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Documento BOE-A-2006-2148

Orden ECI/258/2006, de 12 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Universia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 4960 a 4961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2148

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente Gómez Montanari, solicitando la inscripción de la Fundación Universia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades otorgadas a don Jaume Pagés Fita y don Javier Sagi-vela González.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Universia Holding, S.L., en Boadilla del Monte (Madrid), el 22 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Gonzalo Sauca Polanco. Asimismo, los miembros del Patronato, en la reunión de 22 de diciembre de 2005, acordaron la delegación de facultades a favor de don Jaume Pagés Fita y don Javier Sagi-vela González. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Boadilla del Monte (Madrid), avenida de Cantabria, s/n, Edificio Arrecife, Planta 00 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el estudio y la investigación en cualquier ámbito que redunde y contribuya al bienestar, desarrollo sostenible y progreso de los pueblos, con una especial atención al estudio, a la investigación y a la formación en el ámbito del mundo universitario y dentro del marco de la sociedad del conocimiento. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Jaume Pagés Fita; Vocales: don Javier Sagi-vela González y don Salvador Medina Chao y Secretario, no patrono: don Manuel Guerrero Guerrero, En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Universia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Universia, de ámbito estatal, con domicilio en Boadilla del Monte (Madrid), avenida de Cantabria, s/n -Edificio Arrecife, planta 00, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a don Jaume Pagés Fita y don Javier Sagi-vela González, en los términos que constan en la escritura número cinco mil quinientos sesenta y ocho, autorizada el 26 de diciembre de 2005, ante el notario don Gonzalo Sauca Polanco.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de enero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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