La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de noviembre de 2006, acordó hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su reunión de 24 de octubre de 2006, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, celebrada el 13 de octubre de 2006, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:
«Cuando se produzca el archivo de un recurso, por desistimiento del recurrente haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 36.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (cuando habiéndose recurrido inicialmente contra acto presunto, dictare posteriormente la Administración resolución expresa), si dentro de los dos meses siguientes se presenta nueva demanda recurriendo la resolución expresa, la misma será turnada al mismo Juzgado que conoció de la primera, sin cubrir turno.
Si, no obstante lo anterior, la demanda es repartida, el Juzgado al que haya sido repartida, una vez constatada tal circunstancia, devolverá ésta al Decanato para que se de cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre fraude de ley o procesal.»
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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