Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-20584

Orden ECI/3605/2006, de 30 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Retina España.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2006, páginas 41492 a 41492 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20584

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Francisco Palacios Fabián, solicitando la inscripción de la Fundación Retina España; en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Retina Madrid, en Madrid, el 10 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil sesenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Domínguez Mena.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Montera, número 24, 2.º H-1, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La lucha contra las causas y consecuencias de todo orden que las enfermedades distróficas de la retina imponen en la vida de los afectados. Para alcanzar este objetivo, la Fundación Retina España podrá cooperar con aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan análogos fines en cualquier ámbito geográfico del Estado Español o fuera del mismo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Francisco Palacios Fabián; Secretaria: Yolanda García Cavadas, y Vocales: Don Félix Aceña Pando; don Felipe Beltrán Cortés; doña María del Pilar Blanco Ajuria; don José Luis Campo Jiménez; don Luis Javier Curiel Sanz; doña Guadalupe Iglesias Carrero; doña Jesusa Izquierdo Izquierdo y doña Clara Eugenia Roda Frade. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Retina España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Retina España, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Montera, número 24-2.º H-1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia. P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid