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Documento BOE-A-2006-21350

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del contador de líquidos distintos del agua, marca «Smith Meter», modelo AL III fabricado por «Smith Meter, GmbH», en Alemania y Estados Unidos, y presentado por «Tecnoil, S. L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2006, páginas 42947 a 42947 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-21350

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 27 de agosto de 2003 se aprueba mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas el contador volumétrico de líquidos distintos del agua, marca «Smith Meter», modelo ALIII. Dicha aprobación se prorroga mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de octubre de 2006. Segundo.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en dicho modelo de contador de líquidos distintos del agua, por parte de don Hugo Vidal Cedillo, en nombre y representación de la Entidad «Tecnoil, S. L.«, con domicilio social en calle Medellín, 11, 28010 Madrid. Tercero.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el contador de líquidos distintos del agua previamente aprobado. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de contadores. Tercero.-El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador de líquidos distintos del agua marca «Smith Meter», modelo AL III.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la incorporación de los siguientes componentes a la aprobación de modelo:

Emisor de impulsos marca «Smith Meter», modelo UPT.

Cámara de medida marca «Smith Meter», modelo C2. Cámara de medida marca «Smith Meter», modelo E3. Cámara de medida marca «Smith Meter», modelo H8. Software Accuload III ALX en sus versiones ALX1, ALX2, ALX3, ALX4, ALX5 y ALX6. Indicador Microload.Net.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 27 de agosto de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de modelo, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original, excepto los referidos a los componentes introducidos en esta modificación no sustancial y que cumplirán los condicionamientos del anexo técnico de primera modificación no sustancial emitido junto con esta Resolución. Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo y en el anexo Técnico de primera modificación no sustancial. Sexto.-La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la aprobación de modelo original.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas. Carlos López Jimeno.

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