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Documento BOE-A-2006-21334

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2006, páginas 42932 a 42935 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21334

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990 del Deporte establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes, la de colaborar con las Corporaciones Locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición. Asimismo, uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es la cooperación y colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel de Estado. La organización de competiciones internacionales en territorio nacional que cuenten con las preceptivas autorizaciones, dada la distribución de competencias, es considerada de alto interés estatal, y es misión, por lo tanto, de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas, facilitando los medios posibles orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que las mismas se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones. En virtud de lo anterior, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.-La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos que, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, deban acometerse.

Segundo. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de las subvenciones las Corporaciones Locales que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarios de la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la citada Ley. Tercero. Características de las ayudas y financiación de la convocatoria.-Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente. El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo al concepto 761, programa 336 A, «Fomento y apoyo de las actividades deportivas», vendrá determinado por la dotación máxima existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2007. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuarto. Régimen Jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC). Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.-La solicitud, dirigida al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, deberá ajustarse al modelo publicado en el Anexo de esta Resolución y podrá ser presentada en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, Madrid, 28040, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general: Declaración del solicitante de no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (consta en el Anexo).

Declaración del solicitante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y sus normas de desarrollo (consta en el Anexo). Certificación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante. Certificación por parte del solicitante de no encontrarse incurso en algunas de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados. Certificación de existencia de crédito aprobado suficiente para financiar el resto del proyecto, que no sea subvencionado por el Consejo Superior de Deportes. Autorización previa por parte del Consejo Superior de Deportes para la solicitud de la competición internacional a través de la Federación Española correspondiente o del Comité Olímpico Español, o creación de un comité de candidatura en el que se integren las diferentes instituciones. Proyecto de gestión y presupuesto de organización provisional de la competición.

2. Documentación de carácter específico: Quedarán exentos de presentar la documentación incluida en este apartado aquellos solicitantes cuyos proyectos ya hubieran resultado adjudicatarios de ayuda en convocatorias de años precedentes, y en consecuencia de lo cual dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente.

Para el resto de solicitudes, deberán presentar como documentación específica:

A) En el caso de ejecución de infraestructuras deportivas: 1. Proyecto Básico de la obra a realizar incluyendo: a) Memoria justificativa.

b) Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo. c) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra y plazo previsto de ejecución de la obra. d) Presupuesto estimado con descomposición en los capítulos que lo forman.

2. Certificado de disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones.

3. Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio. 4. Acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras.

B) En el caso de adquisiciones de equipamientos deportivos:

1. Necesidades de equipamiento y presupuesto orientativo.

2. Programa de actividades de la competición internacional. 3. Descripción del uso del suministro una vez finalizada la competición internacional. 4. Acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras.

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la deficiencia, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Comisión de Evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar las propuestas presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Infraestructuras Deportivas.

Vocales:

El Subdirector General de Infraestructuras deportivas y Administración Económica.

El Subdirector General de Alta competición o persona en quién delegue. Y dos representantes de la Subdirección general de infraestructuras deportivas y administración económica, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Noveno. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

Interés deportivo estatal de la competición. 50 puntos. Categoría del campeonato. 30 puntos.

Categoría de edad de los participantes. 10 puntos. Participación con selección oficial. 10 puntos.

Interés federativo de la instalación y/o de sus equipamientos. 5 puntos.

Carácter olímpico de la modalidad deportiva. 10 puntos. Financiación por parte de otras instituciones. 10 puntos. Proyecto de gestión posterior del centro y su relación con el deporte de alta competición. 25 puntos.

La Comisión de Evaluación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informe de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Federación española deportiva que corresponda. En estos supuestos, dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Décimo. Resolución.-La Comisión de Evaluación formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones por importe cierto. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación. La resolución de concesión y denegación aprobada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias; indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como el orden de prelación de las solicitudes presentadas, con expresión de la puntuación obtenida de todos aquellos que hubieren obtenido, al menos, la puntuación mínima fijada por la Comisión de Evaluación, resultando beneficiarios de subvención aquellos que hayan obtenido la puntuación más alta hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria. El resto de solicitudes que, habiendo logrado la puntuación mínima, no hubieran resultado beneficiarios de subvención, formarán parte de la lista de reserva y podrán resultar beneficiarios, de acuerdo con el orden de prelación de puntuaciones obtenidas, si por alguna de las circunstancias que aparecen en esta resolución, alguna o algunas de las solicitudes que hubiera resultado adjudicataria no resultara finalmente beneficiaria de la subvención. Igualmente, podrá incrementarse la cuantía concedida a un beneficiario si concurriera alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior. La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Los beneficiarios deberán presentar el proyecto de ejecución y el plan de ejecución de las obras o el pliego de prescripciones técnicas y la valoración exacta de los suministros, según la finalidad de la subvención concedida, que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la resolución de concesión establezca. Asimismo, en el plazo y forma que la resolución establezca, el beneficiario acreditará ante el CSD los siguientes extremos:

Permiso internacional concedido por parte del Consejo Superior de Deportes a través de la Federación Española correspondiente.

Acta de constitución del comité organizador del que formará parte el Consejo Superior de Deportes. Proyecto de gestión y presupuesto definitivo de la organización de la competición, donde se hagan constar los ingresos y los gastos.

No obstante lo anterior, estarán exentos de dicha presentación aquellos beneficiarios cuya documentación ya obre en poder de la Administración concedente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación, si procede. La resolución, que pone fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC. Undécimo. Cuantía de la subvención.-La cuantía máxima de la subvención no superará el 33 % del coste total del proyecto básico de la obra a ejecutar, o del coste de los equipamientos, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención. Ello no obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada. Duodécimo. Abono y justificación de la subvención.-La resolución de concesión podrá prever el pago anticipado de la totalidad de la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, y su Reglamento de desarrollo. No obstante lo anterior, para que pueda hacerse efectivo dicho pago anticipado, será necesario que el beneficiario presente previamente ante el CSD el contrato de adjudicación de las obras y el acta de replanteo o el contrato de adjudicación de los suministros. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma. Asimismo, será necesario que el beneficiario haya justificado las subvenciones percibidas en ejercicios anteriores, mediante certificado expedido por el Secretario General o del Interventor de la Corporación Local. La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se realizará, en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad, mediante la presentación, en el caso de ejecución de infraestructuras, de las certificaciones de obra correspondientes y el acta de recepción y, en el caso de adquisición de equipamientos, mediante la presentación del acta de recepción final de cada uno de dichos suministros. A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con el plazo de tres meses para la justificación, la resolución de concesión determinará previamente el plazo de terminación de las obras. Asimismo, el beneficiario deberá aportar una certificación que acredite que la subvención recibida aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el 100 % del coste de la inversión objeto de la subvención. El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea aprobada previamente por este Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención. En el cartel de obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, deberá constar el Consejo Superior de Deportes como cofinanciador. Decimotercero. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley. Decimocuarto. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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