Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-218

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2005, por el que se concede al Ente Público Radiotelevisión de la Región de Murcia, la explotación, en régimen de gestión directa, de un canal digital de televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2006, páginas 856 a 856 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-218

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se concede al Ente Público Radiotelevisión de la Región de Murcia la explotación, en régimen de gestión directa, de un canal digital de televisión dentro del múltiple digital especificado para su ámbito territorial en el Anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, y a los efectos oportunos, procédase a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido Acuerdo que se incluye en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO Acuerdo por el que se concede al Ente Público Radiotelevisión de la Región de Murcia, la explotación, en régimen de gestión directa, de un canal digital de televisión

El artículo primero de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medias necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo, en régimen de concesión, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, previa solicitud de los órganos de gobierno de ésta, y en los términos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía, en el Estatuto de la Radio y la Televisión, en sus disposiciones complementarias de orden técnico y en la mencionada Ley. En virtud de esta norma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solicitó la gestión directa del tercer canal de televisión, que posteriormente le fue concedida por medio del Real Decreto 823/2005, de 8 de julio. En un entorno caracterizado por la necesidad de llevar a cabo la migración digital, se aprobó mediante el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, que pretende organizar de una manera ordenada y eficaz la conversión de la televisión terrestre analógica en digital. En el apartado 4 de la Disposición Adicional segunda del citado Real Decreto se indica que en el supuesto de que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma decidan que alguno o algunos de los canales digitales de televisión de cobertura autonómica sean explotados por la entidad pública creada a tenor de lo establecido en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, aquéllos deberán solicitar al Gobierno la asignación de dichos canales, debiendo simultanear sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital en las condiciones previstas en el número cinco de esta misma Disposición Adicional. El objeto de este Acuerdo es el de proceder a la concesión al Ente Público Radiotelevisión de la Región de Murcia de un canal digital de televisión dentro del múltiple digital especificado en el citado Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y permitir la difusión simultánea de sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital. Para ello, Radiotelevisión de la Región de Murcia, con fecha 5 de agosto de 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del ya citado Real Decreto 823/2005, solicitó al Gobierno la concesión de la explotación, en régimen de gestión directa, de dos canales digitales de televisión dentro del múltiple digital especificado para el ámbito territorial de Murcia en el anexo II del Plan Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio. Posteriormente, y mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2005, el Gobierno de la Región de Murcia modificó su reserva inicial de canales digitales a Radiotelevisión de la Región de Murcia, pasando de dos a un canal digital múltiple de cobertura autonómica. En consecuencia, el Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2005, acordó modificar su petición al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizada en julio, en el sentido de solicitar sólo la explotación de un canal de televisión digital terrestre, en vez de los dos pedidos inicialmente. No constituyendo esta variación en la solicitud inicial obstáculo a la marcha del procedimiento administrativo iniciado para la concesión solicitada y habiéndose cumplido los requisitos jurídicos, procede, en consecuencia, acordar la concesión del canal digital de televisión solicitado para la prestación del servicio público esencial de televisión con tecnología digital, prestación que podrá iniciarse una vez cumplidas las exigencias recogidas en este mismo Acuerdo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005, acuerda:

Primero.-Conceder al Ente Público Radiotelevisión de la Región de Murcia la explotación, en régimen de gestión directa, de un canal digital de televisión dentro del múltiple digital especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio.

Segundo.-La prestación del servicio público esencial de televisión digital terrestre mediante la explotación del canal digital de televisión mencionado por parte de Radiotelevisión de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, podrá iniciarse a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», y tiene como finalidad permitir simultanear sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital. Tercero.-Radiotelevisión de la Región de Murcia habrá de ajustarse en la explotación del canal digital de televisión a que se refiere el apartado primero, además de a la legislación que le resulte aplicable, a lo dispuesto en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, a lo previsto en el mencionado Plan Técnico Nacional y, particularmente, a lo establecido en sus artículos 2 (objetivos de cobertura) y 6 (fases de cobertura). Cuarto.-Radiotelevisión de la Región de Murcia podrá emitir utilizando sus propios servicios portadores o contratando éstos con terceros, y en este último supuesto ambos serán responsables solidarios del cumplimiento de la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, en particular de la relativa al uso del espectro radioeléctrico. En todo caso, para la prestación del servicio portador deberá haberse adquirido la condición de operador del mismo, con arreglo a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asignará a Radiotelevisión de la Región de Murcia el dominio público radioeléctrico necesario para la transmisión de un canal digital de televisión digital terrestre dentro del múltiple digital correspondiente. Asimismo, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de televisión digital terrestre, será requisito indispensable la presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de los correspondientes proyectos técnicos de las instalaciones para su aprobación, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico o con la norma que lo sustituya. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, aprobado el proyecto técnico, finalizadas las instalaciones y con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, se solicitará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la inspección o el reconocimiento de las instalaciones. Corresponderá a Radiotelevisión de la Región de Murcia el pago, en su caso, de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de noviembre. Quinto.-Radiotelevisión de la Región de Murcia, sin perjuicio del derecho exclusivo para la explotación del canal digital de televisión que le ha sido asignado, podrá asociarse, para la mejor gestión de todo lo que afecte en su conjunto al múltiple digital compartido, con otras entidades privadas a las que se haya concedido la explotación de canales digitales de televisión dentro del mismo o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid