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Documento BOE-A-2006-20173

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Adecuación ambiental y social en el entorno de Torrecampo (Córdoba)».

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2006, páginas 40608 a 40612 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20173

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Es objeto de este proyecto la protección y regeneración del entorno natural y rural en el término municipal de Torrecampo, compatibilizando la conservación del medio natural con el uso público y recreativo existente en la zona. Para ello se pretende realizar una serie de actuaciones que consistirán, fundamentalmente, en la construcción de un nuevo badén en el arroyo Lancharejo y la adecuación ambiental y social en el entorno de la ermita de la Virgen de las Veredas con la instalación de un aula de la naturaleza, mobiliario para uso recreativo y la disposición de una escollera en el arroyo de Guadamora.

Este proyecto se integra dentro del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y Protección de Cauces para los años 2000-2006 que la Confederación Hidrográfica del Guadiana está realizando con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado c), epígrafe 7.º: «Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar», del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 12 de abril de 2004 tuvo entrada, en la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerios de Medio Ambiente, la Memoria-Resumen procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El 26 de mayo de 2004 se comenzó el trámite de consultas previas, cuyo resultado se trasladó al promotor el 1 de marzo de 2005, junto con un informe de los contenidos exigidos en el Estudio de Impacto Ambiental. El trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se inició el 11 de abril de 2005 con la publicación en el «BOE» número 86, del anuncio correspondiente. Durante el período de Información Pública del Estudio Informativo no se recibieron alegaciones a dicho Estudio. Trascurrido el plazo de información pública, y con fecha 2 de junio de 2006, tiene entrada, en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de Información Pública y el Estudio de Impacto Ambiental de «Adecuación Social y Ambiental en Torrecampo (Córdoba)».

3. Descripción del proyecto

El proyecto se desarrollará íntegramente en el término municipal de Torrecampo (Córdoba), localizándose la actuación en el río Lancharejo, próxima al casco urbano de Torrecampo, y la de la ermita de la Virgen de las Veredas, a unos 6 km del mismo.

Las actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:

1. Construcción de badén en el arroyo Lancharejo, dicha obra consistirá en: Demolición y retirada de la deteriorada estructura existente.

Instalación de una nueva estructura mediante la construcción de un badén inundable de 9,80 × 5,00 m (largo × ancho), formado por ocho caños de 80 cm de diámetro interior, con cama, losa de hormigón y zapata corrida. La obra se completará con la limpieza del cauce, instalación de escollera, en una longitud de 1,50 m aguas abajo del badén, y de cuatro aletas de 3,00 m de longitud, como mejora del paso del agua por los caños.

2. Adecuación ambiental del entorno de la ermita de la Virgen de las Veredas: Se pretende proteger el talud de la margen izquierda del río Guadamora mediante la colocación de un escollerado de roca machacada de 30-60 cm de tamaño. El tramo se dividirá en dos subtramos de 40 y 60 m, respectivamente, y se procederá a la plantación de las siguientes especies riparias:

Nombre

N.º ejemplares

Chopo («Populus nigra»)

20

Adelfa («Nerium oleander»)

200

Sauce blanco («Salix alba»)

400

Asimismo, se procederá en las proximidades de la ermita, a la plantación de olmos («Ulmus minor») o como especies alternativas chopos («Populus nigra») o álamos blancos («Populus alba»).

3. Construcción del Aula de la Naturaleza e instalaciones anexas en la ermita de la Virgen de las Veredas, consiste en la realización de las siguientes actuaciones:

Aula de la Naturaleza se plantea la construcción de un aula de 100 m2 construidos en una sola planta baja y mirador en la planta de cubierta, al que se accede mediante escalera exterior. El aula se construirá con materiales propios de la zona. El suministro eléctrico se obtendrá de paneles solares fotovoltaicos.

Como elementos anexos se incluyen una zona de merendero, constituida por ocho mesas, dos módulos de barbacoa, un mapa indicativo a doble pie, tres muros de mampostería para contenedores de recogida de basura y un panel informativo. Además, se ejecutarán dos caminos de acceso para personas, mediante empedrado.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

El proyecto se enmarca dentro de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, en la que se integra a través de los ríos Guadalmez y su afluente el Guadamora.

La vegetación presente varía en las tres zonas de actuación: el entorno más próximo a la ermita de la Virgen de Veredas es de montes adehesados, con predominio de encina («Quercus ilex») y presencia de arbustos y algunos árboles alóctonos (género «Eucalyptus» y ornamentales). La ribera de Guadamora está constituida por ejemplares de chopo («Populus nigra») y arbustos variados como los tamujos («Securinega tinctoria»), endemismo luso-extremadurense, además de adelfas, retamas y zarzas. Sin embargo en la zona de actuación del arroyo Lancharejo la vegetación es casi inexistente. Más concretamente, en el entorno de la ermita de la Virgen de las Veredas en el que se desarrollarán parte de las actuaciones se encuentra dentro de la IBA 207 «Valle y Sierra de Alcudia» y dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Guadalmez» ES6130004, caracterizado por la presencia de ocho hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, algunos de ellos prioritarios, como el alcornoque («Quercus suber») y/o la encina («Quercus ilex»), así como Galerías ribereñas termomediterráneas («Nerio-Tamaricetea») y del suroeste de la península ibérica («Securinegion tinctoriae»), este último representado en el río Guadamora. Dentro de esta zona de actuación, también existen 3 especies animales incluidas en los anexos II y IV de la citada Directiva: la nutria («Lutra lutra»), el lobo («Canis lupus») y el lince («Lynx pardinus») requiriendo protección estricta y siendo las dos últimas especies prioritarias. Además el lince está incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas regulado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, como especie en «peligro de extinción». En cuanto al patrimonio histórico-artístico y cultural es destacable la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta» que transcurre adyacente al área de ubicación definitiva del Aula de la Naturaleza. También a unos 400 m de la misma ha aparecido material arqueológico disperso perteneciente a una antigua villa romana.

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa

El EsIA incluye un proceso de selección de alternativas diferente para las actuaciones proyectadas. Para todas las acciones a realizar se ha planteado la alternativa cero o de no actuación, si bien en todos los casos se ha descartado por que no permitiría alcanzar los objetivos marcados de protección y regeneración del medio natural y rural.

Aula de la Naturaleza: se plantean alternativas para la localización de la misma, eligiendo finalmente la opción de situarla alejada de los yacimientos arqueológicos encontrados y próxima a los caminos ya existentes, evitando así la creación de nuevos caminos. Río Guadamora: se presentan alternativas respecto al sistema de restauración hidrológica del mismo, proponiendo el hormigonado de taludes, la plantación de especies ribereñas, la aplicación de técnicas de bioingeniería o la realización de un escollera completada con el estaquillado de especies ribereñas adecuadas, opción finalmente seleccionada por ser considerada de menos afección ambiental, además de estar más asegurada su eficacia a corto plazo. Arroyo Lancharejo: entre las alternativas propuestas se contempla la cimentación del badén existente, la construcción de una losa de hormigón o la instalación de un badén inundable, que es la opción seleccionada por necesitar menor movimiento de tierras y por tanto provocar menores afecciones sobre el entorno.

6. Consultas previas.

En la tabla adjunta se exponen los nueve organismos consultados durante esta fase, señalando con un aspa, «X», aquellos que han emitido informe en relación con la Memoria-Resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. para la Biodiversidad

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

D.G. de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Córdoba

Dpto. de Biología Vegetal y Ecología

Ecologistas en Acción

SEO

ACCIPITER-Grupo de Investigación de la Naturaleza

Ayuntamiento de Torrecampo

X

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos: Dirección General de Biodiversidad y Consejería de Medio Ambiente. Las actuaciones localizadas junto a la ermita de la Virgen de Veredas se encuentran dentro del LIC «Río Guadalmez» (ES6130004), perteneciente a la Red Natura 2000, y que incluye un total de 11 elementos referidos en la Directiva 92/43/CEE, de los cuales 8 son hábitat, algunos prioritarios como el 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del "Thero-Brachypodietea"», 91E0 «Bosques aluviales de "Agnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior"», el 6310 de Quercus suber y/o Quercus ilex, y el 92D0 de Galerías ribereñas termomediterráneas («Nerio-Tamaricetea»).

Al mismo tiempo, las actuaciones del entorno de la ermita de la Virgen de las Veredas se encuentran dentro de la IBA 207: «Valle y Sierra de Alcudia». Asociados al LIC aparecen tres especies animales que se corresponden con taxones del anexo II de la Directiva 92/43CEE, como son «Canis lupus», «Lutra lutra» y «Lynx pardinus», que al estar también incluidas en el anexo IV de la mencionada Directiva, requieren protección estricta. Además el «Lynx pardinus» está incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como especie en «peligro de extinción». Respecto a la vegetación, las actuaciones sobre la ermita de la Virgen de las Veredas se desarrollarán sobre terrenos forestales, por lo que le es de aplicación la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, estando poblados por una zona de encinar en estado de conservación aceptable en toda la parte oeste de la parcela y por una zona más desarbolada en el entorno más próximo a la ermita, próxima al arroyo Guadamora. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Señala que la parcela donde se pretende ubicar la actuación denominada «Entorno de la ermita Virgen de las Veredas» es atravesada de noreste a suroeste por la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta». Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Establece la no existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona, si bien dado que el Inventario de la provincia de Córdoba está incompleto sería recomendable la realización de una prospección arqueológica superficial previa al inicio de las obras.

7. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas correctoras

Analizados todos los integrantes del proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, se determinan a continuación los elementos clave del proceso:

1. Áreas sensibles y medio biológico: Las actuaciones a realizar en el entorno de la ermita de la Virgen de las Veredas están incluidas dentro del LIC (ES6130004) «Río Guadalmez» y de la IBA 207: «Valle y Sierra de Alcudia». Se trata de terrenos forestales, con abundancia de zonas pobladas de encinas adehesadas, por lo que le es de aplicación la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Por otra parte, en la memoria resumen se planteaba la opción de enriquecer la zona de dehesa existente en el entorno de la ermita Virgen de las Veredas con la implantación de varios ejemplares de la especie alóctona («Melia azedarach»). Sin embargo, atendiendo al informe realizado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba en la fase de consultas previas, en el EsIA se ha modificado este aspecto, especificando que únicamente se realizarán plantaciones de especies autóctonas, tal como queda recogido en las medidas correctoras expuestas. No obstante, las comunidades vegetales y animales localizadas en el entorno del proyecto podrían resultar afectadas durante la fase de construcción por la ocupación temporal de suelo, la eliminación de pies arbóreos y arbustos, y el tráfico rodado asociado a la obra y transporte de materiales y durante la fase de explotación, como consecuencia de la ocupación definitiva de suelo, que puede provocar la degradación de las comunidades vegetales y la pérdida de hábitats para la fauna local. Con el fin de minimizar las posibles afecciones sobre los valores de esta área sensible y todas las comunidades vegetales y animales presentes en el área del proyecto, el EsIA propone una serie de medidas protectoras y/o correctoras:

Sobre la vegetación: Minimización del desbroce, respetando lo máximo posible la vegetación autóctona existente, especialmente la especie endémica Tamujo. Para ello se realizará un marcaje con estacas de los parques de maquinaria, acopios de materiales, etc.

Minimización de emisiones asociadas a las obras: protección de acopios de tierra, riego sistemático de caminos, transporte cubierto del material, control de calidad de emisiones de motores, vehículos y maquinaria, etc. Restauración de las zonas afectadas por las obras con especies autóctonas: se realizará el extendido de tierra vegetal, con un espesor mínimo de 30 cm sobre los terraplenes y en los desmontes inferiores a 3H:2V y de 50 cm en las superficies llanas. Además se realizarán plantaciones arbóreas y arbustivas, definiendo tres tipos de plantación: una en la parte superior del talud, mediante plantas autóctonas arbóreas y arbustivas, la segunda, mediante el clavado de estaquillas en la escollera y una última en el entorno de la ermita.

Zona plantación

Especies arbóreas/arbustivas

Parte superior del talud

Chopo («Populus nigra»).

Adelfa («Nerium oleander»).

Escollera

Sauce blanco («Salix alba»).

Entorno ermita

Olmo («Ulmus minor»).

Chopo («Populus nigra»).

Álamo blanco («Populus alba»).

Se deberá asegurar el mantenimiento de estas plantaciones mediante riegos periódicos, conservación de alcorques, abonados, siegas, podas y tratamientos fitosanitarios durante, al menos, dos períodos estivales. Restitución de caminos, elementos singulares y servicios afectados. Minimización riesgos de incendios forestales: durante la fase de obras se extremarán las precauciones para minimizar los riesgos de incendios forestales, aplicando las medidas del Plan de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales de la Junta de Andalucía, Ley 5/1999, de 29 de junio.

Sobre la fauna:

Preservación y restauración de hábitats faunísticos mediante la revegetación con especies autóctonas. Se deberá proceder a un control selectivo de vertidos y de otros materiales de obra.

Se deberá tener especial atención durante el desbroce para evitar afección a nidos y madrigueras, así como atropellos producidos por la maquinaria sobre las especies terrestres.

Adaptación de calendarios de trabajo:

Evitar las obras durante el periodo reproductivo de la fauna, entre finales de invierno y mediados de verano. En el caso del LIC «Río Guadalmez» este periodo comprenderá desde el 15 de marzo al 15 de agosto.

Realización de actuaciones en río Guadamora y arroyo Lancharejo en época de estiaje, para evitar la afección sobre la fauna.

2. Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural: La ubicación propuesta en la memoria resumen para el Aula de la Naturaleza era susceptible de afectar a la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta».

Por otra parte, de acuerdo con lo que informó la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la fase de consultas previas, se realizó una prospección arqueológica superficial del entorno de la ermita, una zona insuficientemente prospectada hasta el momento. Esta prospección determinó que el terreno sobre el que se tenía pensado construir el Aula de la Naturaleza contenía restos dispersos de una antigua villa romana. Teniendo en cuenta los dos factores anteriores, el promotor decidió modificar la ubicación definitiva del Aula, evitando así cualquier afección al área de dispersión del yacimiento arqueológico hallado y alejando el edificio de la vía pecuaria inicialmente interceptada. 3. Otras afecciones: Ubicación de préstamos, vertederos y/o instalaciones auxiliares. En el EsIA se menciona que en la medida de lo posible se utilizarán zonas de préstamos y canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados. En el caso de los materiales sobrantes, estos serán llevados a vertederos autorizados, también con planes de restauración aprobados. Sin embargo, en el EsIA no se especifican las ubicaciones de los mismos. En cualquier caso, en el EsIA se expone que se establecerán zonas de exclusión para la ubicación de estos préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, que acogerán aquellas zonas consideradas de mayor calidad y fragilidad ambiental:

Espacios Protegidos, concretamente el Lugar de Importancia Comunitaria «Río Guadalmez».

Ríos y riberas. Vías pecuarias.

8. Condiciones de protección ambiental específicas

El informe enviado por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la fase de consultas previas establece que las actuaciones en el entorno de la Virgen de las Veredas podrían afectar a encinas adehesadas y bosques de ribera. Analizando las obras a realizar en esta zona, el informe concluye que considera el proyecto ambientalmente viable, si bien establecen una serie de recomendaciones con objeto de minimizar los efectos sobre estos valores vegetales.

En confirmación de dicho informe, a continuación se establecen una serie de condicionantes para las obras a realizar en el entorno de la ermita de la Virgen de las Veredas de obligado cumplimiento:

1. Se respetará en todo momento la vegetación de ribera que pudiera existir en el arroyo Guadamora.

2. Se respetará toda la superficie forestal dominada por el enciar.

9. Plan de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas establecidas en el mismo.

A efectos de cumplir el PVA, se establecen una serie de indicadores de seguimiento de los distintos aspectos ambientales que puedan verse afectados por la ejecución de las obras. El resultado de esta vigilancia ambiental quedará recogido en informes que serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental.

10. Conclusión

Analizada la documentación del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Adecuación ambiental y social en el entorno de Torrecampo (Córdoba)», concluyendo que el proyecto presentado a declaración de impacto ambiental resulta ambientalmente viable, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, y los protocolos y medidas de actuación, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y de información pública.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Guadiana. para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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