En la sesión del pasado 5 de septiembre de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:
«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 18 de junio de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural a favor del fondo bibliográfico conocido como Biblioteca Privada de D. Bartomeu March Servera, calle Palau Reial, 18, de Palma.
A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 22 de abril de 2005 y la rectificación efectuada en la sesión de 22 de junio de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 14 de julio de 2005, del TAG de Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 14 de julio de 2005. Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIMA, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Desestimar las alegaciones efectuadas por los interesados a la vista del informe técnico emitido para el jefe de Sección de Bienes Culturales de fecha 3 de febrero de 2005 y el informe jurídico del TAG de la Sección Jurídica de Patrimonio Histórico de fecha 3 de febrero de 2005, que se adjuntan al presente acuerdo.
II. Declarar como Bien de Interés Cultural el fondo bibliográfico conocido como Biblioteca Privada de D. Bartomeu March Servera, situada en la Fundación Bartomeu March Servera, calle Palau Reial, 18 de Palma, la descripción del cual figura en los informes técnicos de fecha 19 de marzo de 2004 y 6 de mayo de 2004 que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo. III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. IV. Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, se tiene que anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación a en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado. V. Este acuerdo se tiene que comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.»
Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Palma, 19 de diciembre de 2005.-El Presidente en funciones del Consell de Mallorca, Miquel Nadal i Buades.
Ficha técnica:
Denominación: Biblioteca de D. Bartolomé March Palau March.
Localización: Fundación Bartolomé March. C/ Palau Real 18 Palma Municipio: Palma Uso actual: Público
Descripción:
Con respecto al fondo documental conocido como Biblioteca March, hay que hacer una diferenciación entre los fondos de la biblioteca privada y los fondos que se han ido adquiriendo desde la apertura al público. Así, mientras que la primera constituye una colección cerrada, con unas características determinadas que responden a los criterios de D. Bartolomé March, la segunda se encuentra en constante crecimiento. Además, mientras que la Biblioteca de D. Bartolomé March es de titularidad privada, aunque se encuentra en depósito en la Fundación Bartolomé March, los fondos de la Biblioteca pública son de titularidad de la Fundación. Por estos motivos, la declaración como Bien de Interés Cultural a la que hace referencia el presente expediente se restringe a la Biblioteca privada de D. Bartolomé March.
El número total de unidades que comprende la biblioteca objeto de la declaración es de más de 17.000 volúmenes, con una cronología muy amplia, ya que abraza obras desde el siglo XIV hasta nuestros días. Sin embargo, hay que decir que este número ahora señalado sólo es aproximado, ya que el inventario de la biblioteca debe considerarse aún provisional. Los fondos son excepcionales desde un punto de vista bibliográfico y bibliofilo tanto con respecto a los ejemplares en ella conservados, como por su tipología, su temática, así como con respecto a las encuadernaciones, algunas de ellas realizadas por el destacado encuadernador, Emili Brugalla.
El análisis del contenido de este fondo documental se puede concretar en:
Manuscritos. Con unos 763 ejemplares datables entre los siglos XIII y XIX. El más antiguo corresponde a documentos emitidos por las monarquías medievales de las Coronas de Aragón y de Castilla, y para el período moderno, para los reyes de la Monarquía hispánica.
Incunables e impresos raros. 42 volúmenes, de los cuales 55 son incunables. En este grupo se incluyen importantes primeras ediciones de obras de literaturas hispánicas (Cervantes, La Celestina, etc.), Medicina (Avicena, Galenus, Vesalius), y Filosofia. Libros ilustrados y encuadernaciones artísticas. Este grupo está formado por 415 ejemplares. Destacan los volúmenes de historia natural, botánica, zoología, geografía y viajes. Resto del fondo antiguo. Este grupo incluye 11.255 volúmenes, datables entre los siglos XVI y XIX. Libros modernos. En este grupo se encuentran 4.693 libros publicados a lo largo del siglo XX.
Entre las joyas bibliográficas de esta biblioteca hace falta mencionar, por ejemplo, la presencia del Libro de montería, de Alfonso XI; el libro dehores, Hiedras 106; ediciones príncipe de la Celestina; manuscritos contemporáneos de Pio Baroja, o Gregorio Marañón; escritos y notas de Quevedo o Góngora; libros de arte como Floriles desde Amoeurs de Ronsard, de Henry Matisse o Los ojos de Picasso de Rafael Alberti. Otras obras también destacadas podrían ser el Libro del Consulado, procedente de la biblioteca de Medinaceli, una serie de manuscritos árabes, de la biblioteca de los duques de Gor, las Ordenanzas de Cort de Pere IV (siglo XIV) comprado a Kraus de Nueva York en el año 1965, el Libro del arte de las comadres (Mallorca, 1541) comprado también a Kraus, tres manuscritos lulianos adquiridos a Gili el año 1972 y que supusieron la recuperación de unos textos fundamentales de Ramón Llull que se consideraron perdidos durante años, o el manuscrito de las Costumbres de Tortosa (siglo XIV), comprado a André-Hipola en el año 1964.
De la biblioteca se ha elaborado como instrumento de descripción, de manera provisional, un Inventario de la Biblioteca de D. Bartolomé March en depósito en la Fundación Bartolomé March, que se adjunta como anexo a este informe:
Sala Nueva (primera parte).
Sala Nueva (segunda parte). Sala Nueva (tercera parte). Sala Nueva (cuarta parte). Sala Hondo Antiguo. Salas Privadas. Planta 5. Bronzino, Águila. Colección de folletos.
Principales medidas de protección:
Se deberá mantener la unidad de todo el conjunto bibliográfico que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del art. 46 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Se deberá comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier movimiento que se pueda producir en los fondos que actualmente integran la biblioteca de D. Bartolomé March Servera.
Se deberá comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico el inventario definitivo de la biblioteca de D. Bartolomé March Servera objeto de esta propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.
En todo caso, se deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid