Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2146

Orden INT/257/2006, de 24 de enero, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 4959 a 4960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-2146

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/3012/2005, de 16 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la Base Reguladora Primera, el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) ha resuelto aprobar la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social para el año 2006 que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La cuantía total de las subvenciones es de 505.810,00 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.483, en la cual existe crédito suficiente, habiéndose tramitado el correspondiente expediente de gasto. Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma: Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad: 206.977,46 €.

Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios de Madrid 5 (Soto del Real), Madrid 6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Albolote (Granada): 261.908,41 €. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación: 36.924.13 €:

Educación para la salud. Mediadores de salud.

Atención psicológica. Asesoramiento jurídico. Asistencia a talleres ocupacionales. De ocio y tiempo libre.

El objeto y finalidad de las subvenciones es la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva. Podrán optar a las subvenciones, según la base reguladora cuarta, las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los requisitos en ella establecidos. El órgano competente para la instrucción es la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de conformidad con la base reguladora sexta de la Orden INT/3012/2005, de 16 de septiembre. Es competente para la resolución La Directora General de Instituciones Penitenciarias, por Delegación del Ministro del Interior, de acuerdo con la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Los criterios de valoración serán los previstos en la base reguladora octava de la Orden INT/3012/2005, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las solicitudes para optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38-40, Madrid-28014, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A la solicitud para tomar parte en la convocatoria se acompañará la documentación que se indica en la Base Reguladora Séptima. La resolución sobre la concesión de las subvenciones deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid