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Documento BOE-A-2006-21637

Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio Marco entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III para el establecimiento y la regulación de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2006, páginas 43433 a 43435 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-21637

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de Octubre de 2006, Convenio Marco entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III para el establecimiento y la regulación de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio Marco entre el Servicio Canario de la Saludy el Instituto de Salud Carlos III para el establecimientoy la regulación de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs

Madrid a 27 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María del Mar Julios Reyes, en calidad de Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las facultades conferidas por el artículo 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de Julio, del Presidente (B.O.C. n.º 134, de 14 de julio de 2003), relativo a su nombramiento, y en representación del Servicio Canario de la Salud en virtud de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 5/8/94) en relación con el artículo 51.2 b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. n.º 32, de 15/3/94).

Y de otra, el Ilustrísimo Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo de 2004), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, recoge en sus artículos 110 y 111.1, que el Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud y podrá establecer convenios con Universidades y otras Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones. Debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, y con el objeto de fomentar diferentes vías de colaboración, se hace necesario la firma de un convenio entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, acredite a este último para actuar como centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el Artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado", así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Investigación y sus instituciones, según se recoge en el Artículo 30, apartado 8, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Que la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece como actuaciones prioritarias en el Título V, Capítulo II de Investigación en sus principios generales que el Sistema Canario de la Salud desarrollará funciones investigadoras de acuerdo con los siguientes principios generales: a) que el Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud. b) El Gobierno de Canarias velará por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación así como los recursos públicos asignados a los mismos cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones, y c) La investigación en las Ciencias de la Salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población para lo que deberá considerar especialmente la realidad sociosanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones. Que dicha promoción de la investigación se concreta en el Plan de Salud de Canarias que define los problemas socio-sanitarios prioritarios de ser investigados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Al igual que ha ocurrido en otras Instituciones nacionales e internacionales, se pretende instituir una política de investigación coherente con las necesidades, potenciando la investigación de calidad en las áreas clínicas, epidemiológicas, tecnológicas y de gestión, relacionadas con los problemas de salud más importantes identificados por el Plan de Salud.

IV

Que el Instituto Joanna Briggs se estableció en el año 1996 como una iniciativa del departamento de Enfermería Clínica de la Universidad de Adelaida, adscrita al Hospital Royal Adelaida de Australia, para el reconocimiento de la necesidad de evaluar la investigación y la integración en la práctica de enfermería, cuyo principal objetivo se centra en la promoción de la práctica clínica basada en la evidencia a través de las siguientes actividades: Coordinar y liderar un plan estratégico para la «Colaboración Joanna Briggs» a través de reuniones periódicas con los directores de todos los centros colaboradores: una reunión presencial en la sede de la Institución y tres teleconferencias al año.

Coordinar y liderar el desarrollo metodológico de la investigación basada en la evidencia y en la práctica. Mantener las normas establecidas en la Evidencia Científica para toda la colaboración, incluyendo la formación en todos los centros colaboradores. Publicar periódicamente las revisiones y protocolos realizados. Educar y formar a los profesionales sanitarios en «Cuidados de Salud Basados en la Evidencia», a través del desarrollo y la oferta de herramientas de formación on-line. Administrar los fondos de los centros colaboradores según el convenio firmado entre el centro colaborador y el Instituto Joanna Briggs. Prestar servicios a los miembros en el desarrollo, mantenimiento y dirección de la página Web, abastecimiento de servicio de información clínica, así como el desarrollo, mantenimiento y dirección del uso, control y evaluación comparativa de los programas on-line. Su ámbito de actuación se circunscribe a la unión de centros colaboradores en veinte países, incluido España.

V

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son: Las Recomendaciones Consejo de Europea de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

VI

Que las ventajas de ser centro colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional lo que repercutirá en la salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

En consecuencia, ambas partes, de conformidad con la normativa citada, dentro del más escrupuloso respeto a sus respectivas competencias, con objeto de alcanzar los objetivos fijados, acuerdan suscribir el presente convenio marco, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, es regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid). Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio. Segunda. Gestión del Convenio.-Se asignará un director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén), o en su defecto de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador. Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un período máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo. El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un período máximo de 4 años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán dos veces en el período que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias comunidades autónomas que participan en el convenio. Tercera. Compromisos de las Partes.-Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del centro colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI: Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CC.AA. que formarán el panel de revisores del Centro. Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CC.AA. que colaboren en el proyecto. Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CC.AA. que participan. Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos. Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.-La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en el convenio. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CC.AA. participantes. La aportación del ISCIII es con cargo al concepto presupuestario 640 del presupuesto de gastos del ISCIII.

Cada CC.AA., siendo en este caso la Comunidad de Canarias, a través de su Consejería de Sanidad, financiará durante el año 2006 la ejecución del presente convenio para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, con una cantidad total de ocho mil euros (8.000 euros) anuales, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 14 18 412 E 480.00 L. A. 14478302 y quedando sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente convenio.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e Investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Propiedad Intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones. Sexta. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación. c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc. d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios...

Séptima. Vigencia.-La duración del convenio es de 4 años a contar desde el momento de su firma.

Octava. Denuncia.-Cualesquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. Novena. Causas de extinción.-El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo entre las partes. c) Por denuncia en la forma establecida en la cláusula anterior. d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. f) Por cualquiera otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas antes reseñadas no afectará al cumplimiento de las actuaciones o programas previstos en el mismo, que se seguirán desarrollando hasta la fecha de su finalización. Décima. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. Firmado.-Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, doña María del Mar Julios Reyes.-Director del Instituto de Salud Carlos III, don Francisco Gracia Navarro.

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