Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-21612

Resolución de 22 de noviembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas predoctorales CSIC-ROMA.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2006, páginas 43410 a 43416 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21612

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-ROMA para ampliación de estudios en la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma (EEHAR-CSIC). La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de cuatro becas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dirigidas a titulados superiores universitarios para el desarrollo de proyectos de investigación para su formación en el ámbito de la actividad científica desarrollada en la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Tercera. Requisitos de los solicitantes.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 2001 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora. Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, lo cual deberá acreditarse documentalmente.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda. b) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Estar cursando los estudios de tercer ciclo o haberlos finalizado y proponer un tema de investigación que esté enmarcado dentro de alguna de las líneas que se adjuntan a esta convocatoria en el Anexo I. e) Acreditar la tutoría de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC cuyas líneas de investigación guarden relación con el tema de investigación propuesto. f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1,5 obtenida aplicando el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el punto 5 b de esta resolución.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La dotación de las becas será de 24.000 euros brutos anuales. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios en doce mensualidades iguales, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 En aquellos casos en que el beneficiario de la beca no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda de la beca, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. 4.4 El CSIC se hará cargo de la suscripción para los beneficiarios de una póliza para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales. El seguro de asistencia sanitaria podrá ser extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario en el caso de que le acompañen en la estancia en Roma. 4.5 El CSIC abonará al beneficiario los gastos de transporte de ida y vuelta entre su lugar de residencia habitual y Roma. El desplazamiento deberá realizarse utilizando los medios de transporte público colectivo, por la ruta más corta y en clase turista.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del CSIC www.csic.es. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con la firma original, junto con la documentación adicional que se relaciona en los apartados a, b, c, d del siguiente párrafo serán presentadas en el Registro General del CSIC, C/ Serrano 117, 28006-Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá incluir las firmas de aceptación del investigador del Centro o Instituto del CSIC tutor del proyecto de investigación (punto 3 e de la convocatoria) y la del Director de dicho Centro o Instituto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Permiso de residencia, o visado de estudios o investigación en España, en el caso de candidatos no españoles que no pertenezcan a la Comunidad Europea.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias y créditos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en el punto 3 f. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la Universidad española en el que esté o haya estado incorporado el candidato. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite. c) Documento que justifique que el solicitante está realizando o ha finalizado estudios de tercer ciclo. d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas (según modelo que se adjunta como anexo III).

La solicitud deberá contener además la siguiente información que se adjuntará únicamente por medios telemáticos. Los modelos correspondientes (según los Anexos IV, V y VI) que acompañan a esta convocatoria) estarán disponibles junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada:

e) Currículum vitae del solicitante.

f) Memoria del proyecto de trabajo, con una extensión máxima de 2.000 palabras, descriptivo de la actividad que se propone desarrollar el solicitante durante el periodo de disfrute de la beca. El Proyecto deberá incluir el informe del investigador tutor que avala la propuesta [investigador tutor según el punto 3.c) de la convocatoria]. g) Breve currículum vitae del tutor del proyecto de investigación [investigador tutor según el punto 3.e) de la convocatoria].

Finalizado el plazo de admisión de solicitudes se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección en los servidores de información del CSIC www.csic.es y en los Centros o Institutos dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación, dispondrán de un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la misma, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión.

Sexta. Resolución del procedimiento.

6.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

6.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 6.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Séptima. Período y condiciones de disfrute.

7.1 La duración de la beca es de doce meses improrrogables. Los beneficiarios podrán concurrir por una única vez a una nueva convocatoria siempre que reúnan los requisitos de la nueva convocatoria y sometiéndose de nuevo al procedimiento de selección establecido en la misma. En este supuesto habrá de justificarse la razón que aconseja la prolongación o realización de una nueva estancia en la EEHAR.

7.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse a la EEHAR en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca se ajustarán a las condiciones detalladas en el punto 11. 7.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de reserva que integra la resolución de concesión. La Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite. 7.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC ni con la EEHAR. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 7.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Por ello los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que obtuvieron sus becas. Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita de la Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización.

Octava. Selección de candidatos.

8.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de selección, presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica y constituida por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales del CSIC, el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma y el Director del Departamento de Posgrado y Especialización que actuará de Secretario.

8.2 Para la selección, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 4 puntos).

b) El Currículum Vitae del solicitante (hasta 2 puntos). c) El interés y oportunidad y carácter formativo del tema de investigación propuesto (4 puntos).

8.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada, conteniendo la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En dicha relación se distinguirán, ordenados de mayor a menor puntuación, los candidatos elegibles para la concesión de beca y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva, pasarán a la condición de elegibles, si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales y siempre respetando su posición relativa en la lista. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro.

8.4 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en el punto 11 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento de la EEHAR, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el investigador de la EEHAR que sea designado por la dirección de la misma, como supervisor de investigación durante su estancia en el Centro. 9.2.3 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del supervisor de investigación a que hace referencia el párrafo anterior y del Director de la EEHAR, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado a la entrega efectiva del referido informe. 9.2.4 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en la EEHAR. 9.2.5 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.6 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita de la Dirección del Departamento de Posgrado. El Departamento de Posgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca cuando esta esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, excepto cuando se trate de partos múltiples. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las que se indican en el párrafo anterior, el Departamento de Posgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1945/2000,de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000 de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales. Las becas convocadas mediante la presente resolución no se integran en ningún programa de los previstos en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por lo que no les será aplicable la citada disposición.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a alguno de las siguientes líneas genéricas:

a) Historia y Arqueología de épocas antigua y medieval: Italia y el Mediterráneo occidental.

b) Historia moderna y contemporánea: relaciones internacionales España-Italia. c) Las relaciones hispano-italianas en la formación y la práctica artística.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid