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Documento BOE-A-2006-21640

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación primitiva de contadores de inducción, clase 2, en conexión directa para energía activa en corriente monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz, al laboratorio de metrología de la fundación Labein.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2006, páginas 43438 a 43439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2006-21640

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 5 de julio de 2006, la fundación Labein ha presentado solicitud, en la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de autorización de su laboratorio de metrología ubicado en el Parque Tecnológico, Edificio 101, 48170 Zamudio (Bizkaia), para realizar las verificaciones primitivas de contadores eléctricos de inducción.

Segundo.-Con fecha 19 de octubre de 2006 doña Raquel Isidro en nombre y representación de la fundación Labein ha presentado la documentación complementaria que le fue solicitada por la Oficina Territorial de Bizkaia, la cual, tras su análisis informa favorablemente la solicitud. Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

Declaración sobre imparcialidad, independencia e integridad del laboratorio.

Certificados de estar al corriente de pagos en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Plano indicativo de los espacios dedicados al Laboratorio. Instalaciones y equipamiento del Laboratorio. Personal involucrado en la autorización del Laboratorio. Manual de Procedimientos de Organización del Laboratorio de Metrología (Procedimiento de Organización y Cualificación del Negocio de Metrología, E.MT-01-O). Currículum Vitae de la persona propuesta para el cargo de Jefe laboratorio. Currículum Vitae de la persona propuesta para el cargo de Subjefe laboratorio. Cantidad de contadores que se prevén verificar anualmente. Procedimiento de verificación primitiva de contadores de inducción de energía activa (PE.MT-ML-02). Propuesta de Certificado a emitir. Certificados de calibración de los patrones del laboratorio. Plan de calibración que asegure la trazabilidad de los equipos y sistemas utilizados a patrones nacionales e internacionales. Rangos de los tipos de contadores que se van a verificar. Procedimiento para el cálculo de la incertidumbre de los ensayos. Tarifas máximas que se proponen en la prestación de los servicios. Relación de acreditaciones que se poseen en el ámbito de la metrología y prueba documental de las mismas. Copia del Seguro de Responsabilidad Civil.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes Fundamentos jurídicos 1. La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. El Decreto 38/2001, de 27 de febrero, establece los medios para la ejecución del control metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3. El Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, establece los requisitos para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, requisitos que han sido cumplimentados en la tramitación de este expediente. 4. El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, establece, en el título II, las condiciones para la ejecución de la verificación primitiva de los instrumentos sometidos al Control Metrológico del Estado. 5. El Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la aprobación de modelo y verificación primitiva de los contadores de inducción, establece los ensayos concretos a que deben ser sometidos los citados contadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

Primero.-Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado para la verificación de contadores de inducción, clase 2, en conexión directa para energía activa en corriente monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz, el laboratorio de metrología de la fundación Labein, sito en sus instalaciones en el Parque Tecnológico, Edificio 101, 48170 Zamudio (Bizkaia), con las siguientes condiciones: 1.º La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

alternativamente la siguient

01 E/GV1/XX

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y se corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúe la verificación primitiva. 2.º Los precintos asignados a este laboratorio, que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en los lugares que se establezcan en el anexo de la aprobación de modelo, tendrán la siguiente forma:

a) Precinto normal:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

b) Precinto embutido:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1.º Generales: De una manera genérica, se cumplimentarán las normas establecidas en los citados Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985. a) El Laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Oficina Territorial de este Departamento en Bizkaia, cuyos técnicos efectuarán las oportunas inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

b) La Entidad responsable del laboratorio proporcionará a los técnicos que realicen funciones de supervisión e inspección, el personal auxiliar necesario, así como los medios para la realización del control.

2.º Instalaciones: Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas legalmente establecidas.

3.º Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección de Administración de Industria y Minas dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por el Centro Español de Metrología o por Organismo competente.

Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será notificada de forma fehaciente a los servicios técnicos de la Oficina Territorial de este Departamento en Bizkaia. b) Los ensayos de verificación primitiva serán realizados de acuerdo con los preceptos establecidos en la normativa específica de aplicación.

4.º Memoria anual: La Entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia, una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de los contadores verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados. Tercero.-Ordenar la notificación de esta Resolucion al interesado y su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 27 de octubre de 2006.-El Director de Consumo y Seguridad Industrial, Rubén Mendiola Erkorek

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