mediante un puente. La sección de éste, de la mayor ligereza constructiva y visual, estará limitada a dos carriles, con un tablero de reducido espesor, prácticamente horizontal (con pendientes aproximadamente entre 2-3%) que no supere los 10 metros de anchura máxima y con una cota libre mínima de 6,50 metros en el centro del mismo sobre las rasantes actuales de las parcelas de cultivo. Al sur de dicho eje, los usos del suelo que mantiene o pueda recuperar su componente rústica y que acompaña al meandro que conforma la acequia, serán los mismos que se arbitren para el resto del entorno de la acequia, si bien su delimitación y conformación física definitivas serán concretadas mediante la revisión del planeamiento que, respetuoso con los objetivos de la protección, cuente a tales efectos con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de cultura. Entre tanto, las edificaciones existentes afectadas por la delimitación se regirán por el régimen Fuera de Ordenación. A tal efecto, en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación o una sustitución voluntaria, les será de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de las capacidades arbitradas por el artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Al oeste: el límite del entorno colindante con el paseo peatonal de la zona residencial proyectada, que resolverá la transición entre ambos espacios situándose a una cota intermedia entre la parcela privada y el ámbito protegido, tendrá un tratamiento paisajístico y de organización funcional consecuente con dicha condición. Sobre la zonificación no adscrita al equipamiento público, y como apoyo a los usos y actividades que con carácter general se reconocen en el artículo 5, se reserva la posibilidad de materializar una pequeña edificabilidad de 0,006 m² techo/m² suelo, a calcular sobre los terrenos que mantienen o sean susceptibles de recuperar su componente rústica, con independencia de la asignación a que finalmente se destinen. Las edificaciones que al efecto puedan establecerse se desarrollarán en pequeñas unidades cuyo establecimiento diseminado o agrupado tenga en cuenta la caracterización paisajística del lugar y cuya morfología refleje, de manera concisa y discreta, su condición de nueva implantación. Tales edificaciones configurarán espacios cerrados de una sola planta y 4 m. de altura máxima de coronación, que, en su caso, podrán contar con extensiones porchadas, libres de cómputo si su superficie no rebasa el 30% de la del inmueble a ellas asociado.

Artículo 7.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 8.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los Monumentos o de los instrumentos urbanísticos de igual alcance que se prevean con idéntica finalidad. Dicho planeamiento podrá reajustar los parámetros de edificabilidad y usos transitoriamente establecidos en la presente normativa en función de una mayor concreción proyectual que la Conselleria competente en materia de cultura estime patrimonialmente satisfactoria en relación con la debida protección de los valores del lugar.

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