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Documento BOE-A-2006-2168

Orden APA/261/2006, de 31 de enero, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para la elaboración del estudio: «Aspectos diferenciales de la agricultura ecológica en relación con los Seguros Agrarios», durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 5046 a 5050 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-2168

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005 de 8 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2005 se aprobó el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2006. La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, consigna en la aplicación 21 207 416 A 482 la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y otras entidades asociativas. De acuerdo con el citado marco normativo, se convoca la concesión de subvenciones para las organizaciones colaboradoras de ENESA como miembros de la Comisión General de la misma, de la que son miembros de pleno derecho. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la realización de un estudio que formule los «Aspectos diferenciales de la agricultura ecológica en relación con los Seguros Agrarios».

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos veintiocho mil quinientos setenta euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/ 2005 de 8 de marzo por la que se establecen las Bases Reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 40%, es decir trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho euros, que serán repartidos por partes iguales entre aquellas Organizaciones que presenten las mencionadas propuestas y que a juicio de los servicios técnicos de ENESA, se consideren técnicamente suficientes.

La propuesta de cada Organización deberá ser presentada en ENESA con anterioridad al 15 de julio de 2006.

Artículo 5. Requisitos para la formulación de las propuestas.

El estudio se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que figuran en el Anexo a esta Orden. Se presentará en ENESA en el plazo previsto en el artículo anterior y deberá ser aportado tanto el estudio como las encuestas realizadas en las que se basa.

Si alguna de las propuestas realizadas por las Organizaciones se consideraran técnicamente insuficientes por los servicios técnicos de ENESA, la subvención correspondiente será distribuida por partes iguales entre las Organizaciones que presente propuestas técnicamente suficientes.

Artículo 6. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañada por la documentación exigida en la Orden APA/657/ 2005 de 8 de marzo por la que se fijan las Bases Reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Recursos.

De acuerdo con el artículo 23.2 k de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/ 2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.

Artículo 9. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2006.

Madrid, 31 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Temas a considerar en relación con la propuesta de los aspectos diferenciales de la agricultura ecológica en relación con los seguros agrarios

Se realizará la propuesta sobre la base de:

1. Normativa vigente tanto a nivel europeo, nacional y autonómica.

2. Encuesta a realizar entre agricultores que realicen este tipo de cultivo.

Requisitos de la encuesta:

1. Entrevista personal.

2. Número de encuestas: 100, que se distribuirán:

40 en el Sector Cereales (Trigo, Cebada, Avena y Centeno.

60 en el Sector Frutales (Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera).

3. Ámbito:

Sector Cereales: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha.

Sector Frutales: Andalucía, Aragón, Extremadura y Murcia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Ficha I: sector cereales

Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse en el seguro son las siguientes:

a) Prácticas culturales imprescindibles: 1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la germinación de la semilla. Se considerará que la siembra directa cumple con la práctica mínima de cultivo indicada anteriormente. Se entenderá por tal: el método de cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.

2. Realización de la siembra en condiciones adecuadas.

Para determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas, se analizarán los siguientes aspectos: Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra en relación con el ciclo productivo de la variedad.

Idoneidad de la especie y/o variedad, debiendo estar adaptada a las características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la producción declarada. Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrán en cuenta las condiciones propias de cada especie para una adecuada fijación de la profundidad de la siembra y de la distribución de la semilla en el terreno.

Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra realizada a voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra, cultivador o grada.

Densidad de siembra. Debiendo utilizarse una dosis adecuada en concordancia con la producción declarada.

El estado sanitario y de selección de semilla. Debiendo encontrarse la semilla, al menos, cribada y desinfectada. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera.

3. Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. 5. Realización de la recolección en el momento en que la cosecha alcance el grado óptimo de madurez.

b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Ficha II: sector frutales

Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse en el seguro son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son: 1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching o aplicación de herbicidas.

2. Aclareo, manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. 3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. 4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. 6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. 7. En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales, y por consiguiente con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al Asegurado demostrar dichos rendimientos.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario

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