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Documento BOE-A-2006-20498

Resolución de 24 de octubre de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Diputación General de Aragón en el campo de las tecnologías de hidrógeno y pilas de combustible.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41240 a 41242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20498

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Diputación General de Aragón, han formalizado, con fecha 29 de septiembre de 2006, un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas en el campo de las Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS

REUNIDOS

De una parte, D. Arturo Aliaga López, en su calidad de Consejero de Industria, Comercio y Turismo, según nombramiento efectuado por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de diciembre de 2005.

Y de otra parte, D. Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en lo sucesivo CIEMAT), con C.I.F. Q-2820002J, y domicilio en Avenida Complutense, 22, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo (B.O.E. n.º 108 de 6 de mayo), actuando en nombre y representación del CIEMAT, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228, de 23 de septiembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal y de obrar suficiente para formalizar el presente Acuerdo Marco de Colaboración y de común acuerdo

EXPONEN

I. Que el Gobierno de Aragón, en su II Plan Autonómico de I+D, reconoce las Tecnologías del Hidrógeno como una línea prioritaria enmarcada en la línea estratégica denominada Sostenibilidad del desarrollo social y económico, que es apoyada mediante acciones complementarias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y en particular, con el impulso de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón.

II. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de excelencia en materias de energía y de medio ambiente, así como en múltiples tecnologías de vanguardia y en diversas áreas de investigación básica, y cuya misión es contribuir al desarrollo sostenible del país y a la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico. Entre sus objetivos está el ser centro de referencia en los ámbitos de su competencia cooperando con las comunidades autónomas y colaborando con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas. III. Que el CIEMAT y el Gobierno de Aragón, manifiestan su interés en participar en actividades concretas de investigación y desarrollo conjuntas, tales como el proyecto de generación de hidrógeno a partir de energías renovables, así como en establecer un marco de colaboración estable, conducente en último término a ubicar un centro sobre el Hidrógeno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Acuerdo Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-El CIEMAT y la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, acuerdan con carácter general, constituir un marco estable de cooperación en el campo de las tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, mediante el establecimiento de las modalidades de colaboración que se relacionan en la estipulación segunda.

Segunda.-De conformidad con la finalidad del presente documento y el deseo manifestado por las partes que lo suscriben, la colaboración podrá concretarse a través de las siguientes modalidades:

a) Ejecución de proyectos y programas de interés común, bien sean de investigación, de dotación de equipos e infraestructuras u otros.

b) Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo e intercambio de información en temas de fomento, desarrollo y seguimiento de la actividad científica, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de asistencia. c) Creación de un centro del CIEMAT de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en tecnologías del hidrógeno, a ubicar en la Comunidad Autónoma de Aragón, con participación del Gobierno de Aragón. d) Cuantas otras acciones de colaboración se estimen necesarias por ambas partes.

Tercera.-Lo establecido en el presente Acuerdo Marco de Colaboración no supone contraprestación económica entre las partes.

Cuarta.-El CIEMAT y la Diputación General de Aragón, acuerdan crear una Comisión Mixta, que se constituirá dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de firma de este Acuerdo Marco, formada por las siguientes personas: tres representantes del CIEMAT, tres representantes de la Diputación General de Aragón y, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Comisión Mixta estará presidida por dos Co-Presidentes, nombrados respectivamente por el Gobierno de Aragón entre sus representantes, y por el Director General de CIEMAT entre los suyos. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta responsables del CIEMAT, del Gobierno de Aragón y expertos externos, a propuesta de los representantes de cualquiera de las partes, cuando deban tratarse temas que requieran su presencia o asesoramiento. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, cada seis meses y siempre que sea requerido por una de las partes, reuniones que se llevarían a cabo alternativamente en las sedes de cada una de las partes. Quinta.-La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de actuaciones que se realicen al amparo de este Acuerdo, y se le atribuyen las facultades para resolver todo tipo de controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este Acuerdo Marco de Colaboración. Corresponderán específicamente a la Comisión Mixta las siguientes funciones:

1. Proponer el programa de actuaciones conjuntas de ambas instituciones en materia de investigación y desarrollo en tecnologías del Hidrógeno y las Pilas de Combustible en Aragón, de acuerdo con las directrices de la política científica aragonesa y de las líneas estratégicas de CIEMAT.

