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Documento BOE-A-2006-2068

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración por el que se desarrollan los Estatutos del Consorcio «Galicia 2005. Vuelta al mundo a vela», previsto por el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4877 a 4880 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2068

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 2 de marzo de 2005, Convenio de Colaboración por el que se desarrollan los Estatutos del Consorcio «Galicia 2005. Vuelta al mundo a vela», previsto por el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 24 de enero de 2006. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Convenio de colaboración por el que se desarrollan los estatutos del consorcio «Galicia 2005. Vuelta al mundo a vela», previsto por el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

El Excmo. Sr. don Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado órgano de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ilma. Sra. doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado Departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA 3057/2004, de 21 de septiembre, ejercitando la competencia del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía prevista en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Excma. Sra. doña Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado en representación del citado órgano, cargo para el que fue nombrada por el Decreto18/2003, de 18 de enero, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente. El Ilmo. Sr. don Carlos González-Garcés, en representación del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, actuando en las funciones delegadas que le atribuye el decreto de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento de fecha 1 de marzo de 2005. El Ilmo. Sr. don Jesús Vázquez Almuiña, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Baiona, actuando en las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. El Ilmo. Sr. don Telmo Martín González, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Sanxenxo, actuando en las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. La Ilma. Sra. doña Corina Porro Martínez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, actuando en las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. El Ilmo. Sr. don Carlos Negreira Souto, en representación de la Fundación Deporte Galego, en su condición del vocal del Pleno del Patronato de la referida Fundación. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado, en el ámbito del deporte, derivadas, de lo dispuesto en el 149.1, en relación con el artículo 43.3 de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaria en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en materia de Deporte en el artículo 27.22 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y los Ayuntamientos de A Coruña, Baiona, Vigo y Sanxenxo, de acuerdo con su competencia en materia de actividades e instalaciones deportivas, al amparo del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. La Fundación Deporte Galego, fundación de interés gallego en el ámbito deportivo a tenor de lo establecido en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos. Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto convienen en la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración, con objeto de desarrollar las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y concretadas en el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en lo que concierne a la salida desde Galicia de la Vuelta al Mundo a Vela 2005/2006, Galicia 2005, considerada acontecimiento de excepcional interés público.

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad establecer el compromiso de las partes de colaborar en el desarrollo las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y concretadas en el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en lo que concierne a la salida desde Galicia de la Vuelta al Mundo a Vela 2005/2006, Galicia 2005, considerada acontecimiento de excepcional interés público.

Segunda.-Se crea el Consorcio Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela como instrumento de organización común para la gestión del Convenio. Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-La Fundación Deporte Galego, en cuanto institución encargada de la organización de la salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2005/2006, asumirá la financiación del Consorcio y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter al resto de las partes firmantes del presente documento.

Cuarta.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.-La Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, Pilar Rojo Noguera.-Por la Fundación Deporte Galego, Carlos Negreira Souto.-Por el Ayuntamiento de A Coruña, Carlos González Garcés.-Por el Ayuntamiento de Vigo, Corina Porro Martínez.-Por el Ayuntamiento de Baiona, Jesús Vázquez Almuiña.-Por el Ayuntamiento de Sanxenxo, Telmo Martín González.

ANEXO Estatutos

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Con objeto de desarrollar las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como en lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en lo que concierne a la salida desde Galicia de la Vuelta al Mundo a Vela 2005/2006, considerado acontecimiento de excepcional interés público, se crea un Consorcio que se denominará Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela.

Artículo 2.

1. Son miembros del Consorcio la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo Superior de Deportes, la Administración de la Xunta de Galicia, los Excmos. Ayuntamientos de A Coruña, Baiona, Sanxenxo y Vigo, y la Fundación Deporte Galego.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de los fines de la institución, en especial con la Fundación Deporte Galego, entidad organizadora del evento, a fin de permitir el apoyo de medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de dichos fines, independientemente de los que disponga el Consorcio.

Artículo 3.

1. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y gestionar obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 4.

1. El domicilio del Consorcio será el del Estadio Multiusos de San Lázaro, 15.781 Santiago de Compostela, donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se acuerda expresamente por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata anterior.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.

Artículo 5.

El Consorcio tendrá por objeto: a) La ejecución del programa de apoyo aplicable a la salida desde Galicia de la Vuelta al Mundo a Vela 2005/2006, al que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 49/2002 y la programación, fomento y ejecución de las actividades que se desarrollen con motivo de la declaración de dicho evento como de excepcional interés público, así como el apoyo a otras que sean calificadas como manifestaciones de interés para celebración del acontecimiento.

b) El desarrollo de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley 49/2002 y en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos aplicables al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. c) La ordenación y captación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del Consorcio y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento. d) Cualesquiera otras actividades que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Funcionamiento y régimen jurídico

CAPÍTULO I

De los órganos

Artículo 6.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno: a) La Junta de Gobierno.

b) La Comisión Ejecutiva. c) El Presidente. d) El Vicepresidente. e) El Gerente.

Artículo 7.

La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición: a) El Presidente, quien será el titular de la Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia de deportes.

b) El Vicepresidente, quien será en Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. c) Vocales:

a. El titular de la dirección xeral con competencias en la materia deportiva de la Xunta de Galicia.

b. Un representante del Consejo Superior de Deportes c. En representación de los Excmos. Ayuntamientos A Coruña, Baiona, Sanxenxo y Vigo, un vocal en representación de cada Ayuntamiento, designados todos ellos por el Ayuntamiento correspondiente. d. Uno en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. e. En representación de la Fundación Deporte Galego, un Patrono designado por el órgano de gobierno de la Fundación.

d) El Secretario, con voz y sin voto, quien será un licenciado en derecho designado por el Presidente del consorcio entre el personal sujeto al estatuto funcionarial de la administración.

Los Vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones, previa comunicación por escrito al Presidente.

Artículo 8.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno y vicepresidida por el titular de la dirección xeral con competencias en materia de deporte de la Xunta de Galicia, siendo sus vocales los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Consejo Superior de Deportes y de la Fundación Deporte Galego. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 9.

El Gerente, órgano unipersonal de carácter ejecutivo, será el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Deporte Galego.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 10.

1. La Junta de Gobierno tendrá, sin perjuicio de otras que le puedan corresponder de conformidad con los presentes estatutos, las siguientes competencias: a) La aprobación de los planes y programas de actividades que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

b) Aprobación del presupuesto, su liquidación y Cuenta General. c) Aprobación de la plantilla de personal de la estructura orgánica de los servicios. d) Adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles y derechos. e) Propuesta de modificación de Estatutos. f) Aprobación y adjudicación de contratos y, en su caso, la forma de gestión de los mismos. g) Concertar préstamos y operaciones de tesorería. h) Calificar como de interés, y conceder apoyo, en su caso, a las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten. i) Ejercer acciones judiciales y administrativas. j) Aceptar donaciones, legados y herencias. k) Aprobar la disolución del Consorcio. l) Certificar la adecuación de los gastos e inversiones a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva del consorcio las competencias antes señaladas, salvo las referenciadas en las letras a), b), e) y k).

Artículo 11.

1. La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno y vicepresidida por el titular de la dirección xeral con competencias en materia de deporte de la Xunta de Galicia, siendo sus vocales los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Consejo Superior de Deportes y de la Fundación Deporte Galego. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de la Junta de Gobierno.

2. La Comisión Ejecutiva asumirá las competencias que le sean delegadas por la Junta de Gobierno, con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos.

Artículo 12.

Son competencias del Presidente del Consorcio: a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate. d) Ordenar los gastos y los pagos del Consorcio dentro de los límites que establezca el presupuesto. e) Delegar en el Vicepresidente las facultades propias que estime conveniente para el mejor funcionamiento del Consorcio. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio. g) Autorizar, con su visto bueno las actas de las reuniones y las cuentas e inventarios de bienes y las certificaciones que el Consorcio ha de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial. h) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 13.

El Vicepresidente del Consorcio sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá aquellas atribuciones y funciones que expresamente le delegue el Presidente.

Artículo 14.

1. El Gerente es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria del Consorcio.

2. Son atribuciones del Gerente:

a) La dirección de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

b) La dirección y ejecución de los programas propios del Consorcio. c) La jefatura del personal adscrito a la gestión del Consorcio. d) La elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación de la actividad del Consorcio y la Memoria anual de rendición de cuentas. e) La formulación de propuestas que se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno. f) La gestión administrativa, económica y contable del Consorcio. g) Aquellas otras facultades que expresamente le delegue el Presidente o la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 15.

Las reuniones de la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán semestralmente y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las ordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán trimestralmente, convocándose las extraordinarias a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 16.

1. La Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes o representados la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos y los de disolución del Consorcio, que exigirán mayoría cualificada, de la mitad más uno de todos los miembros de la Junta. 3. Cuando se trate de certificaciones de adecuación de los gastos e inversiones a los objetivos y planes del programa de apoyo, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá constar expresamente el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 17.

1. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación con el funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y el procedimiento previo a la adopción de acuerdos, se aplicará lo dispuesto por la legislación de Régimen Local y, en especial, las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, en lo referente a la aplicación de beneficios fiscales serán de aplicación en particular el artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 18.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la Junta de Gobierno, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente, corresponderán al Secretario del Consorcio, quien tendrá las funciones que prevé el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

Régimen económico y del personal

Artículo 19.

1. La función superior de control y fiscalización de la gestión económica y financiera del Consorcio corresponderá al funcionario que designe el propio Consorcio, de entre aquellos que pertenezcan a cualquiera de las instituciones que lo componen y que esté legalmente habilitado para ello. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia en las materias de su competencia.

2. La gestión administrativa, económica y contable del Consorcio corresponderá al Gerente.

Artículo 20.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo, y en particular los siguientes: a) Las aportaciones, subvenciones y transmisiones a título gratuito que en su favor hagan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

b) Los productos de su patrimonio. c) Los créditos que obtenga de las entidades de financiación, públicas o privadas. d) Las participaciones en ingresos obtenidas por actividades del Consorcio. e) Y cualesquiera otros ingresos que pueda obtener en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 21.

1. El Consorcio elaborará y aprobará su presupuesto, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes a su actividad, previo cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio del que estos Estatutos forman parte.

2. Corresponde al Gerente, la elaboración del proyecto de presupuesto, la elevación de su liquidación para aprobación por la Junta de Gobierno, así como la Memoria de rendición de cuentas, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su fiscalización posterior por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 22.

1. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral.

2. Integran el personal adscrito al Consorcio los empleados públicos de las Administraciones y entidades consorciadas que presten sus servicios en el Consorcio.

Disposición final primera.

En lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación complementaria y de desarrollo.

Disposición final segunda.

La disolución del Consorcio podrá obedecer a los siguientes motivos: 1. El Consorcio se disolverá con posterioridad a la conclusión del periodo de duración del programa «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela», una vez cumplidas las obligaciones de certificación y remisión de la documentación establecidas en los artículos 9 a 12 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

A efectos de liquidación del Consorcio, se constituirá una Comisión liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas, con el fin de elaborar la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno. 2. Por mandato legal. 3. Por imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido. 4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado con los requisitos y formalidades recogidos en los presentes Estatutos.

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