Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-20252

Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión a la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de determinadas actuaciones de apoyo relacionadas con la gestión del espectro radioeléctrico, la planificación de los servicios de radiodifusión y otras actuaciones sobre el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40796 a 40798 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-20252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo de encomienda de Gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) para la realización de determinadas actuaciones de apoyo relacionadas con la gestión del espectro radioeléctrico, la planificación de los servicios de radiodifusión y otras actuaciones sobre el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) para la realización de determinadas actuaciones de apoyo relacionadas con la gestión del espectro radioeléctrico, la planificación de los servicios de radiodifusión y otras actuaciones sobre el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones.

Madrid, a 25 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, don Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (ISDEFE), con domicilio social en Madrid, calle Edison n.º 4, y actuando en su nombre, sociedad estatal, cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa), y que fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de septiembre de 1985. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo.-Isdefe, Ingeniería de Sistemas, es una sociedad estatal cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa), que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil. El artículo 2 de los Estatutos de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, establece expresamente que su objeto social es la prestación de servicios de ingeniería y consultoría referentes al desarrollo, suministro, instalación, integración, pruebas, mantenimiento y actualización de sistemas, en especial, los destinados a la Defensa, así como la realización, diseño y puesta en funcionamiento de proyectos relacionados con los citados sistemas. En este sentido, Isdefe, Ingeniería de Sistemas, no sólo presta asistencia técnica y apoyo al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, sino que su área de actuación se extiende también a la asistencia y consultoría en otras esferas de las Administraciones Públicas, muy particularmente en los campos de transporte aéreo, seguridad, nuevas tecnologías y sociedad de la información. Así, como ejemplo del carácter no excluyente de su objeto social, la Dirección de Sistemas Civiles de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de numerosos organismos de la Administración, tanto comunitaria, como nacional y autonómica. Tercero.-El volumen y la complejidad que ha adquirido la actividad desarrollada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico y, en particular, de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, tanto analógica como digital, así como la coexistencia entre la televisión analógica y digital previo al cese de las emisiones en analógico en abril del 2010, se hace necesario contar con unos recursos materiales y humanos de los que actualmente no dispone la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Cuarto.-Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a Isdefe, Ingeniería de Sistemas la realización de tareas de apoyo para la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material para la realización de tareas de apoyo para la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del Acuerdo, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 15 de la Ley 30/1992.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Isdefe, Ingeniería de Sistemas, tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de las actividades técnicas definidas en la cláusula segunda y que son necesarias para la correcta gestión del espectro radioeléctrico, así como la planificación de los servicios de radiodifusión.

Segunda. Obligaciones de Isdefe, Ingeniería de Sistemas.-Isdefe, Ingeniería de Sistemas, se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, y en particular a realizar las actuaciones de apoyo de carácter técnico, para la correcta gestión del espectro radioeléctrico, así como para la planificación de los servicios de radiodifusión, que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo. Tercera. Otras obligaciones de Isdefe, Ingeniería de Sistemas.-Isdefe, Ingeniería de Sistemas, deberá aportar los justificantes de los pagos correspondientes a los costes en que incurra por razón de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión. En caso de que sea necesaria la subcontratación externa de actividades determinadas, Isdefe deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y aportar las facturas en que incurra por razón de las actividades objeto de subcontratación. Cuarta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones de apoyo encomendadas a Isdefe, Ingeniería de Sistemas, facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento necesario.

b) Facilitar a Isdefe, Ingeniería de Sistemas toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades incluidas en la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo. c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. d) Supervisar las actuaciones realizadas por Isdefe, Ingeniería de Sistemas.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo de encomienda tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros. Dos actuarán en representación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, uno de los cuales deberá tener nivel al menos de Subdirector General o asimilado, al que corresponderá la presidencia de la misma. En cuanto a los dos miembros por parte de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, uno deberá tener nivel al menos de Subdirector de Departamento o asimilado, y otro deberá ser el coordinador por parte de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, del equipo de trabajo asignado a la encomienda. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. Séptima. Competencias de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.-La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo tendrá las siguientes competencias:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del mismo.

b) La determinación concreta de las actividades a realizar por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan. c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, por la realización de las actividades encomendadas. Asimismo, estudiar y aprobar el equipo profesional aportado por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, para la ejecución de las actividades encomendadas.

Octava. Financiación.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, financiará las actividades incluidas en el presente Acuerdo por los importes y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el Anexo II, haciéndose efectivo su pago en la anualidad 2006 una vez que se haya alcanzado la cifra de 4.840 horas de trabajo efectuadas, y en la anualidad 2007 una vez finalizada la realización de los trabajos.

Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Duración.-El presente Acuerdo, de un año de duración, surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes hasta el fin de las actividades objeto de encomienda. Decimoprimera. Resolución del acuerdo.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Acuerdo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Decimosegunda. Solución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.-Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.

