Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-20578

Orden ECI/3599/2006, de 24 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Enfermedades Lisosomales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2006, páginas 41488 a 41489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20578

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Fernando Royo Gómez, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Enfermedades Lisosomales (FEEL) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Genzyme, S.L., en Madrid, el 25 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil seiscientos diecisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Enrique de la Concha López-Isla. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, 207, Portal A, del 28016 de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Mejorar el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de baja prevalencia en general, y de las enfermedades lisosomales en particular, fomentando la investigación y el avance técnico y científico en este ámbito, así como promoviendo la divulgación e intercambio de información en esta materia, a fin de mejorar la capacitación de los profesionales médicos y la situación de los enfermos. Asimismo la Fundación realizará los siguientes fines particulares: 1. Promover y desarrollar la investigación en enfermedades lisosomales en particular y de baja prevalencia en general. 2. Mejorar el conocimiento de las enfermedades lisosomales. 3. Estimular el intercambio técnico y científico con instituciones similares nacionales o extranjeras. 4. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes en el ámbito de dichas enfermedades. 5. Favorecer la realización de proyectos coordinados de investigación en enfermedades lisosomales. 6. Estimular el intercambio técnico y científico con instituciones similares nacionales o extranjeras en esta materia. 7. Contribuir al perfeccionamiento de los especialistas del país. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando Royo Gómez, Vocales: Don Cesar Prior Diez, don Jesús Villarrubia Espinosa, don José Carlos Martínez González y don Jesús Valentín Egido de los Ríos.

Secretario no patrono: Doña María Eugenia Mosquera Montero Ríos. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Enfermedades Lisosomales (FEEL) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española de Enfermedades Lisosomales (FEEL), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 207, Portal A, del 28016 de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid