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Documento BOE-A-2006-20522

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora del sistema de riego en el sector II, l'Alcudia del Canal Júcar-Turia (Valencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41305 a 41307 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20522

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «mejora del sistema de riego en el sector II, L'Alcudia del canal Júcar-Turia (Valencia)» se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la modernización de 1.325 Ha de regadíos de la zona regable de la Comunidad de Regantes del canal Júcar-Turia, sector II-La Garrofera de L'Alcudia para conseguir una mayor eficiencia en el uso del agua y reducir las pérdidas de agua, permitiendo la consolidación del sector agrícola en la zona y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones.

El sector tiene una superficie total de 1.475 Ha, de las cuales 150 Ha ya fueron modernizadas en el año 1997. La distribución de superficies por términos municipales es la siguiente:

T.M. Afectados

Superficie zona regable (Ha)

L'Alcudia

772

Guadassuar

270

Alzira

283

TOTAL

1.325

El sistema actual de riego es en superficie o a manta, de manera que existe una red extensa de acequias que parten de las tomas efectuadas en el canal y distribuyen el agua a todo el sector. Los cultivos existentes en la zona son mayoritariamente cítricos y caqui (en un porcentaje menor).

Para regar el sector se cuenta con tres tomas del canal Júcar-Turia:

Toma

Caudal concedido

Continuo (l/s)

Punta (l/s)

Garrofera

92

226

Oficial II o Principal

95

235

Florentina

208

506

Además, en épocas de sequía se explota también el sondeo Relama, ubicado en el término municipal de L'Alcudia.

Para la zona regable a modernizar se realizarán dos instalaciones de riego independientes y complementarias (aproximadamente 50% de superficie cada una). Además, en función del promotor se han establecido dos fases de operación:

Fase I: comprende las instalaciones principales como depósitos, cabezales, estaciones de impulsión y redes primarias, es decir, las obras consideradas de Interés General, que serán realizadas por la Administración.

Instalación I

Instalación II

Obra toma

Oficial II

Florentina

Estación bombeo

4 bombas horizontales × 250 Kw

5 bombas horizontales × 75 Kw

Depósito regulación

24.549 m3

(hormigón armado enterrado)

25.313 m3

(hormigón armado enterrado)

Red de distribución

3.649 ml tubería de PRFV

DN 600/900 mm-PN 6/10 atm

1.991 ml tubería de PRFV

DN 600/700 mm -PN 10 atm

Cabezal

Nave cabecera 450 m2

Estación filtrado automática y autolimpiante

Sistema de abonado

Nave cabecera 240 m2

Estación filtrado automática y autolimpiante

Sistema de abonado

Instalaciones eléctricas

CT de 1.000 KVA en caseta prefabricada

Instalación de baja tensión

CT de 400 KVA en caseta prefabricada

Instalación de baja tensión

El conjunto se completa con un sistema de telecontrol del riego. Fase II: incluye las conducciones secundarias hasta las parcelas de los usuarios. Serán llevadas a cabo por los regantes:

Instalación I: se instalarán 36,3 Km aprox. de red de distribución y 26,5 Km de red de tuberías terciarias, de distintos materiales y diámetros, así como 271 hidrantes multiusuarios, dotados de arquetas, colectores y contadores.

Instalación II: se instalarán 41,1 Km aprox. de red de distribución y 46,1 Km de red de tuberías terciarias, de distintos materiales y diámetros, así como 308 hidrantes multiusuarios, dotados de arquetas, colectores y contadores.

El promotor de la fase I es la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, mientras que para la fase II es la Comunidad de Regantes del canal Júcar -Turia, sector II -La Garrofera de L'Alcudia. El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de marzo de 2004, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La documentación presentada incluía un informe del Jefe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, de fecha 3 de julio de 2003, sobre la posible afección ambiental de la modernización. Dicho informe encuadra las actuaciones en la legislación autonómica y nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Confirma que el proyecto no afecta a ningún LIC y finalmente indica que será necesario obtener las preceptivas autorizaciones para la ocupación de vías pecuarias, montes de utilidad pública y montes de propiedad pública. Con fecha 10 de noviembre de 2004, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental copia del escrito realizado por el Ayuntamiento de Guadassuar (Valencia), en el que se informa de que las obras se realizarán en suelo no urbanizable de protección paisajística, siendo compatibles con la calificación del suelo. Además mencionan que algunas instalaciones se localizarán en monte público de propiedad municipal. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto. Se trata de la modernización de 1.325 Ha de superficie agrícola que actualmente se riegan por gravedad, para instalar un sistema de riego «a la demanda», con conducción del agua a presión. Afecta a 3 términos municipales: L'Alcudia, Alzira y Guadassuar, todos en la provincia de Valencia. Para la zona regable a modernizar se realizarán dos instalaciones de riego independientes y complementarias. Además, en función del promotor se han establecido dos fases de operación: la fase I, que será realizada por la Administración y comprende las instalaciones principales como depósitos, cabezales, estaciones de impulsión y redes primarias y la fase II, llevada a cabo por la Comunidad de Regantes, que abarca las conducciones secundarias hasta las parcelas de los usuarios. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el origen del agua de riego será el mismo, dado que se mantendrán como tomas la Oficial II (Fase I) y la Florentina (Fase II), ambas del Canal Júcar-Turia. Y se seguirá contando con el sondeo Relama para las épocas de sequía. Además esta modernización supone una mejora de la eficiencia del riego que permitirá un ahorro del consumo actual de agua y un uso más racional de la misma. En cuanto al material procedente de canteras, no se precisarán grandes cantidades de áridos ni acopios elevados. La generación de residuos se limita a la posible demolición de la antigua red de riego y aquéllos generados durante la fase de construcción, tales como los sobrantes de los movimientos de tierra, embalajes, etc. Los residuos tóxicos y peligrosos serán adecuadamente gestionados y los sobrantes de las excavaciones serán enviados a un vertedero autorizado. Ubicación del proyecto. El proyecto afecta a varios términos municipales de la provincia de Valencia. Teniendo en cuenta que se trata de una modernización, la superficie regable no será modificada. Parte de las instalaciones (depósito, estación bombeo, naves filtrado y abonado) se localizarán en montes públicos de propiedad municipal y montes de utilidad pública. La red de tuberías intercepta varias vías pecuarias. No obstante, en la documentación presentada se han incluido las pertinentes autorizaciones para todas las ocupaciones mencionadas. Por otra parte, se ha comprobado que no existe coincidencia del proyecto con ningún espacio de la Red Natura 2000. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Ullals del riu Verd» es el más próximo a la zona a modernizar, estando localizado a 700 m aproximadamente. Tampoco existe ningún espacio natural protegido a nivel estatal, ni regional ni la zona alberga hábitats naturales de interés comunitario designados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Respecto al Patrimonio, en la documentación presentada se afirma que no se afectará a ningún elemento incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. No obstante, considerando la gran superficie afectada por el proyecto y la posible aparición de localizaciones arqueológicas de interés en la zona, deberá obtenerse la autorización para las obras del organismo de Cultura correspondiente, previa al inicio de las mismas. Características del potencial impacto. La afección principal que se puede producir por la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la posible demolición de la antigua red de riego y la generación de restos de tierra y residuos de obra. Los residuos sólidos asimilables a urbanos (cartones, basuras, etc.) deberán ser gestionados conforme a la legislación vigente. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y siempre que el proyecto definitivo integre las medidas propuestas por esta Dirección General respecto a la gestión de residuos y al patrimonio cultural, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «mejora del sistema de riego en el sector II, L'Alcudia del Canal Júcar-Turia (Valencia)».

Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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