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Documento BOE-A-2006-2158

Resolución de 18 de enero de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 5007 a 5036 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2158

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de ofrecer soluciones avanzadas a los problemas existentes de prevención de riesgos laborales, la identificación de problemas emergentes y la evaluación de las medidas normativas establecidas para la mejora de la salud en el trabajo, obliga a promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento existentes en esta materia y que fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales en las empresas, principalmente en las pequeñas y medianas empresas, mediante la aportación de soluciones innovadoras que contribuyan tanto al desarrollo de las tecnologías preventivas como a la innovación en los medios de producción de bienes y servicios y por lo tanto a la mejora de la calidad del empleo y al mismo tiempo de la calidad de vida en el trabajo de la sociedad trabajadora española. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en el cumplimiento de las funciones que se le asignan en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales considera necesario promover medidas de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales. Estas medidas han dado lugar a un programa de investigación externa que incluye una serie de temas de investigación y que persigue dinamizar a la comunidad científica para abordar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales de una forma articulada con la empresa y servicios de prevención de riesgos laborales.

Artículo único. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con las normas que se contienen en el Anexo I de esta Resolución, en la Orden TAS/3768/2005, de 14 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, y con la ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Director, Ángel Rubio Ruiz.

ANEXO I Normas de la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de Prevención de Riesgos Laborales

I. Temas

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en los siguientes temas específicos:

Tema 1. Efectos sobre la seguridad y la salud en el trabajo de las nuevas formas de empleo y organización del trabajo.

Tema 2. Métodos y criterios de evaluación de la transferencia de la formación, en prevención de riesgos laborales, al puesto de trabajo. Tema 3. Efectos sinérgicos de la multiexposición a agentes químicos, agentes físicos o conjunta. Evaluación de los efectos negativos para la salud del trabajador. Tema 4. Criterios de actuación preventiva frente a la exposición laboral a campos electromagnéticos. Tema 5. Criterios de actuación preventiva frente a la exposición laboral a agentes biológicos. Tema 6. Procedimientos de reducción del riesgo: Avances metodológicos. Tema 7. Metodologías de estudio y caracterización de las condiciones de trabajo susceptibles de provocar «mobbing». Tema 8. Las enfermedades profesionales en España:

Análisis estadístico evolutivo en los últimos 25 años.

Estimadores: modelos. Enfermedades profesionales asociadas a riesgos emergentes.

Los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos años.

II. Formalización de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los modelos normalizados que figuran en el Anexo II.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 (BOE 14.01.99). 3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias de la propia entidad, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto, así como la delegación en el investigador principal de las comunicaciones que puedan derivarse por la aplicación del apartado IV.3 de la presente resolución. Se harán constar aquellos casos en que el representante legal de la entidad solicitante y el investigador principal tengan direcciones postales diferentes. La correspondencia entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la entidad solicitante se efectuará a la citada entidad. 4. Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en la presente resolución, de los impresos y modelos normalizados vigentes (anexo II), en soporte papel e informático, que se exigen y que también podrán ser proporcionados a los interesados en las dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o a través de Internet: http://www.mtas.es/insht. 5. Las solicitudes incluirán dos ejemplares completos en papel, debidamente firmados por el investigador principal y por el representante legal del centro solicitante, y un ejemplar en soporte informático. 6. Son soportes informáticos admisibles los disquetes de 3,5 pulgadas y los discos compactos de lectura óptica en los que se hayan grabado los archivos correspondientes a los modelos normalizados de solicitud debidamente cumplimentados. 7. Los ejemplares de solicitud contendrán cada uno de ellos la siguiente documentación:

a) Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se incluyan los datos de identificación del proyecto y los datos de la entidad solicitante, con la conformidad de la autoridad que representa a dicha entidad. En este mismo documento se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su conformidad, acreditada con su firma.

b) Documento número 2: Memoria de solicitud del proyecto de investigación, con los siguientes apartados: Resumen con los aspectos más relevantes y objetivos del proyecto, antecedentes, estado actual del tema y bibliografía más relevante, objetivos, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, utilidad práctica de los resultados en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, recursos disponibles para la realización del proyecto, justificación de la ayuda solicitada y presupuesto del proyecto. c) Documento número 3: Informe de viabilidad del proyecto de investigación, del departamento de I+D, o del responsable ejecutivo del centro al que pertenezca el investigador principal en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. d) Documento número 4: Declaración responsable de no estar incursos en ningún supuesto de prohibiciones para ser beneficiario que establece artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ni en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el art 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos y condiciones previstos en el mismo. e) Documento número 5: Sólo en el caso de proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano, Declaración jurada del Investigador Principal o en su caso la autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, en la que se exprese que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este ámbito. f) Documento número 6: Currículos normalizados del investigador principal y de cada uno de los demás Investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años.

III. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

IV. Valoración y resolución

1. La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones (hasta un máximo de 100 puntos):

1. Calidad científico-técnica y metodológica (máximo 30 puntos).

2. Relevancia para la prevención de riesgos laborales (máximo 20 puntos). 3. Proyectos en cooperación con empresas, fundamentalmente PYMEs y Servicios de Prevención Propios o Ajenos (máximo 5 puntos). 4. Viabilidad de transferencia de los resultados obtenidos a la práctica de la prevención de riesgos laborales en las empresas (máximo 20 puntos). 5. Viabilidad de la propuesta: adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades (máximo 20 puntos). 6. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen (máximo 5 puntos).

Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

3. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución, podrá solicitarse a los centros que presenten rectificaciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación del mismo a las prioridades establecidas en el Apartado I de esta Convocatoria y a los objetivos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La resolución del Director del INSHT agotará la vía administrativa, y contra ella podrá imponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los órganos competentes de esta jurisdicción. 5. Las entidades beneficiarias tendrán un plazo de diez días desde la notificación, para comunicar a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 24.5 de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta que dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dictará la resolución de concesión, que, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, según establece el Artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. 7. La resolución de concesión de la subvención solicitada será notificada a cada uno de las entidades beneficiarias, así como al investigador principal, al domicilio que indiquen en la solicitud. 8. Así mismo, se utilizará como medio de publicación de la resolución de la convocatoria el Tablón de Anuncios de la sede del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la calle Torrelaguna, 73, de Madrid, y de su página web (www.mtas.es/insht). En dicha resolución se hará constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación, de acuerdo con lo que se determina en los artículos 54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que, contra la misma, podrá formularse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente mediante el oportuno recurso Contencioso Administrativo a presentar ante el Juzgado Central de esta Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la notificación, o desde que se considere denegada por silencio administrativo, de conformidad con los artículos 9 y 14.1, primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal.

V. Aceptación y seguimiento

1. La aceptación de la subvención por parte de los centros adjudicatarios implica el compromiso de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la financiación sea inferior al presupuesto presentado.

2. Para realizar el seguimiento de la subvención la entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la siguiente documentación:

Certificación presupuestaria por parte del responsable económico de la entidad beneficiaria, de la incorporación de los importes ya abonados a la contabilidad de dicha entidad en cada anualidad.

Informes científicos y económicos de cada anualidad, según los modelos normalizados del anexo III, junto con la justificación de los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para su evaluación y aprobación por parte de la Comisión de Valoración. En ningún caso se admitirá la presentación de informes científicos y económicos por separado y sin las debidas justificaciones.

3. El plazo de presentación de dicha documentación será como máximo de 15 días desde la fecha de finalización de cada una de las anualidades. En caso de no presentarla debidamente, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.

4. Al final de la última anualidad de los proyecto, en un plazo máximo de un mes, se deberán presentar los informes finales científico y económico justificativos del trabajo realizado durante todo el período de duración del proyecto. Con el informe científico se adjuntarán los productos resultantes del proyecto (bases de datos, programas informáticos publicaciones, ponencias...). 5. La producción científica de la entidad beneficiaria relacionada con los proyectos de investigación subvencionados será comunicada al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación:

a) En las publicaciones, presentaciones o comunicaciones se hará referencia al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su calidad de organismo financiador del proyecto. Si la publicación se produjese con posterioridad a la presentación del informe final bastará acompañar la separata de un escrito que indique los datos identificativos del proyecto.

b) El INSHT tiene derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos del proyecto de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos inalienables que el Texto Refundido de la Ley General de la Propiedad Intelectual concede a los autores del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y al investigador principal del proyecto. Así mismo, los productos informáticos y toda la información y materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin limitaciones por el INSHT. En cualquier caso, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al respecto. A tal efecto, el beneficiario de la subvención formalizará cesión expresa de su autorización, en cuanto esta sea precisa a los efectos de la divulgación y explotación de resultados prevista en este apartado.

VI. Financiación

1. Estas subvenciones se financiarán con una dotación de 295.000,00 euros con cargo al crédito presupuestario 19.104.494M.481 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los ejercicios 2006 y 2007.

2. Cada subvención podrá financiar hasta un máximo del 100% del presupuesto del proyecto presentado y un mínimo del 25%. 3. El máximo atribuible a una sola subvención, para un período determinado, no podrá exceder del 30% del presupuesto total disponible en la citada partida presupuestaria para dicho período. 4. El importe de las subvenciones concedidas, tras la aceptación expresa por el centro beneficiario y el investigador principal del proyecto, según establece el Artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se librará de la siguiente forma:

a) el importe de la primera anualidad de las ayudas concedidas se librará de forma anticipada a favor de las entidades beneficiarias, a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

b) El pago de las anualidades siguientes estará condicionado por los siguientes aspectos:

Las disponibilidades presupuestarias.

La recepción de la certificación remitida a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la incorporación de los importes ya abonados a la contabilidad de la entidad beneficiaria. La presentación de los correspondientes informes científicos y económicos de la anualidad que ha finalizado, junto con la justificación de los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La aprobación de dichos informes por parte de la Comisión de Valoración,

c) El pago del importe de la última anualidad se fraccionará de la siguiente manera: un 50% una vez cumplidas las condiciones antes mencionadas, y el otro 50% una vez aprobadas por la Comisión de Valoración la Memoria científica y económica finales del proyecto, y en su caso, la liquidación de los gastos correspondientes. 5. Si los costes reales anuales del proyecto son menores que el presupuesto anual aprobado, la ayuda se limitará a la cantidad justificada en el informe económico del proyecto. La entidad beneficiaria se compromete a devolver el total o parte del dinero adelantado por el proyecto, en el caso de que finalmente los costes reales sean menores que la cantidad adelantada, o no se realice ningún gasto.

6. Los cambios en la distribución de los gastos anuales habrán de justificarse y someterse a la aprobación de la Comisión de Valoración. 7. En el caso de que la Comisión de Valoración considere que no se ha cumplido con parte o la totalidad de los objetivos del proyecto, la entidad beneficiaria se compromete a devolver el total o parte del dinero adelantado por el proyecto.

VII. Recursos

Los actos y resoluciones emanados de la Dirección de este Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación a la presente convocatoria, ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

VIII. Norma final

Para todos aquellos extremos no previstos en la Orden TAS/3768/2005, de 14 de noviembre de 2005, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

IX. Modelos de la documentación a presentar

Figuran como Anexos a esta convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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