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Documento BOE-A-2006-21808

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Sahagún, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del Santuario La Peregrina como sede del Centro de Documentación del Camino de Santiago en Sahagún (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43669 a 43671 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-21808

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Sahagún, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del Santuario de La Peregrina como Centro de Documentación del Camino de Santiago en Sahagún (León).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-La Subsecretaria de Vivienda, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Sahagún para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del santuario de la Peregrina como sede del Centro de Documentación del Camino de Santiago en Sahagún (León)

En Sahagún, a 20 de mayo de 2006

REUNIDOS

De una parte la Sra. Ministra de Vivienda, D.ª María Antonia Trujillo Rincón, que en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de reforma de la misma y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de 19 de mayo de 2005, y del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de Septiembre de 2005.

De otra la Sra. Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, D.ª M.ª Jesús Ruiz Ruiz, en representación de la Junta de Castilla y León, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 4/2006, de 16 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León y previamente autorizada por Acuerdo de 9 de marzo de 2006, de la Junta de Castilla y León. Y de otra parte, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sahagún, D. José Manuel Lora García, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, previamente autorizado por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 24 de Junio de 2005.

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias, teniendo atribuido un programa de «Ordenación y Fomento de la Edificación», en virtud de lo establecido en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales 562/2004 de 19 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los diferentes departamentos ministeriales y 1718/2004 de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda.

Segundo.-Que son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Española, garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, así como promover el enriquecimiento del mismo. Tercero.-Que la Junta de Castilla y León ostenta competencias en materia de protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y de acuerdo con el Decreto 90/1989, de 31 de mayo. Asimismo, el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero reconoce la competencia exclusiva de la comunidad en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológica, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. El Santuario de la Peregrina fue declarado bien de Interés Cultural el 3 de junio de 1931. Cuarto: Que entre los objetivos esenciales de la política cultural de la Junta de Castilla y León figura, con carácter preferencial, la restauración y rehabilitación de su patrimonio cultural y considera oportuno participar en la actuación de rehabilitación del citado edificio, mediante su colaboración en la financiación de las mencionadas obras, y cuyo destino será la futura sede del Centro de Documentación del Camino de Santiago. Quinto: Que el Ayuntamiento de Sahagún (León) ostenta, en la actualidad, la propiedad del Santuario de la Peregrina, en virtud de la cesión otorgada al mismo por el Obispado de León.

En consecuencia, el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Sahagún (León), acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la ejecución y financiación de las obras de rehabilitación del Santuario de la Peregrina como sede del Centro de Documentación del Camino de Santiago, en Sahagun (León), con un presupuesto de licitación de 4.877.700,00 €.

Segunda. Cofinanciación del Ministerio de Vivienda y la Junta de Castilla y León.-El Ministerio de Vivienda, por medio de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Cultura y Turismo -Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales -, se comprometen a financiar las mencionadas obras con la siguiente distribución porcentual:

60% por el Ministerio de Vivienda con cargo a la aplicación Presupuestaria 27.09.261 O.611 y Proyecto de Inversión 200117090500 y en las anualidades que se indican a continuación, del presupuesto de licitación, lo que supone una inversión total de 2.926.620,00 Euros.

40% por la Junta de Castilla y León con cargo a la Aplicación Presupuestaria 10.02.337A01.65000.3 y Proyecto de Inversión 2003/001131, lo que supone una inversión de 1.951.080,00 Euros.

Al aplicar la distribución porcentual recogida en el párrafo anterior, resulta la distribución por anualidades y cantidades siguientes:

Anualidades

M.º de Vivienda

(60%)

Junta Castilla León

(40%)

Total

2006

589.244,97

411.934,96

1.001.179,93

2007

1.212.057,38

664.482,92

1.876.540,30

2008

1.125.317,65

874.662,12

1.999.979,77

Total

2.926.620,00

1.951.080,00

4.877.700,00

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 10/2005 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005, se hace preciso someter el presente Convenio a la previa autorización de la Junta de Castilla y León.

Tercera. Actuaciones del Ayuntamiento.-El proyecto básico y de ejecución y del estudio de seguridad y salud de las obras de rehabilitación, ya redactado, ha sido financiado por el Ayuntamiento de Sahagún (León) y, asimismo, asume la obligación de financiar la Dirección Facultativa de las obras y, en todo caso, cualquier asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera ser necesaria, a través de los oportunos contratos que celebre, y que no son objeto de este Convenio. El Ayuntamiento de Sahagún (León) pone a disposición del Ministerio de Vivienda el citado edificio del «Santuario de la Peregrina» para que se contrate y ejecuten las obras correspondientes. Cuarta. Actuaciones del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda remitirá a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Sahagún (León) una copia del proyecto visado, así como de la supervisión del mismo. Dado que el proyecto de rehabilitación del «Santuario de la Peregrina» objeto de este Convenio es un instrumento único, y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los Organismos firmantes, el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda realizará la contratación de las obras una vez supervisado y aprobado el referido proyecto, es decir, será la Administración contratante. Se constituirá una Comisión de Valoración del Concurso designada por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a la que asistirá un representante de la Junta de Castilla y León, sin atribución del derecho de voto. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda comunicará a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Sahagún (León) el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, remitiéndoles copia del contrato de obras suscrito. Una vez finalizados los trabajos se procederá por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a la recepción y liquidación, en su caso, de las obras, a la que asistirá un representante de la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo). Posteriormente, se remitirá a dicha Consejería, la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las obras. Quinta. Actuaciones de la Junta de Castilla y León.-Una vez efectuada la licitación de las obras, la baja, caso de producirse, será repercutida a la financiación que corresponde al Ministerio de Vivienda, ya que la parte correspondiente a la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo) y cuya aportación financiera de 1.951.080,00 €, es fija siendo, por tanto permanente y constante, en el transcurso de la ejecución de la obra. De ahí que dicho porcentaje de baja, en su caso, se aplicará en su totalidad a la aportación del Ministerio de Vivienda. En el supuesto de que resulte necesario cualquier reajuste presupuestario de las cantidades establecidas en la cláusula segunda, de acuerdo con el ritmo de ejecución de la obra, la Junta de Castilla y León se compromete a prestar su conformidad y a facilitar los documentos contables necesarios a este Ministerio -Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, como órgano responsable de la contratación de la referida obra -. En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra como consecuencia de reformados, revisiones de precios o complementarios y liquidaciones, previa la reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación, serán financiados por el Ministerio de Vivienda exclusivamente. Sexta. Forma de pago.-Los pagos correspondientes a la aportación de la Junta de Castilla y León conforme a las anualidades previstas en la cláusula segunda, se realizarán directamente a la empresa adjudicataria de las obras, para lo que el Ministerio de Vivienda, como órgano de contratación, les remitirá las certificaciones de obra correspondientes debidamente conformadas y expedidas a su nombre y se realizarán en primer lugar hasta agotar la totalidad de su aportación en cada anualidad. Cualquier eventual retraso en su pago, será, por tanto de su exclusiva responsabilidad. Séptima. Comisión de seguimiento.-En el plazo de quince días siguientes a la firma del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión para el seguimiento y control, integrada por dos representantes de cada una de las dos Administraciones que intervienen en su financiación, siendo uno de ellos, por parte de la Administración del Estado designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su funcionamiento y competencias irán dirigidas, al seguimiento de la ejecución y financiación de las obras, objeto del presente Convenio. Octava. Información.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de los firmantes de este Convenio y sus respectivos logotipos De igual manera las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las Administraciones Públicas u Órganos Administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a las otras entidades. La colaboración financiera del Ministerio de Vivienda y de la Junta de Castilla y León deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción. Novena. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las dos partes que intervienen en su financiación, en las cláusulas que sólo les afecten a éstas, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes financiadoras. En este caso, la parte incumplidora deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a la otra parte y se hará cargo del lucro cesante y demás gastos derivados de la resolución del Convenio. Asimismo, podrá ser resuelto, por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. En este caso, serán por cuenta de la parte que pretende resolverlo los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo la parte restante acordar lo que estime pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. En caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las Instituciones financiadoras, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Décima. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante ello, podrá ser objeto de la correspondiente prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá suscribirse, al menos, con un mes de anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente previsto, en el caso de que llegado su término, existan razones que así lo aconsejen. En tal caso, cada una de las Administraciones firmantes procederá a la tramitación de la nueva prórroga ateniéndose a la normativa vigente. La prórroga se extenderá, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos, dándose por concluida con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo. Undécima. Naturaleza y regimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico, establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes financiadoras.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo.-La Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, María Jesús Ruiz Ruiz.-El Alcalde del Ayuntamiento de Sahagún, José Manuel Lora García.

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