El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto denominado «Proyecto Urgente de Restauración del Río Manzanares en el Paraje del Tranco, T.M. de Manzanares El Real (Madrid)», se ubica dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES 311004, Cuenca del Río Manzanares, de la Red Ecológica Europea Red Natura 2000 y se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
1. Objeto, localización del proyecto y descripción. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es la restauración del tramo del Río Manzanares en el paraje del Tranco mediante el restablecimiento del régimen natural de los caudales en este tramo del río, lo que potenciará la mejora del estado ecológico del ecosistema fluvial y ecosistemas riparios asociados, y la conectividad de los habitats. La actuación fundamental consistirá en la demolición de la presa y la restauración ambiental de dicho tramo. Las instalaciones actuales (presa y obras de captación) se encuentran fuera de servicio y en situación de abandono. Además el vaso de la presa se encuentra prácticamente colmatado y el 22 de junio del presente año se fracturó la compuerta que cerraba el desagüe de fondo, por lo que urge realizar el proyecto a fin de evitar posibles vertidos y la ruptura de la presa. El paraje del Tranco se sitúa en la denominada «Garganta de la Camorza» en el Río Manzanares, dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en el término municipal de Manzanares el Real (Madrid). Las obras incluidas en el proyecto son las siguientes:
Construcción de un camino de acceso para la maquinaria, vehículos y equipos de demolición hasta la presa.
Demolición de la presa, retirada de los residuos de demolición y transporte a la planta machacadora para su posterior reciclaje. Eliminación de los depósitos de arena no consolidados del vaso de la presa y restauración del cauce original. Restauración ambiental del entorno afectado por las obras. Reutilización de los materiales machacados procedentes de la demolición de la presa y la construcción del camino de acceso provisional como capa de firme de caminos del Parque Regional. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. Tramitación y consultas
De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 20 de septiembre de 2006, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha de 6 de octubre de 2006 se solicitó informe a la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad de Madrid a fin de que se pronunciara sobre la posible afección de la actuación sobre la Red Natura 2000. En informe de 20 de octubre de 2006, la Dirección General de medio Natural de la Comunidad de Madrid manifiesta que no es previsible que el citado proyecto tenga una repercusión negativa sobre el LIC, dado que la actuación consistirá en la eliminación de una presa en desuso que actualmente supone un fuerte impacto paisajístico y una barrera para la fauna del río. En consecuencia afirma que la realización del proyecto supondrá un impacto positivo. Asimismo comunica que el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares informó favorablemente y por unanimidad respecto a este proyecto en reunión celebrada el 3 de octubre de 2006.
3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el anexo III del Real Decreto Legislativo para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:
En cuanto a las características del proyecto, éste se compone de diversas actuaciones encaminadas a recuperar la naturalidad del entorno. Para ello será necesario abrir un camino de acceso para permitir el paso de la maquinaria hasta la presa, la demolición de la misma, básicamente mediante medios mecánicos, la reutilización de los residuos resultantes, así como la posterior restauración ambiental del entorno afectado por las obras.
Respecto a la ubicación del proyecto, éste se desarrolla íntegramente en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en el LIC ES 3110004, Cuenca del Río Manzanares, en el término municipal de Manzanares el Real (Madrid). En cuanto a las características del impacto potencial, hay que discriminar entre las posibles afecciones temporales a la vegetación y la fauna durante la realización del proyecto, y el impacto final de la ejecución del mismo. Los impactos del proyecto originados durante las obras se derivarán de la apertura del camino y de la demolición de la presa, que requerirán la ocupación temporal del cauce, el trasplante de algunos pies arbóreos, y provocarán contaminación acústica. Dichos impactos tienen un carácter temporal y recuperable. Para minimizar los mismos se seguirán las medidas establecidas en el proyecto, empleando explosivos sólo en los casos estrictamente necesarios, trasplantando adecuadamente los pies arbóreos que se retiren del camino, gestionando de forma adecuada los residuos, y procediendo a la restauración ambiental de la zona tras los trabajos de demolición. Asimismo se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar el arrastre de lodos y sólidos en suspensión aguas abajo. Respecto al impacto final de la obra, éste es positivo y permanente. Se restablecerá el régimen natural del cauce en este tramo del río, facilitando la mejora de la calidad ecológica del ecosistema acuático y la recuperación paisajística del entorno.
4. Conclusión
Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente, y el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad de Madrid, no se deduce la posible existencia de impactos residuales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante el Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares debe ser puntualmente informado sobre la programación y desarrollo de los trabajos.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Proyecto Urgente de Restauración del Río Manzanares en el Paraje del Tranco, T.M. de Manzanares El Real (Madrid)».
Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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