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Documento BOE-A-2006-21007

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42358 a 42359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21007

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2006-2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007

En Madrid, a 11 de septiembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B, y con sede en C/ Casimiro Sáinz, 4, 39003, Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio (modificado por Decreto 55/2003, de 11 de julio) autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2006.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.ª 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2006-2007, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2006-2007, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria y primero de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en dichos cursos se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a su crédito 2006.05.324A.488 destinará la cantidad de 1.643.519 euros para la financiación de ayudas para la adquisición de libros y materiales curriculares destinados a alumnos matriculados en el 2006-2007 en los cursos primero a tercero, ambos inclusive, de Educación Primaria y en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad. La financiación de las ayudas se efectuará mediante la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para colaborar en la financiación de estas ayudas en los referidos cursos, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de 256.481 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad de Cantabria destinará este importe necesariamente a ayudas para la adquisición de libros. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre del 2006. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de Cantabria justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio, para lo cual los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en los cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria y segundo, tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en dichos cursos se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia convocará ayudas individualizadas de 90,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico complementario. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2006-2007 en los cursos cuarto a sexto, ambos inclusive, de Educación Primaria y en los cursos segundo a cuarto, ambos inclusive, de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará tramitando las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Estadísticas.-La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Comunidad Autónoma, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2006-2007, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2006-2007, sin perjuicio de que las obligaciones económicas se ejecuten con cargo al presupuesto del año 2006.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Séptima. Resolución de controversias.-Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para resolver cuantas dudas y controversias surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.

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