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Documento BOE-A-2006-20477

Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se conceden subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41231 a 41232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-20477

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo (BOE de 14 de junio, modificada por Orden JUS/1027/2006, de 27 de marzo, BOE de 7 de abril), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia y por Resolución de 17 de abril de 2006, (BOE de 9 de mayo) de la Secretaría de Estado de Justicia, se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 establece, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en el concepto presupuestario 487 del programa 112 A Servicio 02, la cuantía máxima de 42.070 euros para estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de actividades (congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma) relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma, así como mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la citada Orden JUS/1777/2005,de 27 de mayo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto Quinto. 6 de la citada Resolución, han concurrido las siguientes fundaciones:

Fundación «Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados».

Fundación «Antonio Carretero» Fundación «Centro Internacional de Toledo para la Paz»

Vista la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor a que se refiere el apartado octavo de la citada Resolución y previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento,

RESUELVO

Siguiendo los criterios de valoración establecidos en el apartado Tercero de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, de acuerdo con la cantidad solicitada y el coste de la actividad a realizar por las fundaciones solicitantes,

Conceder a la fundación «Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados» la cantidad de 21.035 euros, al valorar en un 50% la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen, puesto que la difusión de la revista es muy general a nivel mundial. Asimismo, se otorga una calificación del 30% en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados, por la presentación de los tres números anteriores de la revista para la cual solicita subvención. Por último, se otorga una calificación del 20% en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención. Conceder a la fundación «Antonio Carretero» la cantidad de 21.035 euros, al valorar en un 50% la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar con los fines que se persiguen, ya que se trata de un seminario sobre la aplicación jurisprudencial de la Carta de Derechos Fundamentales en la Unión Europea y las jornadas Hispano-Lusas, que tienen por objeto generar un espacio común de participación entre los dos países. Asimismo, se otorga un 30% por la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de la subvención y los efectos prácticos acreditados, ya que aportan trípticos de jornadas sobre juicios rápidos y la Ley Concursal (incluyendo CD y guía visual). Se otorga una calificación de un 20% en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de las actividades objeto de la subvención, dada la composición de los ponentes en los seminarios. Excluir la solicitud presentada por la fundación «Centro Internacional de Toledo para la Paz» que fue inscrita en el Registro de Fundaciones el 23 de noviembre de 2004, lo cual significa que lleva inscrita desde hace menos de dos años desde la fecha en la que surte efectos la convocatoria de las subvenciones, lo cual contraviene lo dispuesto en el apartado Segundo. 2 de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, y el punto Tercero c) de la Resolución de 17 de abril de 2006.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de noviembre de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

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