Vista la petición interesada por la entidad «Sodi Scientifica S.P.A», en solicitud de modificación de la Aprobación de Modelo del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105SE, aprobado por Resolución de 5 de octubre de 2004, del Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; el Real Decreto 1616/1985 de 11 de septiembre, y la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera Modificación no sustancial de la Aprobación de Modelo del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105 SE, a favor de la entidad Sodi Scientifica, S.P.A. Vía Poliziano; 20-50040 Settimello di Calenzano, Italia.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considera como primera Modificación no sustancial del instrumento, las implementaciones consistentes en:
Sustitución del procesador Intel Celeron 700 MHz, de la placa base de la CPU, por Celeron M 1,3 GHz, para aumentar la potencia de cálculo.
Sustitución de las placas de adquisición de imágenes «Matrox Meteor II», por la «Martrox Morphis», mas simple y mas en sintonía con la nueva placa base. Esta nueva placa de adquisición incluye un doble convertidor A/D. Como consecuencia de las anteriores modificaciones, se sustituye el Sistema operativo Windows NT, por Windows XP, en cuyo sistema corre la aplicación desarrollada en Visual Basic 6.0.
Todas estas modificaciones no afectan a la exactitud de las mediciones, ni alteran las características metrológicas del instrumento.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la primera Modificación no sustancial de Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Anexo correspondiente a la Aprobación de Modelo. Cuarto.-Esta primera Modificación no sustancial de Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de Aprobación de Modelo de 5 de octubre de 2004, del Centro Español de Metrología.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres Cantos (Madrid), 27 de octubre de 2006.-El Presidente del Centro Español de Metrología, P. D. (Resolución de 14 de febrero de 2003), el Director del Centro Español de Metrología, Fernando Ferrer Margalef.
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