2. Proponer la contribución financiera de las partes para el desarrollo de las acciones definidas en el apartado anterior. 3. Promover la suscripción de convenios de cooperación y contratos de investigación con entidades públicas y privadas. 4. Proponer a los órganos competentes del CIEMAT y del Gobierno de Aragón la creación de nuevos Centros, Institutos, Departamentos o Unidades de Investigación para investigación y desarrollo en tecnologías del Hidrógeno y las Pilas de Combustible, de acuerdo con la política científica regional y de las líneas estratégicas de CIEMAT. 5. Conocer anualmente las actividades en materia de Hidrógeno y Pilas de Combustible desarrolladas tanto por CIEMAT como por los centros de investigación regionales.

Sexta.-La Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento, que en ningún caso podrán vulnerar la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes. En defecto de otras normas de actuación, la Comisión Mixta se regirá por los preceptos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la actuación y régimen jurídico de los órganos colegiados.

Séptima.-Las actuaciones de cooperación derivadas de este Acuerdo Marco requerirán la formalización de los correspondientes convenios específicos y se someterán a las condiciones que se incluyan en éstos y a las del presente documento. Octava.-La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Comercio y Turismo y el logotipo del CIEMAT, figurarán en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente Acuerdo Marco, tal y como se desprende de lo dispuesto en los respectivos manuales de identidad visual corporativa y normativa reguladora aplicable. En lo referente a la logomarca del Gobierno de Aragón, con el fin de obtener la autorización para la utilización de la logomarca, en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, siguiendo las indicaciones a través de la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) «identidad corporativa formulario de solicitud». Novena.-Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de un Convenio Específico y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del correspondiente Convenio Específico. Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir de alguna colaboración en proyectos comunes, serán propiedad conjunta de ambas partes en función de su aportación a los mismos. El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de las colaboraciones, así como la explotación o comercialización de los mismos, se decidirá para cada caso concreto por la Comisión Mixta. Décima.-La protección de cualquier resultado de las colaboraciones en proyectos conjuntos, así como su régimen de explotación o comercialización será decidido, para cada caso concreto, por la Comisión Mixta. Este régimen podrá ser alterado en los Convenios Específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera. Undécima.-En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos recogidos en Convenios Específicos en desarrollo del presente Acuerdo Marco, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Instituciones participantes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados. Duodécima.-Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Acuerdo Marco serán, en principio, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos. No obstante, si de la naturaleza del proyecto de colaboración se dedujera que la difusión de la información de resultados podría perjudicar, de alguna forma, la realización del mismo, ambas partes se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto. La Comisión Mixta apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo. Decimotercera.-El incumplimiento de alguna obligación dimanante del Acuerdo Marco o de los Convenios Específicos que lo desarrollen, cuando sea imputable a una de las partes, dará lugar a responsabilidad de la parte infractora. La parte agraviada podrá solicitar la rescisión del Convenio o del Acuerdo respectivo, la indemnización de daños y perjuicios o ambas a la vez. Las responsabilidades pertinentes se exigirán, en primera instancia, a través de la Comisión Mixta. Cuando el incumplimiento de alguna obligación haya venido motivada por alguna causa comúnmente aceptada como fuerza mayor, la parte afectada no incurrirá en responsabilidad, si bien deberá notificar, a la mayor brevedad posible, a la otra parte, la aparición de tales causas, así como su cesación. En tales supuestos, la Comisión Mixta decidirá sobre la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido. Decimocuarta.-El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo Marco o de los Convenios Específicos que lo desarrollen, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición. No obstante, el personal de cada una de las partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos. El personal de la Diputación General Aragón y del CIEMAT seguirá percibiendo de los mismos la totalidad de sus emolumentos, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan por las normas de la parte en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de incompatibilidades. Decimoquinta.-Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo Marco o de los Convenios Específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra parte. Decimosexta.-A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Acuerdo Marco o a los Convenios Específicos que lo desarrollen, las partes se dirigirán por escrito a:

Para el CIEMAT: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Avda. Complutense, 22. 28040 Madrid. A la atención de doña Rosario Solá Farré Directora Departamento de Proyectos Estratégicos.

Para la Diputación General de Aragón:

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, P.º M.ª Agustín, 36 (Edificio Pignatelli). 50004 Zaragoza. A la atención de D. Carlos Javier Navarro Espada, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Decimoséptima.-El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales de tiempo. Dicha prórroga deberá tramitarse con arreglo al mismo procedimiento seguido para la autorización del presente Acuerdo. Será posible su denuncia en todo momento por cualquiera de las dos partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, una vez finalizadas las actuaciones en curso, no existiendo otras causas de extinción del mismo.

Decimoctava.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los convenios incluidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Decimonovena.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo Marco deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta establecida en la cláusula cuarta de este Acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Vigésima.-El presente Acuerdo Marco será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman por duplicado y a un solo efecto el presente Acuerdo Marco de Colaboración en a de de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga López.

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