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Documento BOE-A-2006-20505

Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a formación deportiva de atletismo de nivel 1, autorizada por la Comunidad Autónoma de del País Vasco

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41247 a 41248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20505

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. La disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya están aprobadas las enseñanzas de régimen especial en la modalidad de atletismo, la Dirección de Deportes, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 1 que previamente autorizó en la citada modalidad, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre a la formación de nivel 1, de entrenadores deportivos de atletismo, autorizada por la Dirección de Deportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco e impartida por la Escuela Vasca del Deporte y la Federación Vasca de Atletismo que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado primero, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Formación de nivel 1 que se reconoce, autorizada por la Dirección de Deportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco e impartida por la Escuela Vasca del Deporte y la Federación Vasca de Atletismo

Diploma de Entrenador y Entrenadora de Atletismo. Nivel 1

A. Curso que se reconoce

Número: 1. Autorizado por: Resolución de 1 de abril de 2004. Lugar: Getxo y Durango. Fechas bloque específico: 25/9/04 al 28/11/04. Código de plan: PT1304N1ATAT00.

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Plan de formación que se reconoce Código de plan: PT1304N1ATAT00

Requisitos de acceso: 16 años de edad.

Título de Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos. Superación de prueba de acceso de carácter específico.

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos.

15

Comportamiento y aprendizaje.

10

Teoría y práctica del entrenamiento.

15

Organización y legislación del deporte.

5

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento.

45

Didáctica de la modalidad deportiva.

20

Seguridad e higiene en el deporte.

5

Desarrollo profesional.

5

Requisitos posteriores.

Período de prácticas.

150

Carga lectiva total: 270 horas.

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