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Documento BOE-A-2006-21812

Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la entidad Faga, Fundación Andaluza de los Gestores Administrativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43672 a 43673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-21812

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la entidad Faga, Fundación Andaluza de los Gestores Administrativos, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La entidad Faga, Fundación Andaluza de los Gestores Administrativos fue constituida por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, el 3 de octubre de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Julián Peinado Ruano, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.632 de su protocolo, escritura que fue subsanada por la núm. 1.561, de 10 de julio de 2006.

Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La promoción de la formación profesional, técnica y humanística de sus beneficiarios; el establecimiento de marcos de cooperación con las Administraciones Públicas para el perfeccionamiento de la gestión administrativa, su racionalización y mejora; el desarrollo de actividades culturales, en su más amplia extensión, dirigidas tanto a sus beneficiarios como a la sociedad; la difusión pública del conocimiento de las profesiones colegiadas y, en especial, la de Gestor Administrativo como profesional que ejerce una actividad que tiene una amplia función social; el establecimiento de los cauces y mecanismos para que los principios democráticos rijan la actividad de los profesionales colegiados y, en especial, del Gestor Administrativo; la realización de actividades que permitan el acceso, desarrollo y utilización de los medios de la sociedad de la información a sus beneficiarios; y la realización de actividades de economía social, como el fomento del empleo y la promoción de viviendas protegidas, entre otros». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Frailes, núm. 30, bajo, de Granada, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, desembolsándose el 25 %, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El patronato de la fundación cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Entidad Faga, Fundación Andaluza de los Gestores Administrativos, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/1032.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006.-La Directora General, P. S. (Orden de 11 de septiembre de 2006), el Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.

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