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Documento BOE-A-2006-21748

Resolución 42A/38171/2006, de 23 de noviembre, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se establecen ayudas a la mejora de la cría de los Caballos de Deporte Español, de Raza Anglo-árabe, de Pura Raza Árabe y de Raza Trotador Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43530 a 43534 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-21748

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de ayudar a la mejora de la cría en aquellas razas en que está autorizada la Inseminación Artificial con semen congelado, el organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» ha decidido poner a disposición de los criadores dosis de semen congelado de sementales extranjeros distinguidos, elegidos en cooperación con las Asociaciones de Criadores de cada raza, en condiciones económicas ventajosas. Ésta finalidad, por tanto, favorecerá a los ganaderos de caballos de raza Anglo-árabe, Caballo de Deporte Español, Pura raza Árabe y Trotador Español, toda vez que son razas que tienen autorizada la I.A.C., y cuyos Libros Genealógicos lleva este Servicio. Según lo expuesto anteriormente, resuelvo:

Ofertar públicamente dosis de semen congelado de sementales extranjeros distinguidos, de acuerdo con las bases que a continuación se citan: Primera. Bases reguladoras.-A la presente oferta será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero, punto 4 de la Orden DEF/1649/2006, de 18 de mayo (BOE n.º 128, de 30 de mayo), por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, que dice: «El Presidente del F.E.S.C.C.R. regulará el número de dosis, la categoría en que se encuadran y el procedimiento a seguir», y con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos.

Asimismo se estará de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Objeto, condiciones y finalidad de la oferta.-La finalidad y objeto de la oferta que se convoca es favorecer al mayor número de ganaderos dados de alta en los Libros Genealógicos respectivos, siendo sus condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:

a) Caballo de Deporte Español: Se concederá una cubrición por criador. Una cubrición comprende tres (3) dosis de entre cinco (5) y ocho (8) pajuelas (de 0,5 cc) cada una (dependiendo del semental que se trate), a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria. Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Ibio, con los datos del criador y de la yegua.

b) Caballo de Raza Anglo-árabe: Se concederá una cubrición por criador. Una cubrición comprende tres (3) dosis de entre seis (6) y ocho (8) pajuelas (de 0,5 cc) cada una (dependiendo del semental que se trate), a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria. Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Écija, con los datos del criador y de la yegua. c) Caballo de Pura Raza Árabe: Se concederá una cubrición por criador. Una cubrición comprende dos (2) dosis de ocho (8) pajuelas (de 0,5 cc) cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria. Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por el Depósito de Sementales de Jerez, con los datos del criador y de la yegua. d) Caballo de Raza Trotador Español: Se concederá una cubrición por criador. Una cubrición comprende 1 dosis de 3 pajuelas (macropajuelas de 5 cc) cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria. Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Écija, con los datos del criador y de la yegua. e) El adjudicatario deberá utilizar las dosis en la temporada de 2007. f) En caso de que la yegua quede preñada y sobren pajuelas, el criador podrá solicitar otros certificados de cubrición para la misma yegua, bien para esa temporada mediante transplante de embriones o para la siguiente temporada, que se le remitirá a potro vivo, debiendo abonar de nuevo el precio marcado. g) Dado que las dosis se asignan a yeguas determinadas, no se autoriza su utilización con yeguas distintas a las adjudicatarias. h) Las cuantías y precios de las dosis se reflejan en el anexo-I adjunto.

Tercera. Régimen de concesión.-Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, garantizando así la transparencia de las actuaciones administrativas, realizándose su concesión atendiendo a los criterios expresados en la base novena de esta Resolución.

Cuarta. Requisitos para la solicitud y percepción de las dosis de semen.

1. Con carácter general serán los indicados en los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos.

2. Los criadores solicitantes deberán estar dados de alta como ganaderos en el Área de Libros Genealógicos del Servicio de Cría Caballar y Remonta, y las yeguas inscritas en su correspondiente Libro Genealógico y en el Estado de ganadería actual del Criador solicitante. 3. Si antes del día 31 de enero de 2007 no se ha abonado la dosis asignada, se entenderá que renuncia a la adjudicación.

Quinta. Plazo de presentación de los formularios de petición de dosis.-El plazo de presentación de los formularios de petición de dosis (anexo II adjunto) finalizará treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E.

Sexta. Plazo de resolución del procedimiento.-Será el establecido en el artículo 25, punto 4, de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. Séptima. Documentación.

1. Las solicitudes de petición de dosis se enviarán al Área Técnica y de Investigación del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, Paseo de Extremadura, 445, 28024-Madrid, o por fax: 91-711 33 96, según modelo que figura como anexo II a esta Resolución.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Nombre de la yegua para la que se solicitan las dosis ofrecidas, aportando los datos de identificación de la misma (Fotocopia de la Carta de Origen).

b) Datos que permitan valorar la calidad de la yegua, adjuntando los resultados oficiales en competición certificados por la Federación Hípica Española u Organismo correspondiente.

Octava. Resolución y recursos.

1. Las dosis se concederán mediante Resolución motivada de esta Presidencia.

2. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena, será efectuada por un Órgano Colegiado previsto en el siguiente punto, que elevará un informe al Presidente del F.E.S.C.C.R. para que éste emita la Resolución correspondiente. Dicho Órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente convocatoria (Art. 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 3. El Órgano Colegiado estará constituido por:

a) Presidente: Jefe del Área Técnica y de Investigación del F.E.S.C.C.R.

b) Vocal y Secretario: 2.º Jefe del Área Técnica y de Investigación del F.E.S.C.C.R. c) Asesor Jurídico del F.E.S.C.C.R. d) Asesor Interventor del F.E.S.C.C.R.

4. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la mencionada Resolución.

Novena. Criterios de valoración.-Se atenderá a las prioridades expresadas a continuación para asignar las dosis solicitadas:

A) Caballo de Deporte Español. 1.ª Prioridad.-Yeguas clasificadas entre los tres primeros lugares de las pruebas grandes de los Concursos Internacionales o con hijos clasificados entre los tres primeros lugares de las pruebas grandes de los Concursos Internacionales.

2.ª Prioridad.-Yeguas que se han clasificado en Concursos Internacionales o con hijos participando en Concursos Internacionales. 3.ª Prioridad.-Yeguas ganadoras o clasificadas en pruebas de Grupo-I de Concursos Nacionales o con hijos ganadores o participando en pruebas de Grupo-I. 4.ª Prioridad.-Yeguas ganadoras o clasificadas en pruebas de Grupo-II de Concursos Nacionales o con hijos ganadores o participando en pruebas de Grupo-II. 5.ª Prioridad.-Resto de yeguas.

A igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Para optar a las dosis de «Corrado-I» y «Clinton» las yeguas deberán estar incluidas en las tres primeras prioridades. En caso contrario se podrán declarar desiertas. Cada criador sólo podrá solicitar la adquisición para una yegua; en caso de sobrar cubriciones de algún semental (excepto «Corrado-I» y «Clinton»), podrá asignarse a yeguas no adjudicatarias de otro, que así lo hayan manifestado en la petición, siguiendo los mismos criterios.

B) Anglo-árabe. A estas dosis sólo podrán optar yeguas de las razas Anglo-árabe, Pura Sangre Inglés y Pura Raza Árabe, inscritas en los correspondientes Libros-Genealógicos.

1.ª Prioridad.-Yeguas ganadoras en competiciones ecuestres. Serán incluidas en este grupo todas las yeguas que hayan ganado en concursos de salto, concurso completo de equitación, doma clásica o carreras.

2.ª Prioridad.-Yeguas madres de ganadores de competiciones ecuestres o hijas de madres ganadoras. Serán incluidas todas las madres de machos/hembras o hijas de madres que hayan ganado en concursos de salto, concurso completo de equitación, doma clásica o carreras. 3.ª Prioridad.-Yeguas ganadoras en pruebas de selección o Concursos de Modelos y Aires. Serán incluidas todas las yeguas clasificadas aptas en las Pruebas de Selección de Reproductores Anglo-árabes. 4.ª Prioridad.-Yeguas madres de ganadores en pruebas de selección o Concursos de Modelos y Aires. Serán incluidas todas las yeguas madres de machos/hembras clasificados aptos en las Pruebas de Selección de Reproductores Anglo-árabes. 5.ª Prioridad.-Resto de yeguas. A igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Para optar a las dosis de «Oberon du Moulin» y «Zandor Z», las yeguas deberán estar incluidas en las tres primeras prioridades. En caso contrario se podrán declarar desiertas.

Cada criador sólo podrá solicitar la adquisición para una yegua; en caso de sobrar cubriciones de algún semental (excepto «Oberon du Moulin» y «Zandor Z»), podrá asignarse a yeguas no adjudicatarias de otro, que así lo hayan manifestado en la petición, siguiendo los mismos criterios.

C) Pura Raza Árabe. Las dosis se sortearán entre las yeguas peticionarias que cumplan todos los requisitos.

D) Trotador Español. A estas dosis sólo podrán optar yeguas de raza Trotador Español, inscritas en el correspondiente Libro-Genealógico.

1.ª Prioridad.-Yeguas ganadoras de carreras consideradas de Grupo I o Clásicas, o con hijos ganadores de carreras consideradas de Grupo I o Clásicas, en ambos casos tanto nacionales como internacionales.

2.ª Prioridad.-Yeguas ganadoras de carreras consideradas de Grupo II o Semiclásicas, o con hijos ganadores de carreras consideradas de Grupo II o Semiclásicas, en ambos casos tanto nacionales como internacionales. 3.ª Prioridad.-Yeguas colocadas en carreras consideradas de Grupo I o Clásicas, o Grupo II o Semiclásicas, o con hijos colocados en carreras consideradas de Grupo I o Clásicas o Grupo II o Semiclásicas, en ambos casos tanto nacionales como internacionales. 4.ª Prioridad.-Resto de yeguas. A igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Décima. Medio de notificación.-Será mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de noviembre de 2006.-El Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, Ricardo Martínez Grande.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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