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Documento BOE-A-2006-21400

Orden APA/3717/2006, de 22 de noviembre, por la que se incluyen diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2006, páginas 43029 a 43031 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-21400

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados 30 y 31 estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades. La Comisión Europea, mediante la Decisión 98/294/CE, autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810. Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta Orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.-Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente Orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.-La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta Orden, según establecen los apartados ocho y dieciocho del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales. En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Especie: Alberja

Inscripción definitiva:

20030329 Nera.

Especie: Alfalfa

Inscripción definitiva:

20020105 Castilla.

Especie: Algodón

Inscripción provisional:

20040483 DP396.

20040481 DP401.

Especie: Arroz

Inscripción definitiva:

20040062 Bendret.

20040060 Ripallo.

Inscripción provisional: 20040503 SYCR 128.

Especie: Avena

Inscripción definitiva:

20040226 Rapidena.

Especie: Berenjena

Inscripción definitiva:

20040402 Castel.

20040161 Fantastic. 20040403 Habana.

Especie: Bróculi

Inscripción Definitiva:

20040206 Serydan.

Especie: Calabací

Inscripción definitiva:

20050086 Alexander.

20030383 León. 20040210 Nieves.

Especie: Cebada

Inscripción Definitiva:

20030262 Fouga.

20040240 Jodie.

Especie: Col de Milán

Inscripción definitiva:

20040180 Rabel.

Especie: Girasol

Inscripción definitiva:

20030480 Romy.

20030450 Sanay MR.

Inscripción provisional:

20040431 Quisol.

20040440 Santea. 20040433 Transol.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20030008 Almonte.

20020182 Arab. 20020180 Gobi. 20030387 Leggenda. 20030386 Profeta.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20040058 Abrego BT (OGM-MON810).

20030528 Benji YG (OGM-MON810). 20030527 Koffi YG (OGM-MON810). 20040473 Rocco YG (OGM-MON810). 19940339 Saporo.

Especie: Mandarino

Inscripción provisional:

20060103 Nulessin.

Especie: Patata

Inscripción definitiva:

20040072 Jimena.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

19970052 Ñora.

Especie: Ray-Grass inglés

Inscripción definitiva: 20020190 Chicuto.

20020189 Pizzazz.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20040292 Baraca.

20040325 Centaure. 20040275 Clapton. 20040104 Coyote. 20040091 Esteban. 20040274 Kingston. 20040291 Marietta. 20040276 Memory. 20040093 Miguel. 20040319 Radio. 20040273 Tigris. 20040257 Trinita.

Inscripción provisional:

20050173 Bandit.

Especie: Sandía

Inscripción definitiva:

19980312 Motril.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20040140 Aileen.

20020354 Big Foot. 20030231 Big Power. 20030275 Bonaque. 20050036 Boquete. 20040082 Bouquet. 20040406 Capricho. 20040158 Don Pietro. 20040157 Doncarlo. 20040408 Fyper. 20010173 Grazalema. 20020332 He Wolf. 20040207 Kalimas. 20020357 King Kong. 20040142 Red Beauty. 20040390 Resistar. 20030438 Reus. 20040151 Royalty. 20030239 Spirit. 20040391 Summer Sun. 20020463 Vanity. 20040394 Vittoria.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20020301 Azuaga.

20040217 Brenes. 20030349 CCB-Ingenio. 20030267 Epidoc. 20040245 Nogal. 20030342 Onan. 20040246 Raffy. 20030265 Rodrigo. 20040247 Salama.

Especie: Trigo duro

Inscripción definitiva:

20030348 Antología.

20030288 Ayllón.

Especie: Triticale

Inscripción definitiva:

20030330 Garnier.

20040239 Imperioso.

Especie: Veza común

Inscripción definitiva: 20020231 Miranda.

20020229 Verdor.

ANEXO II Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genéticas MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. 2. Suministrar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente del Ministerio de Medio Ambiente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores. Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio. 3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades. c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades. d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro. e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados. 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso. 4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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