ANEXO I

Actividades a realizar por ISDEFE, Ingeniería de Sistemas

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión incluye la realización por parte de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, de las siguientes actividades de apoyo necesarias para la correcta gestión del espectro radioeléctrico, así como para la planificación de los servicios de radiodifusión:

1) Apoyo a los trabajos de planificación de los servicios de radiodifusión. Comprende las siguientes tareas: a) Apoyo a los trabajos de planificación llevados a cabo por la Subdirección General de Gestión y Planificación del Espectro Radioeléctrico.

b) Apoyo a los trabajos de detección y asignación de frecuencias libres para la coexistencia de transmisiones analógicas y digitales locales, autonómicas y nacionales, previo al cese de las emisiones en analógico de ámbito local en diciembre de 2008 y de ámbito nacional en abril de 2010. c) Estudios para la elaboración de la metodología para la realización de los estudios de compatibilidad para estaciones de los servicios de radiodifusión con tecnología digital. d) Apoyo a los trabajos de planificación necesarios para llevar a cabo el Plan de transición a la televisión digital y para el seguimiento del desarrollo de dicho Plan.

2) Apoyo a la identificación, desarrollo y explotación del dividendo digital.

Comprende las siguientes tareas: a) Identificación de posibles bandas de frecuencias potencialmente utilizables para el desarrollo de nuevos servicios de radiocomunicaciones de ámbito transeuropeos.

b) Análisis de la información de los países europeos respecto a las declaraciones de necesidades relativas a los servicios de radiodifusión digitales realizadas en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de mayo de 2006. c) Soporte a la DGTTI en la preparación y asistencia a las reuniones internacionales relativas al desarrollo de nuevos servicios de radiocomunicaciones.

3) Análisis de tendencias y mejores practicas internacionales sobre diferentes servicios que hacen uso del espectro radioeléctrico.

Comprende las siguientes tareas: a) Análisis de la situación actual en diferentes países europeos y países de referencia a nivel internacional respecto a nuevas tecnologías y servicios emergentes (wimax, uwb, etc), respecto a las bandas atribuidas de uso, método de explotación de los servicios, seguridad, compatibilidad, etc., y sus tendencias, así como identificación de las mejores practicas relativas a los mismos.

b) Seguimiento de la evolución de los mismos, a través de las actuaciones realizadas por los diferentes organismos internacionales (CEPT, UE, ETSI, UIT). c) Elaboración de recomendaciones para la implantación y desarrollo de dichos servicios en el ámbito español.

4) Desarrollo de una herramienta de Gestión de la Información de las actuaciones a realizar a través de la encomienda:

Se definirá, diseñará y desarrollará una herramienta para mantener y gestionar la información técnica y geográfica de las diferentes actuaciones, haciendo posible obtener: a) Información sobre las estaciones de televisión analógica y digital, incluyendo sus zonas de servicio, la cobertura de las estaciones o los reeemisores que son abastecidos de señal por los diferentes emisores principales.

b) Resúmenes estadísticos relativos a municipios, entidades y habitantes atendidos. c) Gestión gráfica de la ejecución y grado de avance de la evolución del plan de transición a la televisión digital terrestre en las áreas técnicas identificadas. d) Facilidades para importar datos y exportar los informes generados desde y hacia entornos ofimáticos habituales. e) Realización y presentación de procesos de cálculo y estadísticos de inversiones realizadas en las distintas comunidades autónomas, así como datos económicos relativos al plan de transición a la televisión digital terrestre. f) Gestión de la información técnica de los proyectos de desarrollo asociados al plan de transición (evolución de los proyectos de adecuación de las instalaciones receptoras, evolución en la venta de terminales receptores por tipo, etc.) que incorpore datos de los proyectos que no sean de carácter geográfico. Esta herramienta generará múltiples informes de la distribución de la incidencia del Programa por CC.AA., por operadores, etc.

5) Elaboración de información de interés para su difusión pública de las actuaciones realizadas a través de la encomienda:

Este paquete de trabajo contempla la elaboración y adaptación de la información de las diferentes actuaciones llevadas a cabo a través de la encomienda para su difusión, tanto a nivel interno como al público en general. Se detallan a continuación las tareas a realizar: a) Adaptación y actualización permanente de la información generada por la herramienta de gestión desarrollada, hacia las plataformas de difusión a utilizar por parte de la DGTTI.

b) Preparación de información para la ejecución de acciones selectivas de difusión, así como para la realización de presentaciones en foros, o la difusión de desarrollos y resultados de las actuaciones. c) Elaboración de información para las entidades interesadas (CC.AA., Entidades Locales, instituciones, operadores, etc.) que lo soliciten sobre aspectos técnicos y administrativos de las actuaciones incluidas en el marco de la encomienda. d) Elaboración de información continuada en respuesta a las diferentes demandas que puedan surgir de los distintos organismos, públicos y privados.

ANEXO II

Financiación

La financiación de las actividades incluidas en el presente Acuerdo corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tal como se establece en la cláusula octava del mismo con cargo al crédito que a continuación se detalla del Presupuesto de Gastos para los años 2006 y 2007.

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe Euros

2006

20.13.491M.640.08

300.000

2007

20.13.491M.640.08

400.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2006
  • Fecha de publicación: 21/11/2006
Materias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Radiodifusión
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Televisión digital

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid