Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de les Dones, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid a 18 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
ANEXO Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.
SE REÚNEN
De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y de otra: Doña Marta Selva i Masoliver, Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por Decre-to 351/2003, de 29 de diciembre (DOGC n.º 4041, de 2 de enero de 2004), en nombre y representación del citado organismo y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, así como el artículo 21 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencias en materia de promoción de la mujer, de acuerdo con el artículo 9.27 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre). Que, en la actualidad, por la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de la Mujer y por Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, se atribuyen a la Consejería de la Presidencia las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer. Por ello, corresponde al Instituto Catalán de la Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Catalán de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 18 de febrero de 1997, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de abril de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Cataluña realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Equipamiento del centro de documentación del Instituto Catalán de la Mujer
1.1 Fundamentación:
El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para las mujeres, fomentando la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como el acceso a la información y documentación existente sobre mujer; por lo que ambas partes colaborarán en la adquisición del equipamiento del Centro de Documentación del Instituto Catalán de la Mujer.
1.2 Objetivos:
Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres.
Completar la red de recursos sociales para mujeres.
1.3 Actuaciones:
Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones: adquisición del equipamiento del Centro de Documentación del Instituto Catalán de la Mujer.
1.4 Organización:
Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.
El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Instituto Catalán de la Mujer realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales y de los servicios necesarios para la adquisición del equipamiento pertinente para la adecuada ejecución del programa.
1.5 Condiciones económicas:
El coste total asciende a setenta y nueve mil euros (79.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €).
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de adquisición del equipamiento.
Segunda.-En el caso de que el coste del programa 1 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. El Instituto Catalán de la Mujer deberá acreditar que el importe total del programa 1, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) del Instituto Catalán de la Mujer, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
*Programa n.º 1: 19.105.232B.751
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Catalán de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:
*Programa n.º 1: 6010D/640000100/0000
6010D/650000100/0000
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, el Instituto Catalán de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Institut Català de la Dona. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Catalán de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.-La Directora General del Instituto de la Mujer.-Rosa María Peris Cervera. La Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer.-Marta Selva i Masoliver.
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