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Documento BOE-A-2006-2179

Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ejecución de la línea eléctrica a 400 kv entronque de entrada a S.E. de Galapagar-entronque de entrada a la S.E. de San Sebastián de los Reyes (sustitución de la actual línea eléctrica a 400 kv Lastras-San Sebastián de los Reyes)», en Madrid, promovido por «Red Eléctrica de España, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 5093 a 5101 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2179

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), remitió con fecha, 19 de junio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de sustitución de la línea eléctrica de simple circuito a 400 kV Lastras-San Sebastián de los Reyes que discurre por la provincia de Madrid. La línea proyectada de una longitud aproximada de 30 km, se localiza en la Comunidad de Madrid, discurre por los términos municipales de Moralzarzal, Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Madrid Distrito Fuencarral-El Pardo, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. El objeto del proyecto es sustituir la actual LE a 400 kV de simple circuito Lastras-San Sebastián de los Reyes, en el tramo comprendido entre Galapagar y San Sebastián de los Reyes, por otra línea eléctrica de doble circuito, de mayor capacidad de transporte. Debido a que no es viable por seguridad de suministro a la Comunidad de Madrid, desmantelar previamente la línea existente para más tarde construir la nueva línea, en primer lugar se construirá la nueva línea y una vez construida se desmontará la actual. El trazado discurre en su mayoría paralelo a la línea existente, aunque en ciertas zonas se desvía de ésta, como es en los TT. MM. de Hoyo de Manzanares, donde sale del casco urbano y San Sebastián de los Reyes, liberando el tramo central que atraviesa actualmente en la Dehesa. Esta línea eléctrica permitirá mejorar la seguridad y calidad del suministro eléctrico a la Comunidad de Madrid y del sistema eléctrico nacional, así como asegurar el suministro al Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid y la conexión de las actuales subestaciones de Segovia, Galapagar, Fuencarral y San Sebastián de los Reyes. Con fecha, 12 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó a una serie de instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 26 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, Ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones, entre ellas ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de febrero de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Sustitución de la línea eléctrica de simple circuito a 400 kV Lastras-San Sebastián de los Reyes», y el estudio de impacto ambiental en la única Comunidad afectada, Madrid. Con fecha 30 de septiembre de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía remitió el resultado de la información pública, considerándose finalizada la remisión del expediente establecida en el artículo 16 del Reglamento, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Atendiendo a la importancia ecológica del medio, dentro del periodo de información pública, cabe destacar los informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y del Patronato de la Cuenca Alta del Manzanares, ambos organismos responsables de la gestión del Parque Regional y de la Red Natura 2000, estableciendo las medidas de protección, complementarias y de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de estos espacios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1997/95, por el que se traspone la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo de 1989, sobre Conservación Espacios Naturales, flora y fauna silvestres. Todas estas medidas están contempladas en el apartado 2.1 del condicionado. El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, incluyendo los datos esenciales del proyecto. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo III. Para la selección del trazado de menor impacto se han considerado los criterios de discurrir por el interior de los pasillos eléctricos definidos en el Plan Regional de Infraestructuras eléctricas y técnicamente lo más próximo posible a la actual línea eléctrica que se pretende sustituir, aunque algunos tramos se han replanteado para evitar urbanizaciones y poblaciones afectadas actualmente; evitar la localización de apoyos en zonas con vegetación de interés, perteneciente a hábitat prioritarios o con vegetación de rivera y evitar los núcleos urbanos, las concentraciones principales de población y los polígonos industriales. No obstante, los dos puntos de la Red de Transporte que se necesitan enlazar se encuentran incluidos dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, también Reserva de la Biosfera y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110004 «Cuenca del río Manzanares», por lo que es inviable definir alternativas que no afecten al mismo. El promotor ha consensuado medidas protectoras, correctoras y complementarias con el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y las obras se realizarán en todo momento en coordinación con este organismo, por lo tanto no se causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 ni al Parque Regional. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de diciembre de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental. El trazado discurre con dirección sureste en paralelo con el trazado de la actual línea eléctrica Lastras-San Sebastián de los Reyes. Parte del TM de Moralzarzal, entra en el TM de Hoyo de Manzanares y a la altura del apoyo 8, el pasillo se separa del trazado de la línea actual desplazándose hacia el sur, hasta situarse equidistante del casco urbano de Hoyo de Manzanares y la urbanización La Berzosa. A la altura del apoyo 17, vuelve a discurrir en paralelo al trazado de la línea actual por el sur y sobrevuela una fresneda asociada al arroyo de la Trofa y la carretera comarcal M-615. Continúa por una zona con vegetación de enebrales, pastizales y vegetación de ribera correspondiente al arroyo de Maniña.

Ya en el TM de Colmenar Viejo, sobrevuela el arroyo del Guindo con vegetación de ribera asociada a este curso fluvial en excelente estado de conservación, hasta llegar al tramo entre los apoyos 28 a 30, donde la línea sobrevuela el río Manzanares, con vegetación de matorrales y de ribera. Es destacable la presencia de flujos aviares asociados a este río. Se interna en el TM de Tres Cantos y en el vano entre los apoyos 31 y 32 cruza la línea eléctrica actual, discurriendo el resto del trazado en paralelo por el norte. Paisajísticamente destacan las formaciones de pastizales con matorrales y enebrales con encinas y vegetación de ribera asociada a los arroyos de Valdegoino y del Tarragal. Continúa sobrevolando el Cordel de Valdeloshielos, una ruta de turismo verde paralela a la tapia de El Pardo. Esta zona está calificada como Zona de Alta Potencialidad Arqueológica. A la altura del apoyo 44, cruza de nuevo la línea actual con dirección sur para alejarse de la población de Tres Cantos. Sobrevuela el ferrocarril Madrid-Hendaya, el futuro TAV Madrid-Segovia-Madrid y la autovía M-607, entrando en el TM de Madrid Distrito Fuencarral-El Pardo, por el que discurre en una longitud aproximada de 1.400 m. Entra en el TM de Alcobendas, y en el vano 55-56 llega al TM de San Sebastián de los Reyes y cruza la línea eléctrica actual para separarse con dirección este por el borde de la Dehesa de San Sebastián de los Reyes y de esta forma alejarse del núcleo urbano de San Sebastián de los Reyes y del Polideportivo «Dehesa Boyal», situado en la zona Sureste de la citada Dehesa, bordeando los territorios incluidos en la ZEPA del Soto de Viñuelas, al Norte del trazado. En este tramo la vegetación está formada fundamentalmente por cultivos y encinares. Desde el apoyo A-1 al A-62 el trazado sobrevuela el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, el vano entre los apoyos A-62 y A-63 se encuentra en su exterior. Desde el apoyo A-1 al A-51 el trazado sobrevuela la IBA El Pardo-Viñuelas. En los vanos 9-32 y 35-43 sobrevuela el hábitat prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea».

2. Medidas preventivas y correctoras.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental. 2.1 Desmantelamiento de la línea existente. El desmantelamiento de la línea existente se realizará inmediatamente después de entrar en servicio la línea proyectada.

2.2 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental. Medidas complementarias.

En lo que a las afecciones al Parque Natural se refiere, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y al Plan Rector de Uso y Gestión de dicho parque.

Se construirá la línea dentro del pasillo de infraestructuras aprobado en el Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Se cumplirán las siguientes medidas de protección y complementarias indicadas en el informe del Patronato de la Cuenca Alta del Manzanares:

En la fase de construcción todos los trabajos a realizar se deberán planificar bajo la supervisión de la Dirección del Parque para elegir la época más adecuada para ello de forma que se causen las mínimas molestias para la avifauna de la zona.

Los caminos de acceso a los apoyos han de diseñarse y realizarse bajo la supervisión de la Dirección del Parque para dañar lo menos posible la superficie natural de la zona y se ajustarán al máximo a la red de caminos existentes en la zona. En las zonas A1 dentro del Parque Regional se potenciarán al máximo los métodos de montaje manuales para evitar la presencia de maquinaria. Finalizada la obra de construcción de la línea se retirarán del monte todos los residuos generados. Tras la retirada de la antigua línea eléctrica que deberá realizarse en el menor tiempo posible, se limpiará el terreno de todo residuo generado, se descompactará el suelo, se realizará un aporte suficiente de tierra vegetal y se recuperará el terreno mediante siembras y plantaciones con especies presentes en el entorno. Se deberá repoblar 50 has con especies de Quercus y cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos donde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid estime conveniente.

En aquellos apoyos ubicados en zonas con vegetación natural o hábitat prioritarios se realizará el montaje y el izado de los apoyos por medio de pluma. Este método de montaje es de forma manual y evita la apertura de campa libre de vegetación. También se realizará esta forma de izado de los apoyos sobre formaciones arbóreas relevantes, matorrales y pastizales. 2.3 Protección del suelo y la vegetación.

En lo que a las afecciones sobre la vegetación se refiere, se estará a lo especificado en la Ley 4/1989, de 29 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre, así como en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Con anterioridad al inicio de los trabajos, se señalizarán adecuadamente las zonas de izado de los apoyos y de los nuevos accesos, de forma que no puedan ser afectadas las demás formaciones vegetales del entorno. Estas señales no se retirarán hasta la finalización de las obras, una vez retirada la maquinaria utilizada. Se sobreelevarán los apoyos para evitar la afección en la vegetación en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en los siguientes tramos: pinar localizado al oeste del núcleo urbano de Hoyo de Manzanares (vano 7-8), encinar al sur de Tres Cantos (vanos 43-51) y los encinares de la dehesa de San Sebastián de los Reyes (vanos 58-62). Se respetará en todo momento la vegetación arbórea o arbustiva que sea compatible con la línea de alta tensión, realizándose podas en vez de talas en los sitios donde sea posible, en coordinación con la Dirección del Parque Regional. Los caminos de acceso a los apoyos utilizados durante la obra tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea o la Dirección del Parque estime conveniente su conservación. Finalizada la obra se retirarán todos y cada uno de los residuos generados en el menor tiempo posible, gestionándose adecuadamente según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, se depositaran en vertederos debidamente autorizados por la Comunidad de Madrid. Para evitar el riesgo de incendio, todos los trabajos se deberán realizar de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

2.4 Protección de la fauna.

En lo que a afecciones sobre la fauna se refiere, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid y en el Decreto 18/1992, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

Antes del inicio de las obras, se reconocerá previamente el terreno para prevenir la afección a zonas de nidificación. En lo que a las afecciones sobre la avifauna se refiere, se estará a lo especificado en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. Se instalarán salvapájaros en los siguientes apoyos: 12 al 15, 20 al 47, 49 al 51 y 58 al 62. Se consideran adecuados los salvapájaros propuestos en el estudio de impacto ambiental, que consisten en espirales de propileno de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro dispuestos al tresbolillo en los cables de tierra en cuanto éstos se tiendan, sin esperar al final de la obra, con una separación de 10 m entre los extremos de dos espirales consecutivos. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de la Dirección del Parque Regional de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.).

2.5 Protección de los recursos hídricos.

Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Asimismo, los cruces de líneas eléctricas deberán disponer de la preceptiva concesión otorgada por este Organismo.

No se invadirá ni desviará ningún cauce fluvial para evitar su afección. Tampoco se incorporará ningún residuo en los mismos. Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cursos de agua.

2.6 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos.

Antes del inicio de las obras se señalizará mediante balizas el área del antiguo acueducto que salva el arroyo del Cuchillar situado entre los apoyos 3 y 4, con el fin de evitar su afección.

Con anterioridad al inicio de las obras, se delimitará un entorno de 40 m de radio alrededor de la fuente próxima al Cordel de Valdeloshielos, situado entre los apoyos 35 y 36 para evitar la degradación de la estructura durante el desarrollo de los trabajos. Se señalizará el área de dispersión de los restos del yacimiento localizado junto al arroyo de la Cueva, situado entre los apoyos 55 y 56, donde no se podrán llevar a cabo movimientos de tierras ni alteración alguna durante el montaje de la línea eléctrica. En el entorno del apoyo 55 donde se ubique la zapata del apoyo más próximo se realizará una excavación arqueológica, ampliándola hasta un perímetro que cubra la zona de afección de los trabajos de vaciado y cimentación. Esta actuación requerirá previa presentación de solicitud y proyecto de excavación arqueológica ante el Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid la solicitud y el proyecto de excavación arqueológica. Durante las obras se realizará en todo el trazado un control de los movimientos de tierra. En caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizará la obra en esos lugares y se informará al Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para que disponga de las medidas oportunas. Respecto a las Vías pecuarias, se estará a lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, que regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de vías pecuarias). En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías destinadas a ese fin y que estén afectadas por las obras.

2.7 Restauración ambiental.

Deberá realizarse un proyecto de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos provisionales, acopios de materiales sobrantes, etc. También deberá contemplar las áreas de los apoyos a desmontar y sus caminos de acceso. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: 2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica. Los caminos de acceso que sean necesarios para la construcción de la nueva línea que tengan carácter provisional, así como los accesos a los apoyos que vayan a desmontarse deberán ser roturados y devueltos a su estado original.

2.7.2 Revegetación.

Una vez roturados estos caminos de acceso, los terrenos serán revegetados con especies autóctonas, herbáceas, arbustivas o arbóreas salvo que las parcelas donde se ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas, forestales o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la línea eléctrica. Para ello se efectuarán siembras o se favorecerá la implantación de las especies previamente existentes. En caso de efectuarse plantaciones, se realizarán inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación. Durante el primer año se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras.

2.7.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por la obra.

En todas las zonas afectadas por las obras se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras, a restaurar las formas de relieve, los caminos y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras. En cualquier caso, deberán seguirse las recomendaciones de la Dirección del Parque Regional.

3. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como hábitat del Real Decreto 1997/1995, zonas con presencia de vegetación natural de interés o protegida y vegetación de ribera, y en general, en todos aquellos tramos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la autoridad ambiental de la Comunidad de Madrid. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea.-Se controlarán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: control de las afecciones sobre los espacios naturales según las indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y del Patronato de la Cuenca Alta del Manzanares, el suelo y la vegetación, la fauna, los recursos hídricos y el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 respectivamente.

3.2 Programa de Vigilancia una vez finalizadas las obras y durante el funcionamiento de la línea.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico que estime el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante de los accidentes, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. 3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea: Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su análisis por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación: 4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado del Plan de prevención de incendios al que se hace referencia en la condición 2.3.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea.

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental.

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de diciembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Madrid.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.

X

Ayuntamiento de Alcobendas.

X

Ayuntamiento de Collado Villalba.

X

Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

X

Ayuntamiento de Galapagar.

Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

X

Ayuntamiento de Madrid.

X

Ayuntamiento de Moralzarzal.

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Instituto Geológico y Minero de España.

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad Autónoma de Madrid.

ADENA.

SEO/BirdLife.

X

Greenpeace.

Ecologistas en Acción.

FAT.

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos.

La Casa Verde.

Departamento de Ingeniería Agroforestal. Escuela T.S.I. Montes. Madrid.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

*El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 26 entidades, de las que se han recibido 11 contestaciones. Sólo 10 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés con relación a la Línea eléctrica, que se resume a continuación:

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.-Señala la coincidencia de la línea con el Parque Regional y Reserva de la Biosfera «Cuenca Alta del Manzanares», también Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110004 «Cuenca del Río Manzanares». Identifica los hábitat de interés comunitario presentes, la fauna en peligro de extinción como el águila imperial ibérica («Aquila heliaca adalberti)» y la cigüeña negra («Ciconia nigra»), incluidas en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Señala la presencia de la IBA (Area Importante para las Aves) 071 El Pardo-Viñuelas y las ZEPA ES0000011 Monte de El Pardo y ES0000012 Soto de Viñuelas. Indica que se produce tanto un aumento de altura como de circuitos de la nueva línea respecto de la sustituida, por lo que aumentarían el riesgo de colisión para la avifauna y el impacto visual, además de incrementar la antropización del entorno.

Integración de esta contestación en la evaluación: Los espacios naturales y las especies están tenidas en cuenta en la evaluación, no obstante, se establecen medidas adicionales de protección en el condicionado de esta declaración. Confederación Hidrográfica del Tajo.-Señala la necesidad de una autorización por parte de este Organismo para toda actuación en el dominio público hidráulico o en su zona de policía así como para los cruces de los ríos. Recomienda no ubicar, construir o montar instalaciones temporales o permanentes para albergar personas dentro del dominio público hidráulico, respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de todos los cursos de agua y vaguadas y evitar durante la remoción de tierras el arrastre de sólidos a los cauces. Integración de esta contestación en la evaluación: Estas medidas están contempladas en la condición 2.5 del condicionado de esta declaración. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.-Indica que el proyecto se deberá ajustar a las normas técnicas establecidas en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna, de la Comunidad de Madrid. Considera como alternativa de menor impacto la construcción de la nueva línea en paralelo a la actual y lo más próxima técnicamente posible a la existente, todo ello ajustando la traza final para evitar la afección a masas de arbolado y a los usos del suelo y delimitando las superficies que hayan de quedar ocupadas por la nueva infraestructura, además de por las restantes obras auxiliares. Subraya que durante todo el desarrollo de las obras se deberá contar con un técnico especialista en disciplinas medioambientales. Sugiere el montaje manual de los apoyos y el acopio de materiales mediante helicóptero, en las áreas con arbolado y la inclusión en el Estudio de Impacto del número de ejemplares arbóreos y arbustivos eliminados por la ejecución de las obras para servir de base en la elaboración de medidas compensatorias, así como la presupuestación de medidas preventivas, compensatorias y complementarias que se contemplen en el Estudio de Impacto Ambiental, y los costes del Programa de Vigilancia. Previamente a la instalación de los apoyos se retirará la tierra vegetal y se procederá a su acopio y mantenimiento para su utilización posterior en labores de revegetación. También señala la necesidad de la redacción de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal que establezca superficie, diseño, especies y presupuesto y de un proyecto de desmantelamiento que incluya un proyecto de restauración de las zonas afectadas. Al término de las obras de instalación se redactará un informe para identificar los impactos reales, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, los impactos residuales y la vigilancia ambiental. Integración de esta contestación en la evaluación: La construcción de esta línea se realiza en paralelo a la actual para evitar una afección grave y en coordinación con el Director Conservador del Parque Regional y se han indicado por parte del promotor la presupuestación del proyecto de restauración. No obstante, las medidas indicadas por esta Dirección se encuentran contempladas en la condición 2.2 junto con las medidas establecidas por el Patronato de la Cuenca Alta del Manzanares, complementadas con las condiciones 2.4 y 2.7 del condicionado de esta declaración. Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.-Indica que el proyecto afecta a un área de alto potencial arqueológico, por lo que durante la ejecución de las obras se procederá a la realización de una actuación arqueológica, por parte de un arqueólogo autorizado por esta Dirección General, previa a la concesión de la correspondiente resolución de este organismo. Integración de esta contestación en la evaluación: Las actuaciones arqueológicas se han determinado en el apartado 2.6 del condicionado de esta declaración. Ayuntamiento de Alcobendas.-Señala que el trazado afecta a la vía pecuaria Cordel de la Tapia de Viñuelas, indicando que se deberá tener cuidado en la ubicación de los apoyos y la accesibilidad a los mismos, con la servidumbre de paso que implique. Integración de esta contestación en la evaluación: La protección de las vías pecuarias se encuentra reflejada en el apartado 2.6 del condicionado de esta declaración. Ayuntamiento de Collado Villalba.-Divide el proyecto en dos partes respecto a la carretera N-VI con dirección Madrid-Collado Villalba, señalando que en la parte derecha se encuentran espacios protegidos que forman parte del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en la parte izquierda por el Coto de las Suertes, solicitando que en ambas zonas se extremen las medidas protectoras del proyecto, limitando el acceso de maquinaria pesada y el montaje se realice de forma manual. Recomienda que se sitúen los apoyos a distancias mayores de unos 800-900 metros. Solicita el estudio del enterramiento de la línea para disminuir el impacto visual y en caso de optar por la línea aérea, indica que se deberán incluir todas las medidas correctoras necesarias para evitar la afección a la fauna. Integración de esta contestación en la evaluación: el promotor desestima el enterramiento del tendido eléctrico debido al impacto crítico que supondría en la zona. El resto de medidas indicadas están contempladas en las condiciones 2.2 y 2.4 del condicionado de esta declaración. Ayuntamiento de Colmenar Viejo.-Indica que deberán instalarse salvapájaros en la nueva línea, cumplir las normas técnicas para instalaciones eléctricas según indica el Decreto 40/98 de 5 de marzo, no dejar residuos o materiales abandonados y reponer la cubierta vegetal y arbolado garantizando su mantenimiento durante al menos dos años. Integración de esta contestación en la evaluación: La instalación de salvapájaros en determinados tramos de la línea eléctrica se encuentra reflejado en la condición 2.4 de esta declaración. En cuanto a las demás consideraciones, están convenientemente reflejadas en las condiciones 2.3, 2.7 y 3.3.2 de esta declaración. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.-Advierte que la actual línea discurre por zona urbana, por lo que no informa favorablemente sobre el trazado salvo desvío o soterramiento. Integración de esta contestación en la evaluación: Se ha desviado el trazado a la altura de Hoyo de Manzanares para evitar la afección a la zona urbanizada. Dirección de Servicios de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid.-Advierte que el área de actuación del proyecto atraviesa el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares afectando al LIC Cuenca del Río Manzanares, y discurre próximo al Monte de El Pardo y Soto de Viñuelas, en los que se incluyen dos zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Por lo tanto indica que se deberá hacer especial hincapié en los siguientes aspectos: grado de afección al medio físico debido a la ampliación de la banda de servidumbre; método de izado de los apoyos manual; la fase de construcción fuera del período de nidificación de la avifauna protegida; definición de medidas preventivas y correctoras a desarrollar en las distintas fases del proyecto, incluyendo las medidas para evitar la colisión de las aves con la línea; definición del programa de seguimiento y vigilancia ambiental, indicando el equipo que lo va a llevar a cabo, las campañas para valorar la situación preoperacional, las medidas diseñadas para la vigilancia del cumplimiento y ejecución de las medidas definidas, mediante indicadores, umbrales, medidas complementarias, etc. Integración de esta contestación en la evaluación: estas consideraciones se encuentran contempladas en las condiciones 2.2, 2.3, 2.4, 3 del condicionado de esta declaración. SEO BirdLife.-Advierte que el proyecto afecta directamente al Área Importante para las Aves (IBA) 071 El Pardo-Viñuelas, en parte ZEPA Monte del Pardo y Soto de Viñuelas. Estas zonas tienen una gran importancia ornitológica por la nidificación de aves como cigüeña negra, milano negro, milano real, culebrera europea, buitre leonado, buitre negro, águila real, águila calzada, halcón peregrino y búho real y sobre todo por la presencia de una de las mayores poblaciones nidificantes de águila imperial ibérica en peligro de extinción según el Real Decreto 439/90, de 30 de marzo. Respecto a esta especie, las amenazas más importantes son la alteración del hábitat de cría y alimentación, la disminución de la disponibilidad de presas y las molestias por presencia de seres humanos, por lo que propone el enterramiento del tendido para eliminar el impacto sobre la avifauna. En caso de que no sea factible, propone la instalación de elementos disuasorios para la fauna, para evitar la colisión de las aves. También indica que en las zonas más sensibles, se deberá estudiar la instalación de torres de forma manual, para evitar la introducción de maquinaria pesada. Integración de esta contestación en la evaluación: el promotor desestima el enterramiento del tendido eléctrico debido al impacto crítico que supondría en la zona. Las medidas protectoras de la avifauna quedan reflejadas en la condición 2.4 del condicionado de esta declaración.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, realizado por Ecología Aplicada y por el Departamento de Medio Ambiente de Red Eléctrica, realiza una descripción detallada del proyecto y de las actividades que su desarrollo conlleva. Localiza e identifica, siguiendo la normativa vigente de ámbito autonómico, estatal y europeo, los parajes que por sus características legales, especiales o destacables, pueden verse afectadas por el proyecto. Realiza un inventario ambiental del área de estudio, analizando los componentes del medio físico, biológico, paisajístico y socioeconómico, incluyendo cartografía a escala 1:50.000 y 1:20.000. Justifica la alternativa seleccionada para la línea eléctrica y propone medidas preventivas, correctoras y complementarias que evitan y reducen los impactos ambientales y evalúa los impactos residuales. Define un programa de vigilancia y aporta un documento síntesis.

Justificación del proyecto

La línea tiene como objetivos básicos mejorar la calidad y el suministro a la Comunidad de Madrid y asegurar el suministro al Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid, así como la conexión de las actuales subestaciones de Segovia, Galapagar, Fuencarral y San Sebastián de los Reyes.

Descripción del proyecto

El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Madrid, y afecta a los Términos Municipales de: Moralzarzal, Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Madrid Distrito de Fuencarral-El Pardo, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. El proyecto consiste en la sustitución de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes a 400 kV, desde el entronque de salida de la subestación de Galapagar hasta el entronque de entrada a la Subestación de San Sebastián de los Reyes. Debido a que no es viable por seguridad de suministro a la Comunidad de Madrid desmantelar previamente la línea existente para más tarde construir la nueva línea, en primer lugar se construirá la nueva línea y una vez construida se desmontará la actual. Esta línea de aproximadamente 30 km, tendrá apoyos de doble circuito, salvo excepciones en el TM de Hoyo de Manzanares, en el que se han diseñado algunos apoyos de cuádruple circuito para, en el futuro, poder contener una parte del trazado de la actual línea eléctrica de 220 kV Otero-Ventas. Los apoyos de la línea son torres de celosía de acero galvanizado. La altura media de los apoyos son de 33,5 de altura libre y 52,5 de altura total; la distancia mínima entre los conductores y sus accesorios en tensión y los apoyos no será inferior a 2,63 m, no obstante, la línea se diseñará manteniendo un a distancia a masa de 3,2 m. Esta distancia hace que en este tipo de línea sea imposible la electrocución de aves. La distancia media del vano entre las torres está entre los 485 m. La cimentación supone un volumen de excavación de unos 17 m3, ya que se necesita excavar un hoyo de 2,5 m de profundidad de 1,10 a 1,50 m de diámetro. Las obras que se precisan para la construcción de la línea, tras la obtención de permisos, son: la apertura de pistas de acceso; la excavación y hormigonado de las cimentaciones del apoyo; la retirada de tierras y materiales de la obra civil; el armado e izado de apoyos; la tala o poda de arbolado; el acopio de los conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores; tendido de conductores y cable de tierra; regulado de la tensión de conductores y cable de tierra, engrapado; desmonte de los apoyos ya izados que no van ser utilizados; y eliminación de materiales y rehabilitación de daños.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio.-El ámbito de estudio se determina en base a la ubicación de la actual línea eléctrica Lastras-San Sebastián de los Reyes. Es un ovoide irregular cuyo eje principal tiene la orientación noroeste-sureste desde el punto de conexión de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes con la subestación de Galapagar, hasta el punto de conexión de esta línea con la subestación de San Sebastián de los Reyes. Estos dos puntos prácticamente coinciden con los límites oeste y este del ámbito de estudio. Incluidos en el ámbito de estudio se encuentran el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, también Reserva de la Biosfera y LIC ES 3110004 Cuenca del Río Manzanares; las ZEPAs (ES0000011) El Pardo y (ES 0000012) Soto de Viñuelas; dos áreas importantes para las aves en España (IBAs) (071)El Pardo-Viñuelas y (070) El Escorial-San Martín de Valdeiglesias, además del Embalse de El Pardo que forma parte del inventario de Embalses y Humedales Catalogados. Inventario ambiental del medio físico.-El estudio describe con detalle el clima, la geología, la litología, la geomorfología y riesgos geológicos, hidrología e hidrogeología, edafología y patrimonio cultural. Inventario ambiental del medio biológico.-La zona de estudio se encuentra encuadrada dentro de la región Mediterránea dentro del piso mesomediterráneo, con vegetación mediterránea xerófila. La distribución vegetal está condicionada por el manejo del territorio que se traduce en la reducción del área ocupada por la vegetación de quercíneas, la explotación agrícola en los fondos de valle, y la presión urbanizadora que supone la proximidad a Madrid. El estudio describe la vegetación potencial y la actual de la zona, describiendo las siguientes unidades de vegetación: encinares («Quercus ilex sp. ballota»), formando dehesas de encinas distribuidas en una gran parte del área de estudio; pinares de «Pinus pinea» y «P. pinaster» de repoblación; riberas, juncales y humedales en las vegas húmedas cercanas y colindantes a los cauces de los ríos y arroyos; matorrales de enebrales, retemares, jarales y bolinares; enebrales en las áreas de afloramientos rocosos; retamares; jarales pringosos en los terrenos más pobres; pastizales, en los claros sin vegetación arbustiva o arbórea; cultivos de secano o de regadío; eriales como bordes de caminos, áreas alteradas por urbanización, etc. y áreas urbanas e industriales. También se cartografía el hábitat prioritario incluido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el RD 1193/1998, de 12 de junio, (6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales («Thero-Brachypodietea») y áreas y enclaves de interés botánico como el área 172 El Pardo-Soto de Viñuelas con encinares y bosque mediterráneo en buen estado de conservación. En lo que a fauna se refiere, el estudio ha elaborado un inventario faunístico incluyendo las especies de vertebrados presentes, indicando su estado de conservación y señalando cuales son sus hábitat más característicos, haciendo una descripción más detallada de las especies con mayor interés. Se evalúa en interés de la zona desde el punto de vista de la conservación de la fauna y su grado de sensibilidad, y se representan los principales corredores a través de los cuales se producen movimientos de aves. Las comunidades ícticas se encuentran bien representadas en la zona de estudio, aunque no existe tramo fluvial catalogado por su interés piscícola en esta área. Destaca el calandino («Squalius alburnoides») en peligro de extinción según el Decreto 18/92, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En relación con las aves migradoras e invernantes, solamente se han incluido las especies más relevantes o frecuentes. El área de estudio incluye parcialmente un IBA, que incluye dos ZEPAS (El Pardo y Soto de Viñuelas) con existencia de varias parejas de águila imperial ibérica («Aquila heliaca adalberti») en el entorno del Embalse de El Pardo, entre otras aves amenazadas. La comunidad con mayor interés se encuentra configurada por las rapaces forestales, destacando el buitre negro («Aegypius monachus»), el milano real (Milvus milvus), la culebrera europea («Circaetus gallicus»), el alcotán europeo («Falco subbuteo») y el búho real («Bubo bubo»). El embalse de El Pardo también acoge un importante contingente de aves acuáticas y limícolas. Respecto a los mamíferos, existen murciélagos y el topillo de Cabrera, en peligro de extinción según el Decreto 18/92 antes mencionado. Inventario ambiental del medio socioeconómico.-El estudio realiza una descripción de: la población mediante su estructura y dinámica poblacional; la economía, centrándose en la renta, la actividad agraria y ganadera, el sector industrial, la minería, los recursos turísticos recreativos (alojamientos, pasillos y zonas de turismo verde, caza, áreas recreativas y museos), núcleos de población, infraestructuras y servicios; ordenación del territorio y planeamiento urbanístico; unidades del paisaje y principales cuencas visuales y fragilidad. Se incluye un informe técnico elaborado por el Comité de Expertos de los campos electromagnéticos y salud pública y un estudio de los efectos electromagnéticos de la línea eléctrica. Patrimonio cultural.-Relaciona los Bienes de Interés Cultural, áreas arqueológicas y recoge un inventario de las vías pecuarias del área analizada. Se señalan Bienes de Interés Cultural, zonas arqueológicas incluidas en los planeamientos municipales, zonas conocidas de alta concentración y potencialidad de yacimientos, molinos, puentes y otras edificaciones civiles.

Paisaje

Se describe el paisaje del área de estudio y se definen las siguientes unidades: encinares en el entorno del Monte de El Pardo y en pequeñas manchas en San Sebastián de los Reyes o Hoyo de Manzanares; dehesas, en El Pardo y en Soto de Viñuelas; afloramientos rocosos en cumbres y laderas de alta pendiente con matorral, encinas y enebros en zonas altas de la Sierra de Hoyo de Manzanares; afloramientos rocosos de piedemonte, lomas y cerros con matorral, encinas y enebros en zonas más bajas; zonas de piedemonte, lomas y cerros con matorrales y enebrales con encina en Colmenar Viejo, Hoyo de Manzanares, Galapagar y Moralzarzal; matorrales con encina en zonas con alta o media pendiente asociadas a cursos fluviales al norte del Monte de El Pardo, asociados al río Manzanares, arroyo del Jaramillo y el barranco de Valdegoino, afluentes del Manzanares; cultivos en las zonas más bajas al este de la autovía de Colmenar; pastizales, en el TM de Colmenar Viejo y Tres Cantos, al norte del Monte de El Pardo; el Embalse de El Pardo y las zonas urbanas e industriales. Además, en el estudio se recogen las cuencas visuales.

Descripción del trazado óptimo

Los dos puntos de la Red de Transporte que se necesitan enlazar se encuentran incluidos dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, también Reserva de la Biosfera y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110004 «Cuenca del río Manzanares». Dada la situación de estos dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares es inviable definir alternativas que no afecten al mismo. No obstante, el trazado discurre por el interior de los pasillos de infraestructuras que se aprobaron en el Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas de la Comunidad de Madrid. El trazado discurre con dirección sureste en paralelo con el trazado de la actual línea eléctrica Lastras-San Sebastián de los Reyes. Parte del TM de Moralzarzal, entra en el TM de Hoyo de Manzanares y a la altura del apoyo 8, el pasillo se separa del trazado de la línea actual desplazándose hacia el sur, hasta situarse equidistante del casco urbano de Hoyo de Manzanares y la urbanización La Berzosa. A la altura del apoyo 17, vuelve a discurrir en paralelo al trazado de la línea actual por el sur y sobrevuela una fresneda asociada al arroyo de la Trofa y la carretera comarcal M-615. Continúa por una zona con vegetación de enebrales, pastizales y vegetación de ribera correspondiente al arroyo de Maniña. Ya en el TM de Colmenar Viejo, sobrevuela el arroyo del Guindo con vegetación de ribera asociada a este curso fluvial en excelente estado de conservación, hasta llegar al tramo entre los apoyos 28 a 30, donde la línea sobrevuela el río Manzanares, con vegetación de matorrales y de ribera. Es destacable la presencia de flujos aviares asociados a este río. Se interna en el TM de Tres Cantos y en el vano entre los apoyos 31 y 32 cruza la línea eléctrica actual, discurriendo el resto del trazado en paralelo por el norte. Paisajísticamente destacan las formaciones de pastizales con matorrales y enebrales con encinas y vegetación de ribera asociada a los arroyos de Valdegoino y del Tarragal. Continúa sobrevolando el Cordel de Valdeloshielos, una ruta de turismo verde paralela a la tapia de El Pardo. Esta zona está calificada como Zona de Alta Potencialidad Arqueológica. A la altura del apoyo 44, cruza de nuevo la línea actual con dirección sur para alejarse de la población de Tres Cantos. Sobrevuela el ferrocarril Madrid-Hendaya, el futuro TAV Madrid-Segovia-Madrid y la autovía M-607, entrando en el TM de Madrid Distrito Fuencarral-El Pardo, por el que discurre en una longitud aproximada de 1.400 m. Entra en el TM de Alcobendas, y en el vano 55-56 llega al TM de San Sebastián de los Reyes y cruza la línea eléctrica actual para separarse con dirección este por el borde de la Dehesa de San Sebastián de los Reyes y de esta forma alejarse del núcleo urbano de San Sebastián de los Reyes y del Polideportivo «Dehesa Boyal», situado en la zona Sureste de la citada Dehesa, bordeando los territorios incluidos en la ZEPA del Soto de Viñuelas, al Norte del trazado. En este tramo la vegetación está formada fundamentalmente por cultivos y encinares.

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio de impacto ambiental identifica los efectos potenciales del trazado propuesto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de la línea, sobre: el suelo, la vegetación, la fauna especialmente de la avifauna, el medio socioeconómico, los espacios naturales, el patrimonio cultural y el paisaje. Como resultado del análisis del impacto, se deduce que con las medidas establecidas por el promotor, y la toma en consideración de las medidas preventivas, complementarias y correctoras establecidas en esta declaración, la construcción de la línea eléctrica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, ni causará perjuicio a la integridad del lugar, siendo compatible con los usos actuales y futuros de la zona. El estudio considera como no significativos o inexistentes los impactos sobre: el suelo, ya que suponen pequeñas modificaciones puntuales como la apertura de nuevos caminos y la excavación para la construcción de zapatas; las aguas superficiales y el patrimonio cultural. Considera compatibles los impactos sobre: la fauna durante la construcción y sobre la avifauna, al señalizarse algunos tramos de la línea con salvapájaros y los espacios naturales. Considera moderados los impactos sobre: la vegetación en las zonas que se necesite la realización de podas. Considera positivos los impactos sobre: la socioeconomía y el paisaje, ya que la línea se aleja en algunas zonas de potenciales observadores.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras donde quedan descritas aquellas actuaciones que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, durante el desarrollo de las obras y durante la explotación, para minimizar los impactos potenciales identificados.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio establece que REE será responsable del cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a adoptar dentro de este plan de vigilancia, debiendo controlar, entre otras, durante la fase de construcción la obtención de permisos, la construcción propiamente dicha, el diseño y construcción de accesos, el acopio de materiales, el armado e izado de apoyos, la apertura de calles de seguridad, el tendido de conductores y cables de tierra y las instalaciones auxiliares. Durante las actividades de explotación, se verificará el buen estado funcionamiento de los elementos que componen la línea, que las tareas de corta o poda de arbolado se realicen de manera adecuada y del estado que presentan las plantaciones efectuadas en las zonas en las que se haya eliminado previamente.

ANEXO III Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental

Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de Alcobendas. Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Sociedad Mercantil El Canchal. Inversiones Barreto, S.L.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor

Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.-Indica que para emitir informe favorable se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones: señalización mediante balizas del área del antiguo acueducto que salva el Arroyo del Cuchillar antes del inicio de las obras; delimitación de un entorno de 40 m de radio en torno a la fuente próxima al Cordel de Valdeloshielos con anterioridad al inicio de las obras. Respecto al yacimiento localizado junto al Arroyo de la Cueva, estima conveniente la señalización del área de dispersión de restos, donde no se podrán llevar a cabo movimientos de tierras ni alteración alguna durante el montaje de la línea eléctrica, así como la excavación arqueológica en el área de la zona inmediata al yacimiento donde se ubicará la zapata del apoyo más próximo, ampliándola hasta un perímetro que cubra la zona de afección de los trabajos de vaciado y cimentación. Esta fase requerirá previa presentación de solicitud y proyecto de excavación arqueológica. Asimismo, durante el resto del trazado se controlarán los movimientos de tierra, tanto de los apoyos como de las obras auxiliares.

El promotor (REE) acepta estas condiciones. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.-Señala que el proyecto atraviesa un espacio protegido y clasificado como Lugar de Interés Comunitario, por lo que habrán de establecerse medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Recomienda la construcción de la nueva línea aprovechando las instalaciones existentes, así como los pasillos de infraestructuras que se aprueben en el Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas. Adjunta el informe emitido al respecto por el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.-Señala que los terrenos por los que atraviesa la línea eléctrica se encuentran incluidos en el Parque Regional, pasando en algunos tramos por áreas de máxima protección y cerca de El Pardo, con una gran diversidad faunística y florística, destacando la importancia para la avifauna por ser zonas de campeo de la cigüeña negra («Ciconia nigra»), buitre negro («Aegypius monachus») y águila imperial («Aquila heliaca adalberti»). Además, señala que atraviesa también terrenos incluidos en el LIC Cuenca del Río Manzanares. Por la alta importancia ecológica de la zona, estima que cualquier actuación puede alterar a las especies que lo habitan, por lo que solicita medidas protectoras. Estas medidas son: los trabajos a realizar en la fase de construcción se deberán planificar bajo la supervisión de la Dirección del Parque; los caminos de acceso a los apoyos han de diseñarse y realizarse bajo la supervisión de la Dirección del Parque y se ajustarán la máximo en la red de caminos existentes en la zona; en las zonas A1 se realizará el montaje con métodos manuales; finalizada la obra de construcción de la línea se retirarán todos los residuos generados del monte y tras la retirada de la antigua línea eléctrica que deberá realizarse en el menor tiempo posible, se limpiará el terreno de todo residuo generado, se descompactará el suelo, se realizará un aporte suficiente de tierra vegetal y se recuperará el terreno mediante siembras y plantaciones con especies presentes en el entorno. Respecto a las medidas complementarias, indica que deben ser incrementadas respecto a las indicadas por este Patronato para la línea de entrada y salida de la subestación de Galapagar a la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes. El promotor (REE) señala que el trazado se ha consensuado con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y se ha llevado a cabo bajo las condiciones establecidas por dicha consejería. Indica que el trazado proyectado se localiza dentro de los pasillos eléctricos definidos en el Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas de la Comunidad de Madrid. Apunta así mismo, que en la ejecución de las obras se llevarán a cabo todas y cada una de las observaciones realizadas en el informe emitido por el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, desestimándose el tendido eléctrico subterráneo debido al impacto crítico que supondría en la zona. Respecto a las medidas complementarias, señala que han sido consensuadas con la Dirección del Parque, estableciéndose la repoblación de 50 has con especies de Quercus y el cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos donde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid estime conveniente. Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid.-Indica que la Ley de Vías pecuarias vigente en Madrid (Ley 8/1998, de 15 de junio) señala que para la instalación de servicios públicos en terreno de dominio público pecuario, el órgano competente en materia de vías pecuarias tiene que autorizar la ocupación temporal de vías pecuarias. Así mismo, señala que no está contemplada en la Ley de vías pecuarias la ocupación temporal con instalaciones en superficie de características de apoyos eléctricos, y que la ocupación de terreno de vías pecuarias sólo podrá autorizarse cuando se justifiquen los motivos técnicos o medioambientales que impiden o aconsejen que la línea eléctrica sea enterrada. Remite las características de las vías pecuarias cruzadas y planos de situación. El promotor (REE) señala que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, por lo tanto, la ocupación de vías pecuarias y de montes por la línea proyectada, una vez declarada de utilidad pública, contará con autorización para su establecimiento durante el periodo de servicio de la instalación. También significa que hay un acuerdo con el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, como órgano gestor del mismo, en el que se incluyen medidas complementarias adecuadas. Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.-Remite un informe a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio sobre la adaptación de la instalación eléctrica al planeamiento urbanístico, indicando la clasificación de los suelos en los distintos términos municipales por donde discurre la línea. Determina zonas donde será preciso el informe del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares o del organismo competente en materia de Espacios Naturales, en aplicación del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir y garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres. El promotor (REE) señala que se toma razón de la inexistencia de informe desfavorable o de incompatibilidad de la instalación eléctrica proyectada respecto al planeamiento urbanístico. Apunta que se está negociando un acuerdo con el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, como órgano gestor, en el que además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto, se establecerán las correspondientes medidas complementarias. Ayuntamiento de Alcobendas.-Señala que dada la clasificación del suelo afectado por el proyecto, el proyecto se ajustará a las determinaciones de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás legislación sectorial. Indica que si por necesidades del proyecto se modifica la situación de los apoyos respecto a la vía pecuaria de la Tapia de Viñuelas, se deberá formular el expediente de expropiación. El promotor (REE) señala que el trazado está consensuado con el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, como órgano gestor del mismo, habiéndose establecido medidas complementarias, recordando que esta nueva instalación va asociada al desmantelamiento de la línea de transporte Galapagar-San Sebastián de los Reyes actualmente en explotación. Ayuntamiento de Colmenar Viejo.-Indica que discurre dentro de este término por los parajes de Robledillo, Los Ciervos, El Esteparejo, el Cubacho de Santa Ana y Marmota. Recuerda las sugerencias efectuadas en la fase de información pública: gestión adecuada de residuos, restauración del terreno, siembras y plantaciones con especies autóctonas realizando los riegos necesarios durante dos años y la colocación de salvapájaros a lo largo de la línea, al menos en todo el tramo paralelo al Monte de El Pardo. El promotor (REE) señala que tendrá en cuenta estas sugerencias y que hay un acuerdo con el patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en el que se incluyen medidas complementarias adecuadas. Sociedad Mercantil El Canchal.-Indica que en el presupuesto no existen partidas relativas al desmontaje y retirada de la actual línea y de los elementos que la integran, por lo que seguiría funcionando a escasa distancia de la nueva línea, otra similar sin utilidad alguna. Solicita la contemplación en el proyecto de la retirada de todos y cada uno de los elementos que integran la línea actual en los tramos en los que se prevé una nueva instalación sin aprovechamiento de los que componen la actualmente existente. Señala que el estudio de impacto debe contener una relación detallada del arbolado o matorral que se vería afectado en el supuesto de instalar la nueva línea mediante medios mecánicos y no manuales, señalando la superficie afectada y las especies concretas situadas en la zona. Por todo lo manifestado señala la necesidad de suprimir la línea existente con el fin de evitar la duplicidad del impacto. Indica asimismo que la altura total de la nueva instalación es mayor respecto a la existente, suponiendo un mayor impacto paisajístico y un superior riesgo para la avifauna. El promotor (REE) señala que según las disposiciones adicionales de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, se desprende la compatibilidad de la instalación eléctrica proyectada respecto al planteamiento urbanístico que resulte de aplicación. Subraya que REE ha establecido un acuerdo con el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares como órgano gestor del mismo en el que se incluyen las medidas complementarias adecuadas. En cuanto al desmantelamiento de la línea que actualmente se encuentra en servicio, la gestión técnica del Sistema Eléctrico impide el desmontaje previo del tramo que viene a sustituir, en tanto no está construido el nuevo trazado. Dicho desmantelamiento será llevado a cabo una vez la línea se encuentre sin tensión y fuera de servicio. Inversiones Barreto, S.L.-Indica su titularidad de la Finca Robledillo afectada por el paso de la línea eléctrica calificada como Zona A1 o Reserva Natural Integral, estando clasificado su suelo como Suelo No Urbanizable y Especialmente Protegido. Indica que hay intereses públicos contrapuestos como la utilidad pública de la instalación con la conservación del medio natural existente en la finca afectada, lo que llevaría a la adopción de una solución que permita coordinar ambos fines, consiguiendo un desarrollo sostenible. Sin embargo, señala que el planteamiento del Proyecto sometido a información pública supone la sustitución de una línea eléctrica manteniendo los elementos de la anterior. También señala la altura de la nueva línea que supone una ampliación de la altura total respecto a la actual, suponiendo un mayor impacto paisajístico y superior riesgo para la avifauna. Termina el escrito solicitando aclaraciones sobre la afección a la finca, del aprovechamiento de las antiguas torres, de quién desmontará los apoyos inoperativos, plazo, a expensas de quien y si serían necesarias nuevas servidumbres de paso. El promotor (REE) señala que según las disposiciones adicionales de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, se desprende la compatibilidad de la instalación eléctrica proyectada respecto al planteamiento urbanístico que resulte de aplicación. En concreto en lo relativo al planeamiento vigente en Colmenar Viejo, significa que REE ha establecido un acuerdo con el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares como órgano gestor del mismo en el que se incluyen las medidas complementarias adecuadas. Señala a su vez que la línea eléctrica cumple con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en el vigente Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de alta Tensión, aprobado mediante Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. En cuanto al desmantelamiento de la línea que actualmente se encuentra en servicio, la gestión técnica del Sistema Eléctrico impide el desmontaje previo del tramo que viene a sustituir, en tanto no esté construido el nuevo trazado. Dicho desmantelamiento será llevado a cabo por REE una vez se encuentre sin tensión y fuera de servicio.

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