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Documento BOE-A-2006-2185

Resolución CLT/3593/2005, de 25 de noviembre, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 8 de noviembre de 2005, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 5103 a 5104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-2185

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 8 de noviembre de 2005, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de noviembre de 2005.-La Consejera, Caterina Mieras i Barceló.

Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà.

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 155, de 4.6.1931), se declaró monumento histórico artístico la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà. Por la Resolución CLT/728/2005, de 28 de febrero (DOGC núm. 4346, de 18.3.2005), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural; A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà (Berguedà), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO Justificación del entorno delimitado

La iglesia de Sant Jaume de Frontanyà es el elemento más visible del pequeño núcleo homónimo. El edificio actual se edificó entorno al año 1070 como sede de una pequeña comunidad de monjes agustinianos regida por un prior, bien documentada desde mediados del siglo XII. Se trata de una iglesia de cruz latina con nave y tres ábsides ubicados en el transepto, cubierta con un cimborio de doce lados, único en Cataluña. La delimitación del entorno de protección de la iglesia románica de Sant Jaume de Frontanyà tiene como finalidad preservar la relación existente entre este monumento y la arquitectura y los espacios urbanos que la rodean, para poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este edificio y las intervenciones que se realicen en este entorno. Sant Jaume de Frontanyà es un pueblo pequeño que se estructura, desde el punto de vista urbanístico, a partir de dos calles: calle de Baix, prolongación de la carretera local BV-4656, y la calle de Dalt, que enlaza con el sendero del GR 4-1. Estas dos calles confluyen en el punto donde está la iglesia y el cementerio, así como varios espacios libres de relieve, perímetro y uso variado: plaza del Ayuntamiento, plaza de la Iglesia, huertos, etc. La dimensión de la plaza existente ante la fachada principal de la iglesia, así como la de los eriales situados alrededor del ábside permiten la visualización próxima del monumento. La notable dimensión de la iglesia hace que también sea visible, totalmente o en parte, desde muchos otros ángulos y puntos: llegando al pueblo por la carretera local BV-4656, circulando por la variante y/o paseando desde las calles que conforman la estructura urbana. La visión del conjunto se puede tener desde diferentes niveles o cotas, por lo que la percepción de la arquitectura adyacente al monumento es obligada. Por todos estos motivos, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas situadas en la calle de Baix, camino de acceso a los cultivos situados al sur, plaza del Ayuntamiento, camino del cementerio y calle de Dalt, así como los espacios urbanos y rurales delimitados en el plano número 0 del expediente de declaración. La dimensión del entorno garantiza la salvaguarda de los valores paisajísticos y ambientales sobre los que se apoya la iglesia.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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