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Documento BOE-A-2006-21761

Resolución de 24 de noviembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad «Banco Urquijo, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43544 a 43544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-21761

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 17 de julio de 2006 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Urquijo, S. A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 2008 que la Entidad de crédito «Banco Urquijo, S. A.» tiene abierta en la calle Policarpo Sanz, 1 de Vigo (Pontevedra) desde la primera quincena de febrero hasta la segunda quincena de mayo de 2007, es decir, durante el período comprendido entre los días 22 de enero y 22 de mayo de 2007, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicho suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 24 de noviembre de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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