Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-21231

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2006, páginas 42576 a 42578 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-21231

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO- y la Generalitat a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos de la Comunitat Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-, y la Generalitat a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos de la Comunitat Valenciana

En Madrid, a 7 de noviembre de 2006. De una parte, D. Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Honorable Sr. D. José Ramón García Antón, Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, conforme a la atribución legal de competencias que le otorgan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y facultado mediante Acuerdo del Consell de 13 de octubre de 2006.

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, y considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

El IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, durante el periodo 2000 a 2006.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.15 su competencia exclusiva en materia del transporte terrestre por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

IV

Entre las líneas de actuación de la Generalitat se encuentra la mejora de la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, publicada en el D.O.G.V., de 7 de mayo de 1998, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las exigencias de movilidad referidas, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat va a incorporar en su convocatoria del año 2006 de subvención para la adquisición de autobuses a empresas concesionarias de transporte público, la condición de que los nuevos vehículos sean accesibles.

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2006, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público de viajeros por carretera en áreas de la Comunitat Valenciana en las que se prestan servicios vinculados a concesiones de titularidad de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Segunda.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

FEDER: 93.800,00 €.

IMSERSO: 20.100,00 €. Generalitat: 20.100,00 €.

Total: 134.000,00 €. Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El IMSERSO contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2006, de ciento trece mil novecientos euros (113.900 €), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2006. En esta cantidad está integrada su cuota y el importe correspondiente a la aportación asignada a FEDER en el cuadro anterior. Este total se abonará a la firma del presente convenio a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat. Por su parte, la Generalitat participará en este proyecto con una aportación total de veinte mil cien euros (20.100 €), incluidos en los presupuestos que con cargo al capítulo VII del programa 513.30 Ordenación y Coordinación del Transporte Terrestre del presupuesto de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 2006, se destinen a la convocatoria de ayudas citada en el exponendo IV para la mejora de la flota adscrita a servicios regulares de transporte público de su titularidad. (Línea presupuestaria T0816000 Mejora de la calidad de la oferta de transporte público de viajeros y mercancías). Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles en los términos que se indiquen en la convocatoria de ayudas que publique en el año 2006 la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat. Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, y las recogidas en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Cuarta.-La efectividad de este convenio queda condicionada a la tramitación y publicación por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la correspondiente convocatoria pública de ayudas, a la que podrán acceder en los términos exigidos en las Órdenes de convocatoria, las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles de conformidad con lo establecido en el presente convenio de colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este convenio como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunitat Valenciana y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma. Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunitat Valenciana. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.-A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la orden de convocatoria de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat.

Las ayudas objeto del presente convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (Decreto legislativo de 26 de junio de 1991), y su normativa de desarrollo como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo que en ella se disponga de acuerdo con el sistema de prelación de normas que la misma establece. Octava.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Novena.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del convenio. En el caso de financiación con fondos FEDER, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 deberá hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Décima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Generalitat y el IMSERSO. Undécima.-La Conselleria de Infraestructuras y Transporte justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre de 2007. Por otra parte, el seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Generalitat:

Certificación de la Generalitat relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Certificado de ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este certificado deberán conservarse durante un periodo de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento

En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente convenio, la Generalitat Valenciana procederá a la inmediata devolución al IMSERSO de la cantidad que le corresponda, de acuerdo con una distribución de dichos remanentes, proporcional a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Generalitat Valenciana y el IMSERSO.

Duodécima.-Este convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, previos los informes y trámites preceptivos, y en la condición de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. Decimotercera.-Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Decimocuarta.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimoquinta.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunitat Valenciana será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste. Decimoséptima.-El texto del presente convenio se adecua en sus aspectos esenciales y sustantivos al modelo-tipo informado por el Servicio Jurídico del IMSERSO con fecha 24 de marzo de 2006.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Consellería de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón.

ANEXO

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos. Autobuses interurbanos. Año 2006. 1. Será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor.

2. Además, para poder acogerse al convenio, estos vehículos que no pertenecen a la clase I, serán accesibles a las personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, con arreglo a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo VII de la mencionada Directiva. 3. En el anexo VII mencionado se fijan los requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, así como condiciones de seguridad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid