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Documento BOE-A-2006-20507

Orden ECI/3594/2006, de 24 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ikertia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41249 a 41249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20507

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Ispizua Anduiza, solicitando la inscripción de la Fundación Ikertia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación para la Gestión Desarrollo y Divulgación de la Innovación, Unitec, en Bilbao, el 4 de agosto de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil trescientos setenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bilbao, calle Colón de Larreátegui, número 26 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con treinta y dos euros (140.844,32 euros). La dotación desembolsada en su totalidad corresponde al valor de la aportación en pleno dominio de los bienes (mobiliario y equipamiento de oficina, equipos informáticos, aplicaciones informáticas o programas de I+D+i e instalaciones) descritos en la tasación efectuada por la entidad Avalora Servicios Periciales Empresas, con fecha 10 de abril de 2006, incorporada a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la investigación científica en general y, en particular, dirigir y ejecutar la investigación, desarrollo e innovación en la industria, en sectores tales como el de la energía, la electricidad, la automoción, el aeronáutico, el socioeconómico, la construcción, ocio y nuevas tecnologías de la comunicación e información, entre otros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Ispizua Anduiza; Vicepresidente: Don Roberto Fernández Vivanco y Secretario: Don Rainiero García Galbarriatu. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ikertia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Ikertia, de ámbito estatal, con domicilio en Bilbao, calle Colón de Larreátegui, número 26, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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