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Documento BOE-A-2006-20995

Resolución de 13 de octubre de 2006, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso para la provisión de plaza vinculada.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42335 a 42345 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-20995

TEXTO ORIGINAL

Por orden de 5 de agosto de 1994, de la Consejería de Educación y Ciencia se acordó dar publicidad a la Resolución dictada por la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de 16 de junio de 1994 por la que se convocaba concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud. Entre otras fue convocada la plaza número 03V/94 del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Área de Conocimiento de Inmunología (Departamento de Fisiología e Inmunología). Con relación a esta plaza en la base 2.2 se exigía como condición específica lo siguiente: «A la número 03V/94 también podrán optar aquellos Doctores en Ciencias Biológicas que acrediten su formación en Inmunología mediante la formación completa como Biólogo interno residente en un centro acreditado, previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes». Por el Colegio Oficial de Biólogos se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Universidad de Córdoba de 30 de septiembre de 1994 por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la resolución de 16 de junio de 1994 por la que se convocaba el concurso antes referido. El Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 28 de octubre de 2004 ha fallado lo siguiente: «Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos contra la resolución expresada en el antecedente de hecho primero, y en consecuencia, la anulamos en el particular que ya ha sido objeto de impugnación por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico; en su lugar, declaramos el derecho que asiste a los Doctores en Ciencias Biológicas, Profesores Titulares de Universidad en el Área de Inmunología con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria y que han prestado servicios asistenciales durante más de cuatro años en centros acreditados para la formación de especialistas en Inmunología y que durante ese tiempo hayan actuado en todas las actividades cualificadas que constituyen el contenido propio -teórico y práctico-del programa oficial establecido para tal especialidad, a participar en el pro eso de provisión objeto de recurso». Por medio de la presente resolución se procede a convocar la plaza número 03V/94 antes citada, en cumplimiento de lo establecido en el fallo de la sentencia de cuya ejecución se trata, en los términos que en esta se señalan, entendiendo que cuantos requisito se exigen han de estar referidos y acreditados a la fecha en que fue publicada la convocatoria que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La publicación de convocatoria se produjo en el BOE n.º 208 de 31 de agosto de 1994. De cuanto antecede resulta que sólo podrán participar en la presente convocatoria los aspirantes que en el proceso anterior participaron y aquellos Doctores en Ciencias Biológicas, Profesores Titulares de Universidad en el Área de Inmunología con tres años de antigüedad a la fecha de 31 de agosto de 1994 y que hubieran prestado servicios asistenciales durante más de cuatro años, con anterioridad a 31 de agosto de 1994, en centros acreditados para la formación de especialistas en Inmunología y que durante ese tiempo hubieran actuado en todas las actividades cualificadas que constituyen el contenido propio -teórico y práctico- del programa oficial establecido para tal especialidad, y que reúnan los demás requisitos generales y específicos previstos en la Convocatoria. Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba (acuerdo de 13 de marzo de 1990, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de abril), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada. A tal fin, el Rector de la Universidad de Córdoba y el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud acuerdan convocar concurso para la provisión de una plaza de la plantilla de Cuerpos Docentes de la Universidad de Córdoba, vinculada con plaza de Facultativo especialista de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de agosto); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio), modificado parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre) por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio), y en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y normativa en desarrollo. 1.2 La relación de plazas docentes convocadas por cada área y especialidad asistencial a que están vinculadas se especifican en el anexo I de la presente Resolución. 1.3 El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrita la plaza. 1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al Servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al la que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado. 1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza ocupase en el momento de la toma de posesión un puesto de Jefatura de Departamento, Servicio o Sección se mantendrá en el mismo, sin perjuicio de que si dichos puestos de Jefaturas hubieran sido obtenidos mediante convocatorias en las que se estableciesen evaluaciones periódicas, los ocupantes se verán sometidos a dichas evaluaciones para la continuidad en el puesto.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. 2.1.3 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado pare el ejercicio de las funciones públicas, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada. 2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

2.2 Deberán reunir además las condiciones específicas que a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión del título de Especialista Médico para la plaza que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. También podrán optar aquellos doctores en Ciencias Biológicas que acrediten su formación en Inmunología mediante la formación completa como Biólogo interno residente realizada en un centro acreditado, previa superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes (entiéndase a la fecha de 31/08/94) y aquellos doctores en Ciencias Biológicas, Profesores Titulares de Universidad en el Área de Inmunología con tres años de antigüedad a la fecha de 31/08/94 (publicación de la anterior convocatoria) y que hayan prestado servicios asistenciales durante más de cuatro años, a la citada fecha, en centros acreditados para la formación de especialistas en Inmunología y que durante ese tiempo hayan actuado en todas las actividades cualificadas que constituyen el contenido propio -teórico y práctico-del programa oficial establecido para tal especialidad.

