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Documento BOE-A-2006-21771

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43571 a 43572 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21771

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación y Ciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado noveno, párrafo primero, del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado por Acuerdo de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Educación y Ciencia sobre la gestión de las dependencias de la cocina, comedor y cafetería del edificio sito en la calle Vitruvio, 2-4, de Madrid

En Madrid, a 10 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Bonifacio Alcañiz García, Director del Área Territorial de Madrid-Capital de la Consejería de Educación, que actúa por delegación de firma otorgada por Orden 4278/2006, de 28 de julio, del Consejero de Educación, a quien corresponde la competencia de celebración del presente convenio, como representante de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, don Fernando Gurrea Casamayor, en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por Real Decreto 650/2004, de 19 de abril, y actuando en virtud de delegación conferida por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero.

EXPONEN

Primero.-El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tienen dependencias administrativas ubicadas en el edificio de Vitruvio, 2 y 4, de Madrid, constituido por dos pabellones conectados entre sí. Ambas Administraciones hacen uso independiente de ellos, sin encontrarse, sin embargo, determinadas en su totalidad las superficies de uso correspondientes a cada una de ellas.

Dicha circunstancia deriva de encontrarse pendiente la segregación de ambas partes del edificio, prevista en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, relativo al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, que en su relación adjunta número 1, que constituye el inventario de bienes, derechos y obligaciones a traspasar, establece respecto de este inmueble «Pendiente de determinar y segregar la superficie a transferir, según destino actual». Segundo.-El Ministerio de Educación y Ciencia ha comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, su decisión de cesar en la gestión indirecta del comedor-cafetería-cocina ubicada en la 6.ª planta del edificio de la calle Vitruvio, números 2-4, a partir del día 2 de agosto de 2006, fecha en la que finaliza la vigencia del contrato con la empresa actualmente prestataria de dichos servicios debiendo, por tanto, ser la Comunidad de Madrid la Administración que, a partir de esa fecha, asuma la citada función. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.-La Consejería de Educación se hará cargo de la totalidad de la superficie ocupada por el comedor-cafetería-cocina ubicados en la 6.ª planta del edificio de la calle Vitruvio, números 2-4, así como de su gestión, con la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia para proporcionar en las condiciones actuales el suministro de luz, agua, gas y teléfono a aquellas dependencias, y el acceso autorizado a aquéllas dependencias a través del acceso al edificio por el número 4 de dicha calle.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.-El Ministerio mantendrá a disposición de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital el paso por la entrada de la calle Vitruvio, número 4, previa autorización, a todas las personas del servicio y personal autorizado por la Dirección de Área Territorial, así como proveedores y sus vehículos, permitiendo la descarga de mercancías, el uso del montacargas anexo a la cocina y demás actuaciones que necesariamente estén relacionadas con el desarrollo de los servicio de comedor-cafetería-cocina. Tercera. Obligaciones de la Consejería de Educación.-La Consejería de Educación se responsabiliza de tramitar el expediente de contratación administrativa de servicios de cafetería y restauración, con el objeto de proporcionar esos servicios al personal autorizado de ambas Administraciones y su mantenimiento en perfecto estado para su uso. Cuarta. Obligaciones comunes a ambas partes.-Las instalaciones comunes y generales, como son la de gas, agua o energía eléctrica, se mantendrán sin modificaciones por ambas Administraciones, proporcionando a los usuarios de aquellas dependencias dichos suministros. Quinta. Seguimiento.-Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por seis miembros, designando cada una de las partes a tres de sus integrantes. La comisión será copresidida por el Director del Area Territorial de Educación de Madrid-Capital y por el Subdirector General de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación y Ciencia. La comisión se reunirá, como mínimo, una vez en cada período anual, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes. Será objetivo permanente de la comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el presente convenio. Sexta. Vigencia.-El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y su duración será por dos años, quedando prorrogado por el mismo período, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con dos meses de antelación a la finalización del año natural. El convenio quedará, asimismo, extinguido en el caso de que se produzca la segregación de ambos edificios, con reparto definitivo de los derechos y obligaciones sobre los inmuebles entre ambas Administraciones, sin perjuicio de la posibilidad, en su caso, de que las mismas adapten lo previsto en el presente convenio a lo dispuesto en aquella segregación, mediante la suscripción del correspondiente instrumento convencional.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, ambas partes lo firman, y se comprometen a ejecutarlo, en el lugar y fecha al principio mencionados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.-Por la Comunidad de Madrid, el Director del Área Territorial de Educación de Madrid Capital, Bonifacio Alcañiz García.

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