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Documento BOE-A-2006-21763

Resolución de 8 de noviembre de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43545 a 43546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-21763

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y el Principado de Asturias, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Madrid, a 28 de julio de 2006.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de Asturias

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de de de 2005. Y, de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («B.O.E.» núm. 233, de 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento («B.O.E.» núm. 265, de 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que según la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografía digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de Asturias. 4. Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de Asturias de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 1.060.300 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial del Principado de Asturias, cubierto por 111 hojas, completas o parciales, del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Desarrollo del Convenio.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala 1:30.000 si es analógico, o de pixel comprendido entre 0,25 y 0,5 m si el vuelo es digital, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

Tercera. Obligaciones del Principado de Asturias.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras asumirá la realización de las actuaciones identificadas en la cláusula segunda.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras asumirá el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, participará en el seguimiento de los trabajos a través del control de calidad de los mismos, asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas.

El IGN asumirá el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Consejería los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que este proceda a su rectificación. En caso de discrepancia entre los dos organismos firmantes del convenio en cuanto a las correcciones a realizar, la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Octava, determinará el procedimiento a seguir. Quinta. Gasto anual de ejecución del Convenio.-Se fija en un máximo de Ciento Cincuenta y Tres mil Setecientos Cuarenta y Tres euros con Cincuenta (153.743,50 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,29 €/Ha, y una realización bianual de los trabajos con abonos del 50 % de su importe. Anualmente, la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Novena de este Acuerdo, fijará el gasto anual efectivo establecido por el precio de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo, con supeditación a las disponibilidades presupuestarias y previa la tramitación y fiscalización en su caso de los correspondientes expedientes de gasto con arreglo a las disposiciones vigentes. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.018.495A.750 del Presupuesto General anual, el IGN abonará a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a Ciento Un mil Cuatrocientos Setenta euros con Setenta y Uno (101.470,71 euros). El primer año el IGN efectuará el abono de ésta cantidad una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio. El segundo año el IGN efectuará el abono de ésta cantidad al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera, y conformada la calidad por el IGN. Séptima. Contribución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras a la coproducción.-La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras asume la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Tercera para atender el gasto, que, considerando la superficie de 1.060.300 Ha sobre la que se desarrollará la actuación, como máximo ascenderá durante la vigencia del Convenio a Ciento Cuatro mil Quinientos Cuarenta y Cinco euros con Cincuenta y Ocho céntimos (104.545,58 euros). Octava. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Novena. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Décima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser renovado por un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Undécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Duodécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.1.c) y 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

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