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Documento BOE-A-2006-20582

Orden ECI/3603/2006, de 24 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Worldwide Bioethics.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2006, páginas 41491 a 41491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20582

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Worldwide Bioethics en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Antonio Ruiz-Vernacci Pérez-Bueno, don Manuel Santiago Corchado, don Alonso Mencos Valdés y don Juan Kindelán Jaquotot, en Madrid, el 27 de abril de 2006, según consta en la escritura pública número ochocientos veinte, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Isabel Estapé Tous, subsanada y completada en la escritura número dos mil ciento sesenta y ocho, autorizada el 11 de octubre de 2006 por la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Paseo de la Habana 14-4.º A, distrito postal 28036 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación e información de la sociedad española y europea en las cuestiones más candentes de la Bioética. La defensa y protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona en los ámbitos de la Salud, la Medicina y la Ciencia Biomédica. Ámbitos sociales y culturales que especialmente reclamaran la aplicación de los fines fundacionales serán: El ámbito de los derechos humanos, el ámbito de los valores educativos, el ámbito de los valores sanitarios, el ámbito de los valores científicos, el ámbito del desarrollo tecnológico relacionado con la salud y la vida, el ámbito de los derechos civiles, el ámbito de los valores éticos y morales de las profesiones directa o indirectamente vinculadas con la bioética, el ámbito de los valores cívicos y la comunicación social, el ámbito de la acción social y de los desarrollos legislativos vinculados con la bioética, el ámbito de la protección de las personas y seres humanos incapacitados o con riesgo de exclusión por razones físicas, sanitarias, sociales o culturales. En suma todos los campos relacionados con la Bioética. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Ruiz-Vernacci Pérez-Bueno, Vicepresidente: Don Juan Kindelán Jaquotot, Secretario General: Don Manuel Santiago Corchado, Secretario: Don Alonso Mencos Valdés. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Worldwide Bioethics en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Worldwide Bioethics, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Paseo de la Habana 14-4.º A, distrito postal 28036 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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