Esta condición específica debe ser entendida en el sentido que se expone en el preámbulo de la presente convocatoria. Así al tratarse de una convocatoria para la provisión de plaza que se efectúa en ejecución de la sentencia de 28 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (recurso n.º 2024/1994), sólo podrán participar en la misma los aspirantes que en el proceso anterior intervinieron y aquellos Doctores en Ciencias Biológicas, Profesores Titulares de Universidad en el Área de Inmunología con tres años de antigüedad a la fecha de 31 de agosto de 1994 y que hubieran prestado servicios asistenciales durante más de cuatro años, con anterioridad a 31 de agosto de 1994, en Centros acreditados para la formación de especialistas en Inmunología y durante ese tiempo hubieran actuado en todas las actividades cualificadas que constituyen el contenido propio -teórico y práctico-del programa oficial establecido para tal especialidad, y que reúnan los demás requisitos generales y específicos previstos en la convocatoria. 2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor. 2.2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referidas a una fecha anterior a la expiración del plazo para solicitar la participación en el concurso convocado por resolución de 16 de junio de 1994 y publicado por Orden de 5 de agosto de 1994 (BOE n.º 208, de 31 de agosto de 1994).

2.3 Los aspirantes a plaza de Catedrático de Universidad deberán tener dicha condición o ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plaza de Catedrático de Universidad los aspirantes que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c del Real Decreto 1888/1984, se encuentren exentos por el Consejo de Universidades, de los requisitos señalados en el párrafo anterior, a la fecha de 31 de agosto de 1994. Tal exención deberá acreditarse antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. 2.4 No podrán concursar a plaza de Profesor Titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Córdoba, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada. 3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda. 3.2.3 Certificado que acredite las condiciones específicas que se establecen en la base 2.2.1 para la plaza objeto de convocatoria.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio. 3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como en la documentación aportada en el concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 3.6 Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través de Banco Santander Central Hispano, Avda. Gran Capitán 8, cuenta corriente núm. 0049 2420 38 2014628248, a nombre de «Universidad de Córdoba. Oposiciones y concursos» ingreso de la cantidad de 24 euros en concepto de derechos de examen. La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de lo admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la notificación de dicha relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 Actuará como Comisión Evaluadora la Comisión nombrada en el proceso en su día celebrado, salvo que circunstancias sobrevenidas que afecten a los miembros titulares y suplentes no permitan que sea posible la constitución de aquella, en los términos previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de Junio, por el que se establecen las Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. En este caso se constituirá una nueva Comisión, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1558/1986, en la forma siguiente:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades (Consejo de Coordinación Universitaria) mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a cuerpos Docentes Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan, que serán doctores y deberán estar en posesión del Título de Especialista que exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo a cuatro meses desde la publicación de la composición de cada una de ellas en el Boletín Oficial del Estado.

6. Desarrollo del concurso.

6.1 El presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificado a todos los interesados con una a antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se cita, convocando a:

Todos los miembros titulares de la Comisión, y en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma.

Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los aspirantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1986, de 13 de Junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de Julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicarles.

El modelo de curriculum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el curriculum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial. Asimismo se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación. 6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de mérito y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de Septiembre y el Real Decreto 118/1991, de 25 de Enero, así como normativa de desarrollo de este último.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984. 6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de Junio. 6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por los Reales Decretos 1888/1894 y 118/1991, de 25 de enero, así como en las normas de desarrollo de este último, tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará publica una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Córdoba y el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Córdoba, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud. 7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local o de a Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de Función Pública.

7.2 Los que tuvieran condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja e servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de l Universidad de Córdoba y el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad. 7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al e la publicación de la Resolución en el Boletín oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino. 7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado la plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndose de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación e los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 13 de octubre de 2006.-El Rector de la Universidad de Córdoba, José Manuel Roldán Nogueras.-El Director General del Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

Plaza Número: 03V/94. Cuerpo al que pertenece: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: Inmunología. Departamento al que está adscrita: Biología Celular, Fisiología e Inmunología. Actividad Docente a realizar por quien obtenga la plaza: Inmunopatología en Facultad de Medicina. Especialidad: Inmunología. Centro Hospitalario: Hospital Universitario Reina Sofía. Área Hospitalaria: Centro de Córdoba.

Clase de Convocatoria: Concurso.

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