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Documento BOE-A-2006-2152

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se actualizan las cuantías máximas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la citada Dirección General.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 4967 a 4967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2152

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de septiembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regulan las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), establece la concesión de prestaciones económicas de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus residentes resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social. La citada orden establece en su artículo 3.7 que las cuantías se actualizarán cada año por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupues-tario al efecto. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de fecha 2 de julio, le corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las funciones siguientes:

El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y de otros estatutos de protección subsidiaria.

La gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones, así como de los programas que se ejecuten en éstos. La gestión, control y seguimiento de plazas concertadas, de programas de apoyo y contingente de trabajadores de origen extranjero y de programas de retorno asistido. La gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

Por último, la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de septiembre de 2001, en conexión con lo establecido en el Real Decreto 1600/2004, de fecha 2 de julio, autoriza a la Directora General de Integración de los Inmigrantes, a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la citada Orden.

En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2006 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231B, aplicación eco-nómica 48404 «ayudas a residentes en centros». Por todo ello, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Resolución:

Primera.-Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2006 serán las siguientes: a) Gastos personales y de transporte. Titular: 46,92 €/mes.

Matrimonio o pareja: 79,56 €/mes. Hijos menores de 18 años: 17,34 €/mes/persona. Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 30,6 €/mes/persona. Gastos de transporte: en función del coste del abono mensual del transporte público.

b) Vestuario.

Ropa y calzado: 165,24 €/temporada/persona.

Gastos por nacimiento de hijo: 165,24 €/niño/a.

c) Formación y habilidades sociales y culturales.

Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: en función del costo/persona.

Guardería: en función del costo/niño/a. Actividades culturales: en función del costo. Material didáctico escolar: 132,6 € por curso/niño/a.

d) Gastos para su mantenimiento a la salida del centro.

Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2006.

Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2006. Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2006.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2006.-La Directora general, Estrella Rodríguez Pardo.

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