Visto el expediente de indulto de don Iván Romero González, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en sentencia de 28 de noviembre de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección primera, de Valencia, de 8 de abril de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006, Vengo en conmutar a don Iván Romero González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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